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Documento BOE-A-2006-3046

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7116 a 7117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Natación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación de los artículos 4, 6, 12, 23, 24, 31, 50, 54 y se suprime la disposición transitoria primera de los Estatutos. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación

Se introducen las siguientes modificaciones:

Artículos 4, 6, 12, 23, 24, 31, 50, 54 y se suprime la disposición transitoria primera.

Artículo 4.

Corresponde a la R.F.E.N., como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte de la natación en sus especialidades: Natación, Waterpolo, Saltos, Natación Sincronizada, Aguas Abiertas y Masters.

En su virtud, le compete:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Regular y controlar las competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal. c) Ostentar la representación de la F.I.N.A. y de la L.E.N. en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la R.F.E.N. la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales. d) Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal. e) La formación de los técnicos en todas sus especialidades. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige y exigir el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados. g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, resolviendo cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ellos dentro del ámbito de su competencia. h) Promocionar y organizar las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en sus seis especialidades que se consideren convenientes para su mejor desarrollo y progreso, redactando y publicando los correspondientes reglamentos. i) Interesar de los órganos competentes la construcción de piscinas reglamentarias para uso deportivo; así como de la homologación de dichas instalaciones, según el Reglamento de Instalaciones R.F.E.N. j) Cuidar de la homologación de los récords de España, así como de las mejores marcas nacionales. k) Constituir las comisiones, comités y representaciones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto. l) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios. ll) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 6.

La organización territorial de la R.F.E.N. se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 12.

1. La R.F.E.N., sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 11 de los presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones: a) Representar la autoridad de la R.F.E.N. en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir la Natación, en sus seis especialidades, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la R.F.E.N. c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones o actividades dentro de su ámbito. d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus Clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la R.F.E.N., precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 23.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la R.F.E.N.

2. Estará compuesta por 99 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) El Presidente de la R.F.E.N.

b) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas en la R.F.E.N. c) 48 representantes de los Clubes Deportivos. d) 20 representantes de Deportistas. e) 6 representantes de Técnicos. f) 6 representantes de Jueces y Árbitros.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Articulo 24.

Serán miembros natos de la Asamblea General los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que lo fueran al día de la elección de aquella, o quien legalmente les sustituya.

Si se produjeran elecciones a la Presidencia de las Federaciones Autonómicas con posterioridad a la constitución de la Asamblea General de la R.F.E.N. el Presidente electo ocupará el puesto de su predecesor en el cargo en la Asamblea General.

Articulo 31.

1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario: a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del programa y calendario deportivos anuales. c) La aprobación y modificación de los Estatutos. d) La elección del Presidente. e) El cese del Presidente. f) La elección, en la forma que se determine reglamentariamente, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación. g) La provisión de las vacantes que se produzcan entre sus miembros. h) Análisis y aprobación de la actividad deportiva realizada durante la temporada anterior o memoria anual. i) Análisis de la gestión económica del año anterior con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente.

2. Le compete además: a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento del presupuesto de la R.F.E.N. o 300.000,00 €.

Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes. b) La aprobación de que el cargo de Presidente de la R.F.E.N. sea remunerado, así como la determinación de la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose para tal acuerdo el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes de la Asamblea General. c) Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la R.F.E.N., o los propios asambleístas, en el número que se determine reglamentariamente con previsión, asimismo, de la forma y plazo para presentarlas. d) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

3. Podrán tratarse en la Asamblea asuntos o propuestas que presente a las sesiones de la misma el Presidente, siempre que los asistentes, por mayoría absoluta, presten su anuencia.

Artículo 50.

El Comité Nacional de Árbitros es un órgano técnico de la R.F.E.N. que atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de Jueces y Árbitros, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la R.F.E.N., el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos, en las especialidades de Natación, Waterpolo, Saltos, Natación Sincronizada, Aguas Abiertas y Masters, acogiéndose para ello a los Reglamentos y Estatutos de la F.I.N.A., L.E.N. y R.F.E.N. y organismos superiores.

Artículo 54.

1. La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la R.F.E.N. que cuida de la formación y titulación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente de las distintas especialidades deportivas tuteladas por la R.F.E.N.

2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan a la Escuela, formule ésta, se elevarán al Presidente de la R.F.E.N. para su aprobación definitiva, tras su examen por la Junta Directiva. 3. La Escuela Nacional de Entrenadores cuidará de la formación técnica de éstos, organizando cursos en sus diversas categorías y otorgando los títulos correspondientes a quienes demuestren la suficiencia requerida, velando por la superación técnica de las especialidades que tutela la R.F.E.N.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 21/02/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Resolución de 2 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14172).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 6, 12, 23, 24, 31, 50 y 54 y SUPRIME la disposición transitoria primera de los estatutos publicados por Resolución de 22 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5897).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Natación

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