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Documento BOE-A-2005-17934

Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2005, páginas 35687 a 35689 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/09/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de julio de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2005. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 2.

Es función de la Real Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del Piragüismo Español, en las especialidades de Aguas Tranquilas, Slalom, Aguas Bravas, Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón, Piragüismo Turístico, Kayak-Polo, Rafting, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Piragüismo Extremo, Juegos Náuticos, Dragones y cuantas modalidades fije la F.I.C.

Artículo 12.

La Real Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos: 12.1 Junta Económica y de Gestión Interna.

12.2 Dirección Técnica. 12.3 Comité Técnico Nacional de Arbitros. 12.4 Comité Nacional de Entrenadores. 12.5 Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario. 12.6 Comité Nacional de Aguas Tranquilas. 12.7 Comité Nacional de Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón. 12.8. Comité Nacional de Slalom. 12.9 Comité Nacional de Kayak-Polo. 12.10 Comité Nacional de Kayak de Mar y Kayak Surf. 12.11 Comité Nacional de Promoción. 12.12 Comité Nacional de Piragüismo Turístico. 12.13 Comité Nacional de Dragones. 12.14 Comité Nacional de Aguas Bravas, Estilo Libre (Rodeo), Rafting, Piragüismo Extremo y Juegos Náuticos. 12.15 Comisión Antidopaje y cuantas Comisiones que el Presidente considere oportuno, de

Artículo 19.

La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de Piragüismo. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años por sufragio igual, libre, directo y secreto.

Corresponde a la Asamblea General las funciones siguientes:

19.1 La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

19.2 La aprobación del calendario deportivo. 19.3 La aprobación y modificación de sus Estatutos. 19.4 La elección y cese de su Presidente. 19.5 La elección de la Comisión Delegada. 19.6 Establecer toda clase de cuotas y derechos federativos y conocer el informe del Presidente sobre el desenvolvimiento económico de la Real Federación Española de Piragüismo. 19.7 Resolver las propuestas que le sean sometidas según las formas establecidas. 19.8 Aprobar el acta de la Asamblea anterior y Planes Generales de Actuación de la Real Federación Española de Piragüismo. 19.9 Voto de censura al Presidente. 19.10 Disolución de la Real Federación Española de Piragüismo. 19.11 Aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda pública o parte alícuota patrimonial a elaborar, cuando el importe exceda del diez por ciento del presupuesto anual o 50.000.000 de pesetas. 19.12 Cualquier otra cuestión que no sea de la expresa competencia específica de otros organismos.

Artículo 20.

La Asamblea General estará constituida por los siguientes miembros: Presidente de la Real Federación Española

Presidentes de las Federaciones Autonómicas Delegados Territoriales Estamento de Clubes deportivos: 40. Estamento de Deportistas: 27. Estamento de Técnicos: 8. Estamento de Árbitros: 5. Otros colectivos: 1.

Artículo 30.

30.2 Los miembros de la Comisión Delegada, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio igual, libre, directo y secreto.

30.3 La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 9 miembros más el Presidente, será la siguiente:

Tres correspondientes a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico.

Esta representación se designará por y de entre los Presidentes de las mismas. Tres correspondientes a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación. Dos miembros, correspondientes al estamento de Deportistas, elegidos por y de entre ellos. Un miembro, correspondiente a los estamentos de Técnicos, Árbitros y otros colectivos, elegidos por los miembros de los tres estamentos.

Artículo 86.

La Real Federación Española de Piragüismo se disolverá por decisión de la Asamblea General, ratificado por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, se disolverá por las demás causas que determinen las leyes.

86.1 En caso de disolución, el patrimonio neto de la R.F.E.P., si lo hubiera, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Artículo 95.

En el correspondiente Reglamento, la Real Federación Española de Piragüismo, desarrollará el Régimen Disciplinario, definiendo las faltas y sanciones, y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, respetando, en todo caso, la legislación vigente en cada momento.

