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Documento BOE-A-2006-3045

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 7116 a 7116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia contenidos en el anexo a la presente Resolución. Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia

Se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo 69.

Artículo 69.

Se establecerán los Comités Técnicos para desarrollar la organización técnica de las distintas especialidades.

Funcionamiento de los Comités Técnicos:

a) Los Comités Técnicos serán órgano de estudio y consulta, cuyos acuerdos serán presentados a la Asamblea General o a la Comisión Delegada para su definitiva ratificación. Asimismo, estudiarán las propuestas de las Federaciones Autonómicas.

b) Los Comités Técnicos estarán constituidas por:

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

Seleccionador Nacional. Juez Internacional. Secretario Técnico. Dos vocales técnicos, como mínimo.

c) Existirán Comités Técnicos de las siguientes especialidades: Gimnasia Artística Masculina.

Gimnasia Artística Femenina. Gimnasia Rítmica. Trampolín. Aeróbic Deportivo. Gimnasia General. Deporte Acrobático.

d) Los miembros de los Comités Técnicos serán nombrados y cesados por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia y tendrán voz y voto.

El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia será quien convoque las diferentes reuniones y establezca el Orden del Día correspondiente. Corresponde al Secretario Técnico preparar los trabajos para su estudio. e) El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia designará un secretario, con voz pero sin voto, que asistirá al Presidente y levantará acta de los acuerdos tomados en las reuniones, pudiendo recaer en el Secretario Técnico. En este caso con voz y voto. f) Serán funciones de los Comités Técnicos:

Programar y desarrollar los planes técnicos nacionales de trabajo, estableciendo la propuesta de un calendario de las competiciones de sus especialidades.

Determinar las categorías en las cuales se dividirán los gimnastas para participar en las distintas competiciones.

Elaborar los ejercicios obligatorios, si fueran necesarios, de las competiciones de la Real Federación Española de Gimnasia, así como el plan técnico a desarrollar en cada competición. Los miembros de los Comités Técnicos tendrán acceso a la Asamblea General con voz pero sin voto, siempre que sean requeridos por el Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2006
  • Fecha de publicación: 21/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 69 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24135).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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