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Documento BOE-A-2004-15253

Orden APA/2815/2004, de 2 de agosto, por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Remolacha en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2004, páginas 29412 a 29412 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-15253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/08/02/apa2815

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Remolacha, ha sido modificada en diferentes ocasiones, la última mediante la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero.

La experiencia del funcionamiento adquirido en los últimos años de trabajo; así como la demanda efectuada por el sector obtentor y productor de semillas, hace necesario modificar las fechas límite de entrega de solicitudes, así como las fechas de recepción y cantidades de material vegetal destinado a la realización de las preceptivos ensayos.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:
Artículo único.

Modificación del Anexo de la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Remolacha.

El anexo de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Remolacha, queda modificado en los términos que a continuación se exponen:

1. El apartado 6 se sustituye por el siguiente texto:

«6. Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña será para las variedades en que por el solicitante recomiende su empleo en siembra primaveral el 31 de enero y para las variedades en que se recomiende siembra otoñal el 31 de agosto. Caso de que la presentación se lleve a cabo en fecha posterior a las citadas, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.»

2. El apartado 7 se sustituye por el siguiente texto:

«7. Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deberá entregarse una unidad de semilla de la variedad objeto de solicitud.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2004
  • Fecha de publicación: 19/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6 y 7 del anexo del Reglamento aprobado por Orden de 28 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9695).
Materias
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Productos hortícolas

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