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Documento BOE-A-2005-9876

Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2005, páginas 20041 a 20072 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-9876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/10/eha1731

TEXTO ORIGINAL

El subapartado cuatro del apartado primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificó la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), introduciendo, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, un nuevo apartado 5 en el artículo 9, «Residencia habitual en territorio español», de dicha Ley. Esta disposición, en la actualidad, está contenida en el apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10). Este nuevo apartado establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones. Asimismo, establece que el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada («Boletín Oficial del Estado» del 11 de junio), ha añadido un nuevo título VII «Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que desarrolla el contenido de este régimen especial y concreta ciertos aspectos necesarios para su aplicación. El artículo 112.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, comprendido en ese nuevo título, establece que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Por otra parte, el apartado 5 del artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artículo dispone, que el Ministro de Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y que se presentarán en los lugares que determine el Ministro de Hacienda. El párrafo final del apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que el Ministro de Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en ese apartado. Conforme establece el artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la opción por tributar por este régimen especial se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá la forma y lugar de su presentación. En consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por este régimen especial. La disposición transitoria única de la presente Orden recoge los plazos para presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al año 2004 y la comunicación de la opción para los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2004 o la adquieran en 2005, como consecuencia de un desplazamiento realizado hasta la fecha de publicación de la presente Orden. Con el objetivo de tener en consideración de forma específica a los contribuyentes del régimen especial y mejorar su identificación, en las disposiciones adicionales segunda y tercera, se introducen ciertas modificaciones en el modelo de declaración 296, aprobado por la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16) y en el modelo de declaración 187, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones («Boletín Oficial del Estado» del 23). Asimismo, mediante la disposición adicional segunda antes citada, se incorporan otras dos modificaciones en el resumen anual de retenciones, modelo 296. La primera consiste en un nuevo desglose de los tipos de rentas que se declaran en el modelo 296, con la doble finalidad de conseguir, por un lado, mayor adaptación a la enumeración de rentas recogida en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12), y, por otro, un mejor control de las mismas. La segunda consiste en la inclusión de una subclave específica para identificar el supuesto de que el perceptor declarado sea una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, incluida en el resumen anual conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación con las mismas («Boletín Oficial del Estado» del 26). La habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 18). A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 1. Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el documento de ingreso o devolución, consistentes en: a) Modelo 150. «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que se reproduce en el anexo I de la presente Orden.

b) Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se reproduce en el anexo II de la presente Orden. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 150.

2. Se aprueba el sobre de retorno, que figura en el anexo III de esta Orden.

3. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos de los modelos aprobados en este apartado, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso, desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Las mencionadas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno «Programa de ayuda» que se apruebe con carácter general para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo. Obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que resulte de aplicación el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración aprobado en el apartado primero de esta Orden.

Tercero. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.-El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuarto. Lugar de presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

1. Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este impuesto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de este régimen especial, e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar la declaración.

2. Declaraciones positivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: La presentación y realización del ingreso resultante de estas autoliquidaciones podrán efectuarse en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el apartado tercero de la presente Orden. 3. Declaraciones a devolver del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: La presentación de la declaración a devolver se podrá efectuar tanto en cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma, como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución, incluso, en este último supuesto, aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el apartado tercero de la presente Orden. Estas declaraciones también podrán presentarse por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su caso, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que esté adscrito. En todos los casos, se deberá hacer constar el Código Cuenta Cliente (C.C.C.) que identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia. Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España. En el supuesto de contribuyentes respecto de los que las funciones de gestión estén atribuidas a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. 4. Declaraciones negativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y declaraciones en las que se renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público: Estas declaraciones se presentarán, bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o, en su caso, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas a la que esté adscrito.

Quinto. Utilización de etiquetas identificativas.-El contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que resulte de aplicación el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando suscriba la declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.

Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de dicho número. No obstante lo anterior, no será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso, pueda desarrollar la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sexto. Aprobación del modelo de comunicación de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.-Se aprueba el modelo de comunicación 149 que debe ser utilizado por las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ejercitar la opción por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que figura como anexo IV de la presente Orden. El citado modelo de comunicación consta de dos ejemplares: «Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el contribuyente». Este mismo modelo de comunicación se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial. Séptimo. Presentación de la comunicación de la opción, renuncia o exclusión.

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 114, 115, 116 y 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la comunicación de la opción, de la renuncia a la misma y de la exclusión del régimen, se presentará ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, en el supuesto de contribuyentes respecto de los que las funciones de gestión estén atribuidas a las mismas.

2. La oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción presentada y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial, conforme al modelo que figura como anexo V.

