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Documento BOE-A-2004-15123

Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 2004, páginas 29193 a 29197 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/30/tas2782

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y podemos considerarlo como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

La formación profesional continua debe contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de las Administraciones Públicas y los agentes sociales, y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se pretende:

En primer lugar, facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo para las empresas, que les permitirá planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales;

En segundo lugar, incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos;

Por último, mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional continua a través de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos y analizar la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores.

La presente Orden desarrolla lo previsto sobre acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, estableciendo las bases reguladoras para la concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración autonómica, de las subvenciones públicas previstas para dichas acciones.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, en la Disposición final segunda autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la presente norma.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, en lo relativo a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, previstas en los artículos 16 y 17 de la citada norma, así como el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización, previstas en el citado Real Decreto.

Segundo. Concepto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Tercero. Tipología de acciones.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.

Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Cuarto. Objetivos específicos.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se realicen al amparo de esta Orden responderán a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación continua.

b) Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación continua mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación continua a sus objetivos.

c) Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como al desarrollo y evaluación de una formación continua de calidad.

d) Analizar procedimientos de acceso a la formación continua de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

e) Apoyar las iniciativas de formación continua dirigidas a mejorar la negociación colectiva, en colaboración con las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.

f) Difundir los resultados que se obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionados con la formación continua, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Quinto. Financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación reguladas en esta Orden se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio.

En la citada financiación se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los correspondientes Programas Operativos.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de ámbito autonómico se realizarán con cargo a los créditos asignados a cada una de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto. Convocatorias anuales.

Anualmente, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas aprobarán, en sus respectivos ámbitos, las convocatorias de las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en esta Orden. Dichas convocatorias se publicarán en los respectivos diarios oficiales.

Séptimo. Entidades beneficiarias.

Uno. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en las Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el apartado tercero de esta Orden, y cumplan los demás requisitos que se establezcan en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Dos. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Procedimiento
Octavo. Solicitudes.

Uno. Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias, se dirigirán al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Estas solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuando se trate de solicitudes de subvenciones para acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de ámbito estatal, las convocatorias podrán establecer que dichas solicitudes puedan presentarse en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Dos. La solicitud, además de la documentación técnica señalada en el apartado noveno de esta Orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria prevista en el apartado sexto de esta Orden.

Noveno. Documentación técnica.

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado octavo, punto dos, de esta Orden, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones técnicas que se establezcan en las convocatorias sobre los distintos tipos de subvenciones para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

Tanto el proyecto a desarrollar como la memoria justificativa deberán cumplimentarse, en la medida que así se establezca, en los impresos normalizados que, de acuerdo con la respectiva convocatoria, se pongan a disposición de las entidades solicitantes.

Décimo. Valoración técnica.

Uno. El órgano de instrucción competente procederá a la valoración técnica de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la correspondiente convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.

b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones, teniendo en cuenta para ello experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución del proyecto.

c) Presupuesto del proyecto.

Dos. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto, según la ponderación que para cada uno de los criterios de valoración establezca la convocatoria.

Undécimo. Determinación de la subvención.

Ordenadas las solicitudes según su valoración técnica, la subvención a conceder para la financiación de las mismas, vendrá determinada por la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecido en las convocatorias para cada uno de los tipos de acciones complementarias, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

Uno. Los resultados de la valoración del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados décimo y undécimo de esta Orden, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de proyectos de ámbito estatal, el citado órgano colegiado tendrá la misma composición y régimen de funcionamiento que la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, de la que forman parte representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas. Asimismo, en el ámbito autonómico se contemplará la participación institucional de los agentes sociales, en los términos que se acuerde en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, deberá comunicar su aceptación.

En el ámbito estatal, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano de gestión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En el ámbito autonómico, el órgano de instrucción correspondiente será el que determine la respectiva convocatoria.

Dos. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio en las condiciones de desarrollo del proyecto con respecto a lo indicado en la solicitud, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas al órgano instructor, en el plazo que establezca al efecto la convocatoria.

En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final y las condiciones de aprobación. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Tres. En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Resolución.

