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Documento BOE-A-2007-13803

Resolución de 13 de junio de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 31052 a 31055 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 24 de abril de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 31, 33, 35, 36, 38, los nuevos artículos 39, 40 y 41, el artículo 42 con la redacción del antiguo artículo 40, la renumeración del resto del articulado hasta el final, y las nuevas Disposición Transitoria y Anexo de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 31, 33, 35, 36, 38, los nuevos artículos 39, 40 y 41, el artículo 42 con la redacción del antiguo artículo 40, la renumeración del resto del articulado hasta el final, y las nuevas Disposición Transitoria y Anexo de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Estatutos de la Federación Española de Triatlón

Artículo 1.

La Federación Española de Triatlón -en lo sucesivo FETRI- es una entidad privada, que se rige por la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas por los presentes Estatutos y por las demás normas de orden interno que la FETRI dicte en el ejercicio de sus competencias.

Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. La FETRI está integrada por los deportistas, jueces y técnicos que practiquen la modalidad y especialidades deportivas reconocidas en estos Estatutos; por los clubes a los que estén adscritos los anteriores; por las personas o entidades organizadoras de estas competiciones y por las Federaciones Autonómicas integradas.

Artículo 2.

La modalidad que la FETRI agrupa es el Triatlón. Se reconocen como especialidades deportivas de esta modalidad, el Duatlón, el triatlón de Invierno, el Acuatlón, el Cuadriatlón y cualquier otra que encadene sin descanso tres o cuatro segmentos de natación, ciclismo, carrera a pié, esquí de fondo o piragüismo, sea cual sea la superficie sobre la que se practique y con independencia de que su práctica sea al aire libre o bajo techo. Todas estas especialidades están, a su vez reconocidas por la Federación Internacional (ITU).

Artículo 3.

La FETRI es la única competente dentro del Estado Español para la organización y control de las competiciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma y asume la representación internacional. (En el término Comunidad/es autónoma/s están incluidas las comunidades y ciudades autónomas que conforman el estado español. A partir de ahora el término «comunidad/es autónoma/s» se referirá tanto a comunidades como a ciudades autónomas.)

Artículo 5.

La FETRI se estructura en Federaciones de ámbito Autonómico, cuyos ámbitos coincidan con las Comunidades Autónomas de las que integran el Estado Español y que tengan personalidad jurídica.

Artículo 9.

1. La FETRI contará con los siguientes Reglamentos: a. Reglamento Electoral.

b. Reglamentos Deportivo. c. Reglamento Disciplinario. d. Reglamento de la Comisión Antidopaje. e. Reglamento de licencias.

2. A nivel reglamentario se especificará el régimen, funciones y competencias de los diversos Comités Federativos.

Artículo 18.

1. Las licencias federativas cumplirán los siguientes requisitos: a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva y estamento, cuantía que será fijada por la Asamblea General.

b) Uniformidad de contenido y datos en función de las distintas categorías deportivas. c) Contará con un seguro cuya cobertura y prestaciones mínimas serán las expresadas por el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio. d) La FETRI formalizará las licencias en un plazo de quince días contados a partir del de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Las licencias formalizadas por Federaciones Autonómicas integradas, habilitarán para la participación en competiciones oficiales y cumplirán todos los requisitos relacionados en el punto anterior.

3. La licencia federativa facultará para ejercer las funciones o tomar parte en las competiciones, del estamento a que se refiere.

Artículo 19.

Son órganos de la FETRI: a) De Gobierno y representación: Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente de la FETRI.

b) Complementarios:

Junta Directiva.

Secretario General.

c) Auxiliares:

Comité Deportivo.

Comité de Disciplina. Comité de Jueces y Oficiales. Comité de Formación. Comité de Desarrollo. Comité Antidopaje. Junta de Federaciones Autonómicas.

Artículo 20.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FETRI: a) Tener la mayoría de edad civil.

b) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos. c) Tener plena capacidad de obrar. d) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello. e) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los Estatutos. g) Para ostentar la presidencia de la Federación se deberá ser nacional español o de alguno de los estados integrantes de la Unión Europea.

