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Documento BOE-A-2007-13802

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinadas formaciones de fútbol autorizadas por el Gobierno de las Illes Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 31051 a 31052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13802

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en fútbol, la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Turismo y Deportes, del Gobierno de las Islas Baleares, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones en fútbol, con el fin de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y, en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden citada, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos de fútbol autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes, del Gobierno de las Islas Baleares, e impartidas por la Federación de Fútbol de las Islas Baleares, que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Formaciones de fútbol que se reconocen, autorizadas por la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Turismo y Deportes, del Gobierno de las Illes Balears, e impartidas por la Federación de Fútbol de las Illes Balears

Especialidad de Fútbol

A) Cursos que se reconocen

Diploma de Instructor de Fútbol Base. Nivel 1

Lugar

Fechas

Código de plan

Palma de Mallorca.

01/09/1999 al 30/06/2000

PT1100N1FUFU00

Manacor.

01/09/1999 al 30/06/2000

PT1100N1FUFU00

Palma de Mallorca.

01/09/2001 al 30/06/2002

PT1100N1FUFU00

Total de cursos reconocidos: 3.

Diploma de Entrenador Regional de Fútbol. Nivel 2

Lugar

Fechas

Código de plan

Palma de Mallorca.

01/09/2000 al 30/06/2001

PT1100N2FUFU00

Manacor.

01/09/2002 al 30/06/2003

PT1100N2FUFU00

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol. Nivel 3

Lugar

Fechas

Código de plan

Palma de Mallorca.

01/09/2000 al 30/06/2001

PT1100N3FUFU00

Total de cursos reconocidos: 1.

B) Planes de formación que se reconocen

Código de plan: PT1100N1FUFU00

Requisitos de acceso: Edad mínima, 18 años. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Bloque común:

Bases biológicas del deporte: 25 horas.

Fundamentos sociales y éticos del deporte: 10 horas. Teoría y práctica del entrenamiento: 20 horas. Organización y legislación del deporte: 10 horas. Primeros auxilios e higiene en el deporte: 25 horas. Psicología en la enseñanza del deporte: 20 horas.

Bloque específico:

Reglas de juego: 20 horas.

Metodología aplicada: 10 horas. Preparación física específica: 10 horas. Desarrollo profesional: 10 horas. Sistemas de juego: 5 horas. Dirección de equipos: 10 horas. Táctica y estrategia: 25 horas. Técnica individual y colectiva: 25 horas.

Bloque complementario: 25 horas.

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas: 200 horas.

Carga lectiva total: 450 horas.

Código de plan: PT1100N2FUFU00

Requisitos de acceso: Edad mínima, 18 años. Diploma de Instructor de Fútbol Base.

Bloque común:

Área de fundamentos biológicos: 50 horas.

Área de comportamiento y aprendizaje: 40 horas. Área de teoría y práctica del entrenamiento: 40 horas. Área de organización y legislación del deporte: 20 horas.

Bloque específico:

Área de formación técnica, táctica y reglamento: 70 horas.

Área de didáctica de la modalidad: 35 horas. Área del entrenamiento específico: 45 horas. Área de desarrollo Profesional: 40 horas.

Bloque complementario: 100 horas.

Requisitos posteriores: Período de prácticas: 200 horas.

Carga lectiva total: 640 horas.

Código de plan: PT1100N3FUFU00

Requisitos de acceso: Edad mínima, 18 años. Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Diploma de Entrenador Regional de Fútbol.

Bloque común:

Área de fundamentos biológicos: 50 horas.

Área de comportamiento y aprendizaje: 40 horas. Área de teoría y práctica del entrenamiento: 90 horas. Área de organización y legislación del deporte: 20 horas.

Bloque específico:

Área de formación técnica, táctica y reglamento: 170 horas.

Área del entrenamiento específico: 90 horas. Seguridad e higiene en el deporte: 15 horas. Área de desarrollo Profesional: 75 horas.

Requisitos posteriores: Periodo de prácticas: 200 horas. Carga lectiva total: 750 horas.

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