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Documento BOE-A-2005-11349

Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2005, páginas 23590 a 23590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-11349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/17/tas2094

TEXTO ORIGINAL

Los Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, en la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2004, por el que se da contestación a los requerimientos de incompetencia formulados por los Consejos de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de la Generalidad Valenciana, en relación con la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, aceptan modificar los apartados Primero, Decimotercero. Dos, primer párrafo, Decimocuarto, primer párrafo, Decimosexto. Dos, último párrafo, Decimoséptimo. Dos, primer párrafo y Vigésimo octavo. Uno. Para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Ministros citados anteriormente, y a fin de precisar el alcance de la delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se ha considerado conveniente realizar en determinados apartados de esta norma, modificaciones que aclaren la citada distribución competencial. Por otro lado, se considera necesario la modificación del apartado Undécimo. Dos de la citada Orden debido a que el límite máximo de duración de la formación recibida por un mismo trabajador es claramente insuficiente para aquellos planes que tengan una duración plurianual, así como la modificación del primer párrafo del apartado Decimoquinto, motivada por la modificación del apartado Decimosexto. Dos, último párrafo. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado Primero, que quedará redactado en los siguientes términos: «La presente Orden Ministerial tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, en lo relativo a los contratos programa para la formación de trabajadores, previsto en el artículo 14 de la citada norma, así como el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el citado Real Decreto, sin perjuicio de las competencias de ejecución que corresponden a las Comunidades Autónomas.»

Dos. Se modifica el apartado Undécimo. Dos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación en el período formativo financiado con cargo a cada ejercicio presupuestario, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno. Tres de esta Orden. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado Decimotercero. Dos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«La solicitud que se dirija a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, además de la documentación técnica señalada en el apartado decimocuarto de esta Orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación:»

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado Decimocuarto, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado decimotercero, punto dos, de esta Orden, con la solicitud, dirigida a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se presentará la siguiente documentación técnica:»

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado Decimoquinto, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimosexto, punto dos, de esta Orden, el órgano de instrucción competente procederá a la valoración de los planes de formación de acuerdo con la metodología aprobada en su respectivo ámbito de gestión en la que se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Seis. Se modifica el último párrafo del apartado Decimosexto. Dos, que quedará redactado en los siguientes términos: «Cuando se trate de contratos programa sectoriales gestionados en el ámbito autonómico, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a la metodología que establezca cada Comunidad Autónoma, pero teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios: presupuesto destinado a financiar este tipo de contratos programa, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta Orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.»

Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado Decimoséptimo. Dos, que quedará redactado en los siguientes términos:

«A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan en el ámbito estatal, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que presente las alegaciones que estime oportunas.»

Ocho. Se modifica el apartado Vigésimo octavo. Uno, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, los contratos programas para la formación de trabajadores estarán sujetos al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que, en cada caso proceda.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005.

Caldera-Sánchez Capitán

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 01/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 11, 13 a 17 y 28 de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-15124).
Materias
  • Formación profesional
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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