Artículo 22.

1. Las sesiones de los órganos colegiados serán siempre convocadas por su presidente o, a requerimiento de este, por el Secretario General y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y en los tiempos que determinen las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

2. Asimismo, el Presidente de la FETRI podrá convocar cualquier órgano colegiado de la misma. 3. La convocatoria de los órganos colegiados de la FETRI se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos y los reglamentos federativos; en ausencias de tal previsión o en supuestos de urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 4. Quedarán validamente constituidos en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus miembros, y, en segunda cuando esté presente, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que estos Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor. 5. El Presidente dirigirá los debates con la autoridad propia de su cargo. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos específicos en que los Estatutos y reglamentos de la Federación establezcan una mayoría mas cualificada. 7. De todas las sesiones se levantará Acta. 8. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de la adopción de dichos acuerdos.

Artículo 23.

1. Son derechos de los miembros de los órganos federativos: a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas del cargo o función que ocupen, cooperando en la gestión que compete al órgano a que pertenecen. c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte. d) Los demás que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.

2. Tendrán asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las tareas que se le encomienden. c) Colaborar en la gestión federativa guardando, cuando sea preciso, el secreto sobre las deliberaciones. d) Las demás que estatutaria o reglamentariamente se establezcan.

Artículo 26.

La Asamblea General de la FETRI estará constituida por 35 miembros electos, mas los Presidentes de las Federaciones Autonómicas o Delegaciones Territoriales constituidas o en proceso de constitución.

1. Los 35 miembros electos deberán ser elegidos entre los respectivos censos de los Estamentos de: Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos, Jueces Árbitros y Organizadores. Las proporciones de representación quedan establecidas de la siguiente manera:

Estamento

Miembros a elegir

Porcentaje

Clubes

18

51

Deportistas

11

31

Jueces

2

6

Técnicos

2

6

Organizadores

2

6

Total

35

100

2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, el Presidente del mandato anterior.

3. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 31.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General: a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos. c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones a las que se hacen mención no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente, o al Presidente de la FETRI, o al Comisión Delegada cuando esta lo acuerde por mayoría de dos tercios.

2. Compete asimismo a la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FETRI mediante la elaboración de un informa anual remitido a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del Presupuesto.

Artículo 33.

1. El Presidente de la FETRI es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FETRI de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial por los Vicepresidentes y Secretario General. 3. El Presidente de la FETRI es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como a las personas que presten servicios en la Federación Española. 4. El Presidente tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que preside. 5. El Presidente será elegido cada 4 años, coincidiendo con los años Olímpicos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de 4 años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo ordinario. 6. El Presidente de la Federación podrá ser reelegido por un período ilimitado de mandato. 7. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española. También será incompatible con la actividad como deportista, técnico, juez o árbitro de la Federación Española, sin perjuicio de conservar su licencia. 8. El Presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue reelegido.

b) Fallecimiento. c) Dimisión. d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General. e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a que hace referencia el apartado anterior o cuando no renuncio a la actividad. f) Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad a la Asamblea General.

9. Vacante la Presidencia, la Junta Directiva, procederá a convocar elecciones a la misma constituyéndose como Comisión Gestora de la FETRI presidida por uno de los Vicepresidentes o en su defecto, por el Vocal de mayor edad.

10. En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de más edad, o en los casos de ausencia, por el Vicepresidente que expresamente designe el Presidente y que además y en todos los casos deberá ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 35.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario que asiste al Presidente.

2. Sus miembros son designados por el Presidente. 3. Al menos el 20% de los miembros de la Junta Directiva Serán Mujeres. 4. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el Presidente. 5. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo directivo alguno en otra Federación Española 6. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al mismo tiempo de la Asamblea General tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz pero sin voto. 7. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes o cuando lo decida el Presidente, a quién corresponderá tanto su convocatoria como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas. 8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. 9. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables, ante la Asamblea General, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados. La Asamblea General si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran podrá solicitar al, Presidente de la FETRI, la destitución de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva. 10. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, en los casos que le correspondan.

b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Directores c) Conceder honores y distinciones. d) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de Clubes, Deportistas, Jueces, Técnicos y Organizadores. e) Solicitar al Consejo Superior de Deportes, así como a las Federaciones Internacionales correspondientes, la celebración de competiciones internacionales en España. f) Publicar las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte.

