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Documento BOE-A-2005-16738

Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., para la realización de actividades en materia de convenios aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2005, páginas 33106 a 33108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-16738

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la «Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., para la realización de actividades en materia de convenios aéreos», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA) para la realización de actividades en materia de Convenios aéreos

Expediente número: 188/D05. En Madrid, a 15 de septiembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004 de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre).

Y de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil tiene asignada por RD 1475/2000, de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la negociación y administración de los convenios aéreos bilaterales internacionales de transporte aéreo.

2.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA) para la realización de actividades en matería de Convenios aéreos».

Segunda.-La Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, son:

1.º Preparación de negociaciones de convenios aéreos bilaterales: Realizará estudios técnicos previos necesarios sobre el mercado de transporte aéreo extranjero afectado.

Analizará los planes y programas propuestos por el sector de transporte aéreo español y comunitario en esos mercados, Realizará un análisis jurídico del texto del convenio Apoyará las reuniones previas con el sector para la preparación de la negociación Propondrá estrategias para el desarrollo de la negociación. Procesará la información dimanante del convenio suscrito, sintetizando los resultados en una base de datos de convenios aéreos comprensiva de los siguientes datos: derechos de ruta, derechos de explotación, derechos de tráfico, tarifas, capacidad, propiedad de los transportistas aéreos y otras actividades comerciales y afines. Gestionará la documentación suscrita ante los Organismos, sector de Compañías Aéreas y Comisión Europea Preparará las notificaciones de los acuerdos adoptados para su análisis en los -Comités del Consejo (comitología) de la Unión Europea y la defensa de dichos Convenios Anualmente se suelen llevar a cabo entre diez y quince negociaciones bilaterales.

2.º Estudios de seguimiento y aplicación de la normativa comunitaria sobre relaciones externas con terceros países en materia de aviación. 2.1 Mandatos Horizontales. La Comisión ha sido autorizada a negociar en nombre de los Estados Miembros con terceros Estados la sustitución de las Cláusulas ilegales de los Acuerdos Bilaterales de los Estados Miembros en materia de competencia de la Comunidad.

En relación con cada nuevo Mandato SENASA:

Realizará estudios técnicos previos necesarios sobre el mercado de transporte aéreo extranjero afectado

Analizará los planes y programas propuestos por el sector de transporte aéreo español y comunitario en esos mercados, Realizará un análisis jurídico del texto del convenio Realizará un seguimiento de estos Mandatos con vistas a valorar un eventual Acuerdo Global entre la Comunidad y dichos terceros países. Actualmente se vienen negociando por la Comisión de uno a dos Mandatos Horizontales al mes.

2.2 El Reglamento (C.E.) n.º 8471 2004 sobre negociaciones con terceros países. El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de Acuerdos de Servicios de transporte aéreo entre Estados Miembros y países terceros permite a los Estados Miembros continuar negociando bilateralmente con terceros Estados en cuestión de aviación, siempre que los acuerdos resultantes incorporen las Cláusulas estándar ajustadas a la normativa Comunitaria.

En relación con cada adaptación SENASA:

Realizará el análisis técnico y estudio legal para evacuar informe al Convenio ya existente para su adecuación a la normativa comunitaria.

Como dato orientativo se producen de 12 a 16 adaptaciones anuales.

2.3 «Mandato Vertical». El mandato Vertical autoriza a la Comisión a negociar conjuntamente con los Estados Miembros un Acuerdo «global» con estados como EE.UU. actualmente y con países vecinos de los Balcanes Occidentales, Marruecos, China, Rusia próximamente.

En relación con cada nuevo Mandato Vertical SENASA:

Redactará un informe previo a las rondas de reuniones exponiendo y valorando los intereses generales y concretos de nuestro país respecto al Estado del que se trate.

Redactará informe sobre avance del mismo respecto en cada ronda de negociaciones. Redactará informe de conclusiones con la documentación final de la Comisión.

3.º Evaluación y propuesta de actuaciones respecto a los planes operativos de las compañías aéreas nacionales y extranjeras presentados a aprobación.

SENASA contrastará la viabilidad de los programas y planes operativos regulares que presentan las compañías aéreas con los términos de los convenios bilaterales de transporte aéreo para su aprobación, y examinará la reciprocidad de trato respecto a la solicitud de autorización de servicios aéreos internacionales no regulares. Los programas se reciben agrupados en dos temporadas (octubre y marzo), e incluyen la fecha de las operaciones, tipos de aeronaves, horarios, frecuencias, rutas y escalas planificadas. A modo orientativo por cada temporada citada se reciben aproximadamente el siguiente número de programas:

Programas vuelos regulares

Programas vuelos charter

Compañías nacionales

45

60

Compañías extranjeras

100

250-300

Por otra parte las Compañías Aéreas modifican los programas a lo largo de cada temporada, lo que supone la realización de aproximadamente 1500 actuaciones anuales, para la actualización de los datos correspondientes.

4.º Informes técnicos sobre tendencias del transporte aéreo, evolución, desarrollo y seguimiento de cada mercado de tráfico aéreo, análisis de los planes estratégicos de desarrollo comercial del sector de empresas aéreas SENASA realizará dos tipos de informes:

a) Informes previos: Servirán de apoyo a la negociación de convenios. Aproximadamente se suelen requerir de 12 a 15 informes anuales.

b) Informes y estudios ad-hoc: Responden a necesidades de información puntuales y con un tiempo de respuesta muy corto con objeto de atender a preguntas parlamentarias, consultas de otros departamento ministeriales, etc. Anualmente se suelen requerir entre 30 y 40 informes de este tipo. El mercado analizado sera el que en un momento dado se indique a Senasa, por la D.G.A.C., según se requiera en un momento determinado. Los elementos de análisis de dichos informes incluirán:

Rutas aéreas (crecimiento y declive).

Frecuencias, conexiones. Entradas y salidas de las compañías en el mercado. Presencia del sector de compañías. Estrategias de distribución de tráfico. Evolución de la oferta y la demanda. Reparto efectivo de capacidad. Impacto de la variación de diferentes variables socioeconómicas.

Cuarta.-La cualificación del personal de SENASA que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

5 Licenciados en Derecho entre 2 y 5 años al precio hombre/mes de 5.142,33 euros.

2 Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, con experiencias entre 2 y 5 años al precio de hombre/mes de 5.142,33. Personal 7, meses 3, precio 5.142,33 €, total: 107.988,93 €. Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención: 12.000,00 €. Subtotal: 119.988,93 €. IVA 16%: 19.198,23 €. Total: 139.187,16 €.

Quinta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Sexta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Octava.-La Dirección General de Aviación Civil designa a D.ª M.ª Victoria Gallego Pérez, Jefe de Área de Promoción del Transporte Aéreo, como Directora del encargo y responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo. Novena.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Décima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de ciento treinta y nueve mil ciento ochenta y siete euros con dieciséis céntimos (139.187,16 €), habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando la distintas actividades programadas. Undécima.-La duración de la Encomienda será desde su firma hasta el 15 de diciembre de 2005. Duodécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena. Decimotercera.-El pago se realizará mediante certificaciones que se extenderán contra la presentación por SENASA de las facturas correspondientes a los trabajos realizados, de acuerdo con la determinación del precio. Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, Manuel Bautista Pérez.-Por la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2005
  • Fecha de publicación: 08/10/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.1.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles

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