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Documento BOE-A-2004-15254

Resolución de 20 de julio de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en medicina regenerativa y la puesta en funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2004, páginas 29413 a 29414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-15254

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de julio de 2004, Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en medicina regenerativa y la puesta en funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 2004.-El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en medicina regenerativa y la puesta en funcionamiento del Banco

Nacional de Líneas Celulares

En Granada, a 15 de julio de 2004.

En presencia del Excmo. Sr. D. Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía y de la Excma. Sra. Dña. Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo de la Nación.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrada por Decreto 12/2004, de 24 de abril, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en los artículos 62 y 79 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, declarado vigente según la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

EXPONEN

1. Que la investigación en células madre está adquiriendo, en los últimos años, un gran desarrollo, constituyendo la base en la que se sustenta la llamada "Medicina Regenerativa", rama de las ciencias que necesita la puesta en marcha de avances tecnológicos que permitan contar con las destrezas y equipamientos necesarios, entre los que destacan los Bancos de Líneas Celulares derivados a partir de células madre.

2. Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha creado un Centro de Investigación en Medicina Regenerativa, existiendo además Bancos de Preembriones Humanos Congelados acreditados por la Consejería de Salud, así como equipos de investigadores expertos en biología del desarrollo y en células troncales adultas.

3. Que según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad y, conforme disponen el artículo 112.2.ñ) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, una de las principales funciones del Instituto como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, y según el siguiente artículo 4.a) y d) del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado y, al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

4. Que la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía determina, entre otras, como función de la estructura sanitaria pública de Andalucía la investigación en el mundo de las ciencias de la salud y según lo establecido en su artículo 79 la Consejería de Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención de salud.

5. Que ambas partes están interesadas en colaborar en el desarrollo de la investigación de la Medicina Regenerativa, así como en células madre embrionarias o adultas y sus líneas celulares y, para ello, declaran su voluntad de establecer un Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es la realización de actividades de investigación en medicina regenerativa y desarrollo de líneas celulares a partir de células madre embrionarias o adultas conforme al programa de trabajo que se contiene en el Anexo del presente Convenio y que se considera parte integrante del mismo, y la puesta en funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Instituto de Salud Carlos III se compromete a:

a) Facilitar, para el desarrollo del programa de trabajo, la información científica y técnica necesaria, colaborar en los procedimientos de gestión de la investigación a desarrollar y favorecer el intercambio de investigadores y de tecnologías.

b) Impulsar, a través de sus programas, la investigación en medicina regenerativa mediante su inclusión en todas las convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, tales como redes, proyectos, contratos para investigadores, infraestructuras, becas, etc., a las que el Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Andalucía deberá acudir en concurrencia competitiva.

c) Considerar el Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía en el Campus de la Salud de Granada como nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares. El funcionamiento del citado Banco de Líneas Celulares ajustará su funcionamiento a las normas y stándares que determine la legislación nacional e internacional.

d) Financiar, con cargo a su presupuesto, la parte correspondiente de las actividades que le corresponde, mediante la siguiente distribución:

(VER IMAGEN, PÁGINA 29413)

Financiación en euros 2004 2005 2006 2007

Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400.000 5.000.000 -Gastos de funcionamiento . . . . . 100.000 900.000 1.300.000 1.300.000

2. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se compromete a:

a) Promover el inicio de las actividades, a partir de la fecha de la firma del presente convenio, conforme al programa de trabajo que se contiene en el Anexo

b) Asignar los recursos humanos y materiales previstos en el mencionado programa de trabajo.

c) Desarrollar las actividades necesarias y asignar los medios precisos para el funcionamiento del Banco de Líneas Celulares del Campus de la Salud de Granada como nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares.

d) Elaborar con periodicidad anual una Memoria que reflejará las actividades realizadas y los resultados obtenidos que presentará al Instituto de Salud Carlos III al término de cada ejercicio. Asimismo, al término de la vigencia del presente Convenio, la Consejería de Salud deberá presentar, ante el citado Instituto, una Memoria final sobre las actividades desarrolladas por el Centro en cumplimiento del programa de trabajo y los resultados obtenidos.

e) Aportar la financiación necesaria, impulsando la participación de distintos organismos y entidades públicas o privadas que colaboren en la gestión y desarrollo de la investigación en Andalucía, para cubrir la parte correspondiente a las actividades que se le asignan, de acuerdo con el programa de trabajo, mediante las siguientes cantidades distribuidas en la forma que, a continuación, se señala:

(VER IMAGEN, PÁGINA 29414)

Financiación en euros 2004 2005 2006 2007

Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.000 1.220.000 1.100.000 500.000 Gastos de funcionamiento . . . . 2.250.000 1.750.000 1.200.000 760.000

Tercera. Forma y justificación del pago.

1. El Instituto de Salud Carlos III ingresará en la cuenta ES91 9000 0057 6003 5005 0017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el año 2004 y en el primer trimestre del año 2005 la totalidad de la financiación para inversiones a que se compromete en la cláusula segunda, 1.d) del presente Convenio. Asimismo, el Instituto de Salud Carlos III ingresará en dicha cuenta en los años 2004, y en el primer trimestre de los años 2005, 2006, y 2007 el sesenta por ciento de la financiación estipulada para gastos de funcionamiento en la cláusula segunda, 1.c) del presente Convenio y el cuarenta por ciento restante será transferido a la mencionada cuenta tras la entrega por parte de la Consejería de Salud de la Memoria anual a que se refiere el siguiente párrafo 3 de la presente cláusula.

2. El pago de la parte correspondiente a la financiación de inversiones de la que se hace cargo el Instituto de Salud Carlos III lo será con cargo al concepto 26.203.542H.781 de sus presupuestos para los años 2004 y 2005 y la parte correspondiente a la financiación de gastos de funcionamiento con cargo al concepto 26.203.542H.484 de sus presupuestos para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

3. La Consejería de Salud presentará la justificación pormenorizada de la utilización de los fondos recibidos a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula quinta para su aprobación antes del 31 de diciembre de cada año.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas incluidas en el programa de trabajo conjunto, que se contiene en el Anexo, corresponderán a ambas Instituciones. Asimismo, la difusión o publicidad de los resultados alcanzados requerirá el previo acuerdo de ambas partes.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión paritaria, presidida por un representante del Instituto de Salud Carlos III, y en la que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del citado Instituto.

2. Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio y la de informar y aprobar las justificaciones de gasto, correspondiente a la financiación por inversiones y por gastos de funcionamiento, que la Consejería de Salud habrá de presentar a la Comisión en la reunión que ésta celebre al efecto antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Sexta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Octava. Causas de resolución.-El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio podrá ser causa de resolución del mismo. No obstante, la falta de aportación por cualquiera de las partes de las cantidades a que se refieren las cláusulas segunda y tercera facultará a la otra parte para reducir su aportación por el mismo importe, de forma que la contribución de ambas partes durante el periodo de vigencia del Convenio sea siempre equivalente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta anterior serán competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero Cuadrado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Presidente de la Junta de Andalucía,

Manuel Chaves González.

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