Artículo 36.

1. El Comité Deportivo es el órgano Técnico-Deportivo de la Federación. 2. El Comité Deportivo estará formado por: a) El Presidente nombrado por el Presidente de la FETRI.

b) Aquellos que formen parte de los Comités análogos en la ETU o la ITU. c) El Director Técnico. d) El Director de Competiciones. e) Otros miembros nombrados por el Presidente del Comité Deportivo.

3. El Comité Deportivo contará entre sus miembros con al menos un 20% de mujeres.

4. Corresponderá al Comité Deportivo la propuesta del calendario deportivo, que, una vez aprobado por la Comisión Delegada, deberá ser ratificado por la Asamblea General. 5. El Comité Deportivo elaborará de acuerdo con los estatutos y reglamentos federativos las circulares que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de:

a) Los Campeonatos de España.

b) Las competiciones oficiales de ámbito estatal. c) Los equipos Nacionales.

6. Corresponde al Comité Deportivo elevar a la Comisión Delegada para su aprobación, la propuesta anual para la celebración de pruebas nacionales de acuerdo con el calendario deportivo.

7. Corresponde al Comité Deportivo informar sobre las preguntas y propuestas que, en el ámbito de su competencia, hayan formulado los miembros de la Asamblea General. 8. Corresponde al Comité Deportivo resolver todos los asuntos que le sean encomendados por los órganos de la FETRI.

Artículo 38.

1. El Comité de Jueces y Oficiales de la FETRI es el órgano de gobierno y administración de éste colectivo.

2. El Comité de Jueces y Oficiales estará formado por:

a) El Presidente nombrado por el Presidente de la FETRI.

b) Aquellos que formen parte de los Comités análogos en la ETU o la ITU. c) Otros miembros nombrados por el Presidente del Comité de Jueces y oficiales.

3. El Comité de Jueces y oficiales contará con, al menos el 20% de mujeres, entre sus miembros.

4. El Comité de Jueces y Oficiales remitirá, de acuerdo con los estatutos y reglamentos federativos las circulares que sean necesarias, para garantizar su correcto funcionamiento. 5. El Comité de Jueces y Oficiales establecerá los niveles de formación; clasificará técnicamente a los jueces y oficiales, proponiendo su adscripción a las diferentes categorías; propondrá los candidatos a la categoría internacional; coordinará con las federaciones autonómicas los niveles de formación y designará a aquellos que dirijan las competiciones de ámbito estatal.

Artículo 39.

1. El Comité de Entrenadores está compuesto de un Director y cuatro vocales, todos ellos de libre designación y remoción por el Presidente de la FETRI.

2. Son competencias del Colegio de Entrenadores de la FETRI:

a) Elaborar propuestas sobre la regulación de las titulaciones oficiales de la modalidad de triatlón así como de las especialidades deportivas cuya reglamentación se encuentra bajo la jurisdicción de la FETRI.

b) Proponer la elaboración de cursos, seminarios y actividades formativas de cualquier naturaleza acerca del triatlón y las especialidades deportivas integradas en la FETRI.

Artículo 40.

1. El Comité Antidopaje de la FETRI estará constituido por los siguientes miembros: Un representante de la Junta Directiva de la FETRI, que realizará las funciones de Presidente del Comité.

Dos representantes de los deportistas (un hombre y una mujer, preferentemente en activo). Un representante del Comité Nacional de Jueces. Un representante del Comité Técnico. Un representante de los Servicios Médicos, que hará las funciones de Secretario del Comité. Reglamentariamente se determinará el período de mandato, procedimiento de designación y, en su caso, de elección de sus miembros, así como el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.

