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Documento BOE-A-2004-15124

Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 2004, páginas 29197 a 29205 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/30/tas2783

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y podemos considerarlo como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

La formación profesional continua debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los agentes sociales, y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se pretende, por una parte, facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para las empresas, que les permitirá planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales y, por otra, incidir en los principales déficits y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social o de los trabajadores autónomos.

La presente Orden desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el mismo y habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración autonómica suscriban contratos programa con las organizaciones y entidades en ella previstas.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, en la Disposición final segunda autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, en lo relativo a los contratos programa para la formación de trabajadores, previstos en el artículo 14 de la citada norma, así como el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el citado Real Decreto.

Segundo. Tipología y duración de los contratos programa.

Uno. En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de contratos programa, tanto para el ámbito estatal como autonómico:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

En el ámbito estatal, estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones formativas de carácter supraterritorial y a la formación de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de su empleo; asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

b) Contratos programa para la ejecución de planes deformación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

En el ámbito autonómico, podrán suscribirse contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales cuando, contando con el acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, concurra alguno de los siguientes supuestos:

El sector tenga en el respectivo territorio un peso preponderante respecto al que tiene a nivel estatal.

La formación se presente como instrumento para la solución o cobertura de problemas o necesidades excepcionales y de crisis de un determinado sector.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Dos. El contrato programa, ya sea de ámbito estatal o autonómico, podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

No obstante, respecto de los contratos programa de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, suscribiéndose anualmente «addendas» al contrato programa en las que se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del contratos programa, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Tercero. Contenido y financiación de los contratos programa.

Uno. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente (la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano competente de la Comunidad Autónoma), los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objeto del contrato programa.

b) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede, cuales de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

c) Ámbito temporal y territorial de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

g) Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

h) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

Dos. Los contratos programa cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal se financiarán con cargo a su Presupuesto de Gastos.

Los contratos programa de ámbito autonómico se realizarán con cargo a los créditos asignados a cada una de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En la financiación señalada en los dos párrafos anteriores se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los correspondientes Programas Operativos. Asimismo, anualmente se podrá establecer una financiación específica para la formación de trabajadores ocupados que no cotizan por la contingencia de formación profesional.

Cuarto. Convocatorias.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aprobarán, en sus respectivos ámbitos, las convocatorias de las subvenciones destinadas a la financiación de contratos programa para la formación de los trabajadores, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en esta Orden. Dichas convocatorias se publicarán en los respectivos diarios oficiales.

Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, relativa a la vinculación de acciones formativas con el catálogo nacional de cualificaciones que anualmente podrá determinar la Comisión Estatal de Formación Continua, las convocatorias anuales de contratos programa podrán establecer el porcentaje que, de sus respectivos presupuestos, deberá destinarse a la financiación de dichas acciones formativas.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Uno. Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, las siguientes:

a) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el apartado segundo, uno, letra a) de la presente Orden, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

b) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación sectoriales, previstos en el apartado segundo, uno, letra b) de esta Orden, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o representativas en el sector.

c) Para los contratos programa de ejecución de planes de la economía social, previstos en el apartado segundo, uno, letra c) de esta Orden, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el correspondiente ámbito territorial. La notable implantación a que alude este párrafo se acreditará en la forma que determine la correspondiente convocatoria.

d) Para los contratos programa de ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, previstos en el apartado segundo, uno, letra d) de la presente norma, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el respectivo ámbito territorial, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y por cuenta de la misma tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tres. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarias, las agrupaciones formadas por las Entidades previstas en el punto 1 del presente apartado quinto con entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

El representante u apoderado único de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto uno.

Cuatro. No podrá obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley General de Subvenciones.

Sexto. Trabajadores beneficiarios de laformación continua.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

Dos. El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales previstos en el apartado segundo, uno, letra a) de esta Orden, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

Séptimo. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Uno. Tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua los que así se consideren en el ámbito de decisión del Estado, las Comunidades Autónomas y el Fondo Social Europeo, procurándose que los contratos programa establezcan las peculiaridades formativas y las medidas de superación de barreras que sean necesarias para favorecer la adquisición de competencias por parte de estos colectivos a lo largo de su vida laboral.

Durante el período de vigencia de los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua tienen la consideración de tales: los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las de menos de 50 trabajadores), las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Dos. En cada contrato programa se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosada por zonas de programación, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios. En todo caso, la tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación de la mujer en el correspondiente ámbito territorial -con exclusión del sector públicocuando se trate de planes de formación intersectoriales, de la economía social o de autónomos. En los planes de formación sectoriales el citado porcentaje se aplicará respecto de la tasa de ocupación de la mujer en el sector de que se trate, siempre que dicha tasa sea inferior al 50 por ciento; no obstante, se aplicará un porcentaje inferior si con él se alcanza la tasa del 50 por ciento.