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el/la Director/a General del Servicio Público de Empleo Estatal. En dicho ámbito el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que resuelvan sobre las solicitudes, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder que se indican en los apartados décimo y undécimo de esta Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Pago de la subvención.

Uno. En las subvenciones cuya concesión y pago corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dos. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y en la forma que se establezcan en las respectivas convocatorias. En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio) por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los apartados décimo y undécimo de esta Orden.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera acordado la suspensión del acto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias, con la referencia común a todos ellos de «formación continua».

f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

j) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el emblema del Fondo Social Europeo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones se contrata con terceras personas físicas o jurídicas, en los términos señalados en el apartado decimosexto, dos, de esta Orden.

CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y liquidación
Decimosexto. Ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Uno. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones que componen el proyecto subvencionado.

Dos. El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra entidad.

Las convocatorias podrán establecer el porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción. En el supuesto de que la correspondiente convocatoria no fije dicho porcentaje se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en el párrafo anterior le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

Tres. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuatro. Cuando se concierte con terceros alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos del apartado decimosexto, dos, de esta Orden, que exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla por escrito y el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cinco. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Decimoséptimo. Gastos subvencionables y justificación de costes.

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes financiables establecidos en el Anexo de esta Orden.

Dos. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos del apartado decimosexto, dos, de esta Orden, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

Tres. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuatro. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. En el ámbito de la Administración General del Estado el plazo será de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Decimoctavo. Liquidación económica de las subvenciones.

Uno. Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al órgano que determine las convocatorias, conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas:

a) Productos finales íntegros, conforme a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto.

c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

En el ámbito de la Administración General del Estado dicha obligación se realizará en el plazo máximo de un mes tras la finalización del proyecto.

Dos. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto uno anterior o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente, determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y la ejecución certificada, y pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no subsana las insuficiencias detectadas, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV
Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias
Decimonoveno. Seguimiento y control.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, y las Comunidades Autónomas realizarán el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden y en las respectivas convocatorias.

Dos. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Tres. Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades que participan en la ejecución del proyecto deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación. El beneficiario no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta parcialmente contratado con terceros.

Vigésimo. Evaluación.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, procederá, anualmente, a la realización de una evaluación sobre el alcance, adecuación, incidencia, eficacia y eficiencia de los resultados, recursos económicos y medios empleados en el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en función de los objetivos establecidos inicialmente.

Esta evaluación incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de la documentación sobre las acciones financiadas, así como de las opiniones y valoraciones de los agentes implicados en su gestión y realización, obtenidas a través de las técnicas de investigación social pertinentes.

Dos. Del mismo modo, los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas podrán realizar una evaluación similar respecto de las acciones desarrolladas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tres. Las entidades beneficiarias y aquellas entidades que hayan colaborado en el desarrollo de las acciones subvencionadas, estarán obligadas a facilitar a los órganos concedentes los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estos fines.

Vigésimo primero. Reintegro de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

Dos. En el supuesto de subvenciones cuya concesión y pago corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior, de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución de 12 de abril de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo) del Servicio Público de Empleo Estatal, y en su caso, lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

Disposición adicional primera. Información y difusión.

Uno. Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones cofinanciadas por el citado Fondo.

Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la información sobre las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato.

La citada Fundación pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que permita seleccionar y consultar los resultados de todos los productos e investigaciones de formación continua, con el objetivo de garantizar la mayor difusión de las acciones complementarias y su efecto transferible, sin perjuicio de aquellas otras medidas que adopten los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con respecto a las acciones desarrolladas en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Uno. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, a los órganos competentes al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dos. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquéllas que propongan su colaboración en la ejecución de las acciones complementarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Fundación Tripartita para la Formación Empleo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, hasta tanto no se constituya la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las referencias que en la presente Orden se hacen al citado órgano se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 30 de julio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO
Costes financiables

1. Costes directos de las acciones complementarias:

a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria.

2. Costes asociados de las acciones complementarias:

Costes asociados al desarrollo de la acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.

En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones complementarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2004
  • Fecha de publicación: 16/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 7931/2004, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto en relación al apartado 19 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 65/2013, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3801).
  • SE MODIFICA los apartados 1, 8.2, 9, 12.1 y 19.2, por Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-11448).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17352).
  • CITA Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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