Artículo 99.

Serán consideradas, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas: 99.1 Las agresiones físicas a árbitros, técnicos, piragüistas, directivos y demás autoridades deportivas.

99.2 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición. 99.3 Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión. 99.4 La manifiesta desobediencia a las ordenes e instrucciones emanadas de árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. 99.5 Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y/o piragüistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia. 99.6 Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones y Clubes. 99.7 La manipulación, sustracción o alteración de piraguas, objetos, palas, cubrebañeras, etc. 99.8 La falsificación de datos en la licencia de competición. 99.9 Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones. 99.10 El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

Artículo 100.

Serán consideradas como infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de la R.F.E.P. y demás federaciones autonómicas y territoriales, las siguientes: 100.1 El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Reglamento Electoral y del Estatuto de la Real Federación Española de Piragüismo.

100.2 La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos. 100.3 La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 100.4 El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la R.F.E.P., sin la reglamentaria autorización. 100.5 La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización. 100.6 Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones. 100.7 El quebrantamiento de una sanción impuesta. 100.8 Se considera infracción muy grave de las Federaciones Autonómicas o Territoriales, la no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el Artículo 7.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones de desarrollo.

Artículo 101.

Se considerarán infracciones graves: 101.1 El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes y demás disposiciones.

101.2 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. 101.3 El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. 101.4 La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos. 101.5 El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte. 101.6 La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del piragüismo. 101.7 Los insultos y ofensas a piragüistas, jueces, árbitros, técnicos, dirigentes y demás autoridades de la Real Federación. 101.8 El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad y dignidad de las personas adscritas a la Real Federación o contra el público asistente a una prueba o competición.

Artículo 102.

Serán consideradas infracciones leves: 102.1 Las ligeras incorrecciones con los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

102.2 Las ligeras incorrecciones con otros deportistas, público o subordinados. 102.3 La adopción de actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. 102.4 El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales. 102.5 No exhibir la licencia de competición o documento acreditativo en el momento previsto por el reglamento de cada competición.

Artículo 103.

A la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones: 103.1 Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

103.2 Pérdida o descenso de categoría o división. 103.3 Suspensión de la licencia federativa de dos a cinco años, con privación de los derechos de asociado. 103.4 Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva de dos a cinco años. 103.5 Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa. Esta sanción sólo podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad. 103.6 Multa no inferior a 3.005,00 euros ni superior a 30.050,00 euros. Esta sanción sólo podrá imponerse a las personas que reciban retribución por su labor y su importe figura establecido, previamente, en el reglamento disciplinario

Artículo 105.

Por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 101 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones: 105.1 Amonestación pública.

105.2 Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. 105.3 Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia de un mes a dos años o de cuatro a diez partidos o competiciones, según proceda. A estos efectos, en Kayak-Polo, cada partido se considera una competición. 105.4 Multa. Esta sanción sólo podrá imponerse a las personas que reciban retribución por su labor y su importe figura establecido, previamente, en el reglamento disciplinario.

Artículo 106.

Por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 102 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones: 106.1 Apercibimiento.

106.2 Multa, con las mismas salvedades expuestas en el artículo 105.4. 106.3 Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres competiciones, según proceda. A estos efectos, en Kayak-Polo, cada partido se considera una competición.

Artículo 109.

Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en la Real Federación Española de Piragüismo, se llevarán a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. El reglamento se confeccionará de acuerdo con los criterios expresados por las disposiciones vigentes en su momento, debiendo contener, al menos, las siguientes cuestiones: l) Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General. Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

Artículo 110.

110.3 Los candidatos para Presidente de la R.F.E.P. deberán reunir los siguientes requisitos: Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite, para el ejercicio de cargos federativos. Estar presentados como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a más de un candidato.

Artículo 111.

La elección del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será por sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2005
  • Fecha de publicación: 31/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los estatutos publicados por Resolución de 30 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16179).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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