Tres. Con el fin de facilitar a los trabajadores el conocimiento y uso generalizado de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como sensibilizar a la población ocupada con el Medio Ambiente, se podrán financiar módulos formativos de «alfabetización informática» y «sensibilización medioambiental» de acuerdo con las especificaciones y duración que se establezcan en la convocatoria.

Asimismo, en cada ámbito de gestión, la correspondiente convocatoria podrá incluir otros módulos formativos que se determinan como áreas prioritarias en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

CAPÍTULO II
Actividad formativa
Octavo. Planes deformación continua.

Uno. Se entiende por plan de formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en alguno de los ámbitos de aplicación a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y el apartado segundo de la presente Orden.

Dos. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) Coste estimado de las acciones formativas.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Tres. La formación a incluir en los planes de formación será modular cuando se trate de oferta formativa vinculada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

Noveno. Acciones formativas.

Uno. Las acciones formativas se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.

Dos. A los efectos de la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones, para la que exista referente formativo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones, se impartirá de forma modular y cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Tres. La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270 horas. Este último límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor. En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

Cuatro. No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Décimo. Modalidades de impartición de la formación.

Uno. Las acciones formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán ser presenciales, a distancia convencional, teleformación o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación).

Dos. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

Undécimo. Trabajadores participantes.

Uno. Los trabajadores descritos en el apartado sexto de esta Orden podrán solicitar su participación en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que establezca la correspondiente convocatoria.

Dos. Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno, tres, de esta orden. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Duodécimo. Certificación de la formación.

Uno. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo cuando acrediten la realización de acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo y ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Dos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III
Procedimiento
Decimotercero. Solicitudes.

Uno. Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa para la formación de trabajadores se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Estas solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de la Administración competente para su resolución y en todos aquellos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuando se trate de solicitudes de subvenciones para contratos programa de ámbito estatal, las convocatorias podrán establecer que dichas solicitudes puedan presentarse en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Dos. La solicitud, además de la documentación técnica señalada en el apartado decimocuarto de esta Orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria prevista en el apartado cuarto de esta Orden.

Decimocuarto. Documentación técnica.

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado decimotercero, punto dos, de esta Orden, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

Decimoquinto. Valoración del plan de formación.

El órgano de instrucción competente procederá a la valoración de los planes de formación de acuerdo con la metodología aprobada en su respectivo ámbito de gestión, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

c) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas que integran el plan: objetivos, contenidos, instalaciones, medios didácticos y material previsto, mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, y certificación de las acciones formativas.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Serán financiables los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica que se establezca para cada tipo de contrato programa y ámbito de gestión.

Decimosexto. Determinación de la subvención.

Uno. Para los contratos programa de carácter intersectorial, previstos en el apartado segundo, uno a), de esta Orden, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta el presupuesto establecido para este tipo de contrato programa en la respectiva convocatoria, las entidades que concurren, el plan a desarrollar que se acuerde entre el órgano concedente y cada una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta su valoración según lo previsto en el apartado decimoquinto de esta orden, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta Orden y el volumen de actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Dos. Respecto de los contratos programa sectoriales, previstos en el apartado segundo, uno b), de esta Orden, cuando se trate de contratos gestionados en el ámbito estatal, la subvención a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

1.º En el seno de la negociación colectiva sectorial estatal se acordará un plan de referencia para cada uno de los sectores que concurran a las subvenciones de contratos programa para la formación de trabajadores.

En el citado plan de referencia se hará constar, al menos, las acciones formativas a ejecutar en el sector y la priorización de las mismas en función de las necesidades de formación requeridas por el mercado de trabajo.

2.º Podrán suscribirse tantos contratos programa como entidades beneficiarias pueda haber dentro de cada sector y ámbito territorial. Cada entidad deberá formular su propia solicitud de subvención, a la que acompañará el correspondiente plan de formación continua ajustado al plan de referencia sectorial.

3.º El conjunto de las subvenciones solicitadas para la suscripción de contratos programa dentro de cada sector, tendrá como límite el doble de la cantidad de referencia que en la respectiva convocatoria se asigne al mismo en función de su población ocupada y de sus problemas o necesidades específicas.

4.º La cuantía de la subvención a otorgar a cada contrato programa vendrá determinada por la aplicación del límite señalado en el punto 3.oanterior, la valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación continua, según los criterios establecidos en el apartado decimoquinto de la presente Orden, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta Orden y el volumen de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Cuando se trate de contratos programa sectoriales gestionados en el ámbito autonómico, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a la metodología que establezca cada Comunidad Autónoma, pero teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios: presupuesto destinado a financiar este tipo de contratos programa, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto en el apartado decimoquinto de esta Orden, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta Orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Tres. Para los contratos programa de planes de formación de la economía social y de los trabajadores autónomos, previstos en el apartado segundo, uno c) y d), de esta Orden, la subvención a conceder para la financiación del plan vendrá determinada por el presupuesto establecido en la respectiva convocatoria, estatal o autonómica, para cada uno de los dos tipos de contratos programa, el número de planes necesarios para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto en el apartado decimoquinto de esta Orden, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta Orden y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Decimoséptimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Uno. Los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de contratos programa de ámbito estatal, el citado órgano colegiado tendrá la misma composición y régimen de funcionamiento que la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, de la que forman parte representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

Asimismo, en el ámbito autonómico se deberá prever la participación institucional de los Agentes Sociales, en los términos que se acuerden en cada Comunidad Autónoma.