Octavo. Plazo de presentación de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.-Cuando, conforme al apartado 3 del artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se comunique al retenedor la exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, el plazo de 10 días a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contará desde que finalice el plazo de un mes previsto en el apartado 2 del artículo 116 de ese mismo Reglamento para la comunicación de la exclusión a la Administración tributaria.

Noveno. Declaración de las retenciones.-Conforme establece el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las declaraciones correspondientes a las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los contribuyentes en aplicación de este régimen especial se realizarán en los modelos de declaración de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Primero.-En el anexo I, «Código 021 autoliquidaciones», se incluye el siguiente modelo de declaración: Modelo: 150.

Denominación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Períodos de ingreso: 0A.

Segundo.-En el anexo VIII, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de EE.CC.», se incluye el siguiente modelo de declaración:

Modelo: 150.

Denominación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Periodicidad: 0A.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Primero.-En el anexo IV, se modifica la hoja de instrucciones «Cumplimentación de las hojas interiores» del siguiente modo: 1. En el apartado «Datos comunes a todos los perceptores» el contenido de la casilla «Clave» quedará redactado de la siguiente forma: Casilla «Clave»: Se consignará la clave que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves alfabéticas siguientes: A. Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.

B. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. C. Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. D. Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas. E. Cánones derivados de derechos sobre obras científicas. F. Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas. G. Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how). H. Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos. I. Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. J. Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos. K. Otros cánones no relacionados anteriormente. L. Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. M. Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente. N. Rendimientos de bienes inmuebles. O. Rentas de actividades empresariales. P. Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica. Q. Rentas de actividades artísticas. R. Rentas de actividades deportivas. S. Rentas de actividades profesionales. T. Rentas del trabajo. U. Pensiones y haberes pasivos. V. Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración. W. Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros. X. Entidades de navegación marítima o aérea. Y. Otras rentas.

2. En el apartado «Datos comunes a todos los perceptores» el contenido de la casilla «Subclave» quedará redactado de la siguiente forma:

Casilla «Subclave»: Se consignará la que corresponda, en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 1. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 3. Exención interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). 4. Exención por aplicación de un Convenio. 5. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 6. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero. 7. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos a que se refieren los números 6 y 7 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.

Segundo.-Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999:

Uno.-Las instrucciones del campo «CLAVE» (posición 101) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de campo

101

Alfabética.

CLAVE:

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves siguientes:

A. Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.

B. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.

C. Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.

D. Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.

E. Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.

F. Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.

G. Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).

H. Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.

I. Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.

J. Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.

K. Otros cánones no relacionados anteriormente.

L. Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.

M. Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.

N. Rendimientos de bienes inmuebles.

O. Rentas de actividades empresariales.

P. Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.

Q. Rentas de actividades artísticas.

R. Rentas de actividades deportivas.

S. Rentas de actividades profesionales.

T. Rentas del trabajo.

U. Pensiones y haberes pasivos.

V. Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.

W. Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.

X. Entidades de navegación marítima o aérea.

Y. Otras rentas.

Dos.-Las instrucciones del campo «SUBCLAVE» (posiciones 102-103) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

102-103

Numérica.

Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:

01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.

03. Exención interna (principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

04. Exención por aplicación de un Convenio.

05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.

06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero.

07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los supuestos a que se refieren las subclaves 06 y 07 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo de socio o partícipe» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999.

Las instrucciones del campo «Tipo de socio o partícipe» (posición 81) quedan redactadas de este modo:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

81

Alfabético.

Tipo de socio o partícipe:

Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.

E: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del IRPF.

Disposición transitoria única. Plazos.

1. Los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2004 o la adquieran en 2005, como consecuencia de un desplazamiento realizado hasta la fecha de publicación de la presente Orden, podrán presentar la comunicación de la opción por el régimen especial, modelo 149, a que se refiere el apartado sexto de la presente Orden dentro de los dos meses siguientes a la citada fecha de publicación.

2. La declaración modelo 150 y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, modelo D-714, correspondientes al año 2004, podrán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden. 3. En todo caso, estarán obligados a presentar la declaración modelo 150 correspondiente al año 2004 los contribuyentes de este régimen especial que hayan presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a este mismo año en los modelos aprobados con carácter general, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 25). Asimismo, cuando proceda, estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, modelo D-714, correspondiente al año 2004, los sujetos pasivos que hayan presentado esta declaración por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el citado Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. 4. Los contribuyentes que hayan optado a la aplicación del régimen especial con efectos desde el año 2004 y deseen renunciar al régimen con efectos para el año 2005 podrán presentar la comunicación de la renuncia en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2004.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 2005.

SOLBES MIRA

Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2005
  • Fecha de publicación: 11/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 1 a 9, por Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5828).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 112 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14467).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Notificaciones telemáticas

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