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Documento BOE-A-2011-5156

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y Twins Alimentación, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30144 a 30146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/04/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA) y Twins Alimentación, SAU (código de Convenio número 90017963012010), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 2010, revisión que fue suscrita, con fecha 11 de febrero de 2011, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio en la que están integrados los designados por la Dirección de las empresas y las secciones sindicales de FETICO, CC.OO. y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria

Por la Dirección de la Empresa:

Doña Olga Rico Santiago.

Doña María Maneiro Prieto.

Representación Social:

Por la representación de FETICO:

Doña M.ª Jesús Vázquez.

Doña Susana Cedillo.

Doña Pilar Casero.

Por la representación de UGT:

Doña Belén Fernández Fonseca.

Doña Francisca Martínez Granero.

Por la representación de CCOO:

Doña Paloma Vega.

Doña Aurora Richarte.

En Madrid, siendo las 11:15 del día 11 de febrero de 2011 se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria relacionados al margen, para establecer la revisión salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Convenio colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., y Twins Alimentación, S.A.

La Comisión Paritaria, tras confirmar que el IPC real oficial del año 2010 ha sido del 3% y que se ha aplicado en el año 2010 un incremento del 1%, concluye que procede efectuar una revisión del 1,5% a los salarios base grupo y personal, antigüedad, inventarios, horas extraordinarias, bolsa de vacaciones, y dietas, según lo estipulado en el artículo 46 del Convenio colectivo, para que sirva de base para el cálculo del incremento del año 2011.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos a uno de enero de 2010 sobre el salario base grupo, salario base personal y antigüedad y se abonará en la nómina del mes de febrero.

Así pues, las tablas definitivas del año 2010 son las siguientes:

Grupo Profesional

Módulo A

Módulo B

Módulo C

Módulo D

Módulo E

Módulo F

Módulo G

Módulo H

Módulo I

Mandos

14.119,60

14.385,78

15.185,43

15.850,86

16.383,21

17.317,06

17.849,41

18.881,67

19.218,31

Técnicos

13.319,96

13.571,60

14.325,39

14.953,91

15.456,06

16.336,24

16.838,39

17.812,51

18.130,12

Especialistas

12.566,17

12.803,26

13.514,55

14.107,29

14.581,50

15.411,33

15.885,53

16.803,72

17.103,45

Profesionales

11.854,87

12.078,55

12.749,58

13.308,77

13.756,13

14.538,98

14.986,35

15.851,98

16.134,93

Antigüedad: 178,95.

Para el personal con categoría de mozo de almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo definitivos en el año 2010 quedan fijados en las siguientes cantidades:

Almacén

Salario

Getafe

12.078,55

Mejorada

12.078,55

Arroyomolinos

12.078,55

Dos Hermanas

11.854,87

Jaén

11.854,87

Cádiz

13.308,77

Asturias

12.078,55

Orihuela

12.078,55

Manises

12.078,55

Mallen

12.302,23

Villanubla

12.637,74

Antequera

12.749,58

Tarragona

12.078,55

Santiago

13.308,77

Miranda

13.308,77

Mérida

13.308,77

Sabadell

13.756,12

San Antonio

13.756,12

El resto de conceptos del Convenio, quedan fijados en el año 2010 en los siguientes importes, a los solos efectos de servir como base del incremento del 2011:

Inventarios: 19,01.

Bolsa de vacaciones: 15,66.

Dietas: 20,14.

Media dieta: 10,07.

Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y a la vista del índice porcentual de incremento establecido por el Gobierno para las pensiones en los Presupuestos Generales del Estado (un 1%), se acuerda, que a partir de enero de 2011 se aplique un incremento del 1% para los conceptos recogidos en el artículo 45.

Las tablas aplicables en el año 2011 son las siguientes:

Grupo Profesional

Módulo A

Módulo B

Módulo C

Módulo D

Módulo E

Módulo F

Módulo G

Módulo H

Módulo I

Mandos

14.260,80

14.529,64

15.337,28

16.009,37

16.547,04

17.490,23

18.027,90

19.070,49

19.410,49

Técnicos

13.453,16

13.707,32

14.468,64

15.103,45

15.610,62

16.499,60

17.006,77

17.990,64

18.311,42

Especialistas

12.691,83

12.931,29

13.649,70

14.248,36

14.727,32

15.565,44

16.044,39

16.971,76

17.274,48

Profesionales

11.973,42

12.199,34

12.877,08

13.441,86

13.893,69

14.684,37

15.136,21

16.010,50

16.296,28

Para el personal con categoría de mozo de almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo en el año 2011 quedan fijados en las siguientes cantidades.

Almacén

Salario

Getafe

12.199,34

Mejorada

12.199,34

Arroyomolinos

12.199,34

Dos Hermanas

11.973,42

Jaén

11.973,42

Cádiz

13.441,86

Asturias

12.199,34

Orihuela

12.199,34

Manises

12.199,34

Mallen

12.425,25

Villanubla

12.764,12

Antequera

12.877,08

Tarragona

12.199,34

Santiago

13.441,86

Miranda

13.441,86

Mérida

13.441,86

Sabadell

13.893,68

San Antonio

13.893,68

Para el resto de conceptos del Convenio en el año 2011, queda fijado en los siguientes importes:

Antigüedad: 180,74.

Inventarios: 19,20.

Bolsa de vacaciones: 15,82.

Dietas: 20,34.

Media dieta: 10,17.

Se faculta a doña María Maneiro Prieto para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro, y publicación de lo aquí acordado, y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente acto los miembros de la Comisión Paritaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2011
  • Fecha de publicación: 21/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6400).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Establecimientos comerciales

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