Dos. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que presente las alegaciones que estime oportunas.

En el ámbito estatal, el plazo máximo será de 10 días. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano de gestión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En el ámbito autonómico, el órgano de instrucción será el que determine su respectiva convocatoria.

Tres. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo citado en el punto anterior acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Cuatro. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Cinco. En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Resolución.

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el/la Director/a General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determine la respectiva convocatoria.

En el ámbito de la Administración General del Estado el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación. En dicha resolución se identificará la parte de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el porcentaje de colectivos prioritarios a formar en relación con el total de participantes en el plan.

Tres. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que resuelvan sobre las solicitudes, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder que se indican en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonoveno. Pago de la subvención.

Uno. En las subvenciones cuya concesión y pago corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dos. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y forma que se establezca en las respectivas convocatorias. En este supuesto, no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio), por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

d) Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en el apartado duodécimo de esta Orden.

e) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

f) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera aplicado la suspensión del acto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de «formación continua».

h) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO IV
Ejecución, justificación y liquidación
Vigésimo primero. Ejecución del contrato programa.

Uno. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del contrato programa. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de las mismas, salvo acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del contrato programa.

Dos. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa objeto del contrato programa.

El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Tres. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cuatro. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Cinco. La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Para ello, el trabajador cumplimentará la solicitud de formación, que figurará como anexo a la convocatoria y cuyo impreso la entidad proporcionará a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación, previstos en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Seis. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente una «comunicación de inicio» de la formación que van a desarrollar, conforme a los plazos y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará «no realizado» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Vigésimo segundo. Gastos subvencionables y justificación de costes.

Uno. El beneficiario deberá justificarlos costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Dos. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Tres. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuatro. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el ámbito de la Administración General del Estado el plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentarla citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente. En el ámbito de la Administración General del Estado, dicha remisión deberá efectuarse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Vigésimo tercero. Liquidación económica de las subvenciones.

Uno. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta Orden en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación.

Dos. En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieren iniciado.

Tres. Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al órgano que determine las convocatorias en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

En el ámbito de la Administración General del Estado, dicha obligación se realizará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del plan de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de poder cumplir la normativa comunitaria sobre justificación al Fondo Social Europeo, cuando el contrato programa sea plurianual o su ejecución afecte a dos ejercicios presupuestarios distintos, los beneficiarios deberán remitir, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, una certificación en el modelo que se proporcionará al efecto, de la parte del plan de formación que haya sido ejecutada.

Cuarto. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este apartado o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO V
Evaluación de la formación continua
Vigésimo cuarto. Evaluación de la calidad de la formación continua.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación continua. Esta evaluación se realizará a través de un «Cuestionario de evaluación de calidad» que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos específicos de información:

Valoración general de la acción formativa.

Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horarios y duración.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidores de la formación, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración autonómica, en sus respectivos ámbitos de gestión, podrán requerir de las entidades beneficiarias la aportación de los correspondientes cuestionarios, o bien el resultado de la tabulación de los mismos, con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación continua desarrolladas en el marco de los contratos programa regulados en esta Orden.

Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, letra c), del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en concordancia con los estudios de evaluación previstos en el artículo 22.4 del mismo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo realizará estudios para valorar la calidad de la formación impartida y la adecuación de los recursos técnicos, estructurales y humanos utilizados en el desarrollo de las acciones de formación continua, atendiendo para ello a su encuadramiento en las distintas familias profesionales.

El objetivo de la investigación será obtener información contrastada sobre los recursos utilizados y las necesidades y prioridades de formación, con el fin de definir criterios para la mejora de la calidad de la formación.

Los resultados de los estudios serán difundidos entre las empresas y los responsables de la organización de la formación, así como entre las Administraciones responsables de la ordenación de la formación profesional.

Vigésimo quinto. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua.

Uno. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, realizará una evaluación externa respecto de las acciones de formación continua de oferta, gestionadas a través de los contratos programa de ámbito estatal, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.

Del mismo modo, los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas podrán realizar una similar evaluación externa respecto de las acciones de formación continua gestionadas a través de los contratos programa desarrollados en sus respectivos territorios.