2. El Comité Antidopaje desarrolla las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo los controles de dopaje que se realicen en competición o fuera de ella, garantizando el cumplimiento de normativa vigente.

b) Decidir las competiciones en las que puedan realizarse controles dopaje y el número de muestras a tomar en cada una de ellas. c) Determinar el número de controles fuera de competición que se llevarán a cabo en cada uno de los meses del año. d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente

Artículo 41.

1. La Junta de Federaciones Autonómicas se encuentra conformada por todos los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas en la FETRI, en representación de las entidades que presiden.

2. Son funciones de la Junta de Federaciones Autonómicas:

a) Proponer criterios para la promoción del Triatlón y sus especialidades en todo el Territorio Nacional.

b) Coordinar la política de desarrollo de base del triatlón y sus especialidades. c) Realizar propuestas sobre la estructura, celebración y desarrollo del Campeonato de España de Autonomías.

Artículo 42.

1. La FETRI tiene su propio régimen de administración, gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La FETRI no podrá aprobar presupuestos deficitarios a excepto que el CSD lo autorice. 3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única. 4. Los ingresos por gestión de recursos propios se destinarán al presupuesto del Comité de modalidad deportiva que los haya generado. 5. La contabilidad se adaptará al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas Españolas aprobado en la Orden Ministerial de 02/02/94. 6. En el primer mes de cada año se formalizará el Balance de Situación y Cuentas de Ingresos y Gastos.

TÍTULO VI

Del régimen documental y contable

Artículo 43.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FETRI: 1. El libro registro de Federaciones Autonómicas integradas en la FETRI que reflejará las denominaciones de las mismas, la fecha de integración en la FETRI, su domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

2. El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, su domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados. 3. El libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva. 4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, como los ingresos y gastos de la FETRI, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos. 5. El libro de Registro de Sanciones, el que se incluirá su fecha de comisión, las de inicio y fin de plazo sancionador, así como el texto de la resolución del Comité de Disciplina. 6. Los demás que legalmente sean exigibles.

TÍTULO VII

De la extinción y disolución de la FETRI

Artículo 44.

La FETRI se extinguirá: Por la revocación de su reconocimiento.

Por resolución judicial. Por integración en otra Federación Deportiva Española. Por Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por el CSD. Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

A los efectos previstos en los artículos 16 al 26 d la ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, en caso de disolución de la FETRI su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, el cual lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.

TÍTULO VIII

De la aprobación y modificación de estatutos y reglamentos

Artículo 45.

La aprobación y reforma de los Estatutos de la FETRI, requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Comisión Delegada. Aprobado el texto, se remitirá al Consejo Superior de Deportes para su aprobación por la Comisión Directiva de dicho organismo. Obtenida dicha aprobación, los nuevos Estatutos serán publicados en el boletín Oficial del Estado e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Artículo 46.

Los reglamentos serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General, o la mitad de lo miembros de uno de los estamentos de dicha Asamblea, o la mitad de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 47.

Los Órganos Técnicos y los Comités y Comisiones podrán proponer la regulación o modificación de los reglamentos federativos que pudieran afectar a su régimen interno cuya aprobación recaerá sobre la Comisión Delegada de la Asamblea General.

TÍTULO IX

Cuestiones litigiosas

Artículo 48.

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre los miembros de la FETRI se podrán resolver en el orden que proceda.

2. No obstante, si las partes interesadas decidan fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya de ajustarse el procedimiento, fijando los requisitos a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del Deporte. 3. La FETRI podrá constituir una Comisión Arbitral como órgano máximo de la Federación en la resolución de conflictos que se susciten entre sus afiliados, de carácter no disciplinario.

Disposición transitoria.

La Asamblea General elegida para el periodo 2004-2008, mantendrá la composición y la distribución por estamentos, hasta el final del periodo para la que fue elegida.

Disposición final.

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación definitiva de su aprobación por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Código de buen gobierno de la FETRI.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2007
  • Fecha de publicación: 17/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10625).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Triatlón

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