Dos. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.

b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y en la promoción de los trabajadores.

c) El acceso a la formación continua, especialmente de los trabajadores de PYMES y de los restantes colectivos prioritarios.

d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI
Seguimiento y control
Vigésimo sexto. Plan anual de seguimiento y control.

Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará y ejecutará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua de trabajadores, a través de los contratos programa regulados en esta Orden, que deberá alcanzar al menos el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Vigésimo séptimo. Control interno de la formación continua.

Uno. Con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones «en tiempo real»: Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y forma-dores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), las empresas o las entidades con las que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

b) Actuaciones «ex post»: Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

Ejecución de las acciones formativas.

Número real de participantes.

Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la identificación en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

Cumplimiento del porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios.

Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En las acciones a distancia o mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada, verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

Dos. Con el fin de facilitar las funciones de seguimiento y control de las Administraciones Públicas señaladas en el punto uno de este apartado, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, como órgano técnico en los ámbitos funcionales de la gestión y del control y seguimiento de las acciones de formación continua, pondrá a disposición de los mismos:

a) La información que, en su caso y según las convocatorias anuales, deba ser remitida por las entidades beneficiarias a la citada Fundación, así como los resultados de las comprobaciones efectuadas sobre la misma, requiriendo, si fuere necesario, de las entidades beneficiarias cuanta información adicional sea necesaria para el seguimiento y control.

b) Los resultados de las comprobaciones sobre la ejecución de la formación realizadas por la Fundación Estatal, como órgano técnico de apoyo, mediante encuestas o cuestionarios circularizados a los trabajadores participantes en las acciones formativas y a través de cruces de información con las bases de datos de la Seguridad Social u otros organismos públicos.

Tres. La Comisión Estatal de Formación Continua conocerá del informe anual sobre los resultados de las verificaciones y controles a que se refieren los apartados anteriores.

Vigésimo octavo. Control externo de laformación continua.

Uno. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, los contratos programas para la formación de trabajadores estarán sujetos al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Dos. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Vigésimo noveno. Reintegro de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

Dos. En el supuesto de subvenciones cuya concesión y pago corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución de 12 de abril de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo) del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

Disposición adicional primera. Información y Estadísticas.

Uno. Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo.

Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Disposición adicional segunda. Registro de contratos programa.

Sin perjuicio de los registros que puedan establecer las Administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, los contratos programa regulados en esta Orden, tanto estatales como autonómicos, se inscribirán en un registro que, a tal efecto, creará la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Disposición adicional tercera. Repertorio de acciones deformación continua.

Uno. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el fin de facilitar la estructura y clasificación de la formación realizada a través de los contratos programa, así como su tratamiento estadístico, elaborará durante el año 2004 un repertorio de acciones de formación continua, estructurado en función de las competencias profesionales que genera cada una de ellas, agrupadas por áreas y familias profesionales, acordes con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Dos. El citado repertorio diferenciará las acciones de formación continua específicas de ámbitos sectoriales u ocupacionales concretos, de aquellas otras que proporcionen competencias genéricas transversales a diferentes sectores u ocupaciones.

Asimismo, el repertorio identificará las acciones de formación continua que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se correspondan con módulos formativos del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos.

Uno. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y beneficiarias a los órganos competentes y, en su caso, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dos. Los datos identificativos de las entidades beneficiarias y personales de los trabajadores participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Comisión Tripartita de Formación Continua y Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, hasta tanto no se constituyan la Comisión Estatal de Formación Continua y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las referencias que en la presente Orden se hacen a los citados órganos se entenderán realizadas a la Comisión Tripartita de Formación Continua y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, respectivamente.

Disposición transitoria segunda. Comisión Mixta Estatal.

A efectos de lo previsto en el apartado decimosexto, punto dos, de la presente Orden Ministerial y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, en el caso de los Sectores donde no exista negociación colectiva sectorial estatal la Comisión Mixta Estatal de formación continua será el órgano competente para elaborar los criterios que posibiliten la formación en dicho ámbito, salvo que el ámbito del solicitante y del correspondiente plan de formación coincidan con el de una Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 30 de julio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO I
Costes financiables y criterios de imputación

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero).

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos del mismo.

ANEXO II
Módulos económicos máximos

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los contratos programa, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Modalidad de impartición Nivel de formación
Básico Medio-Superior
Presencial 8 euros 12 euros
A distancia 5 euros
Teleformación 6,75 euros
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de «nivel medio-superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2004
  • Fecha de publicación: 16/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el CONFLICTO 7931/2004, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto en relación a los apartados 2.1.b) y 28.1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 65/2013, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3801).
    • en el CONFLICTO 7526/2004, la EXTINCIÓN por desaparición del objeto en relación al apartado 2.uno.b) y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 37/2013, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2720).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 2.1.b), por Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2005-13545).
    • los apartados 1, 11, 13 a 17 y 28, por Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-11349).
Referencias anteriores
Materias
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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