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Documento BOE-A-2003-9898

Sentencia de 4 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre el desempeño de servicios y guardias de seguridad por el personal de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18867 a 18868 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-9898

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 3/2002, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que estimando el recurso de casación en interés de la ley n.º 3/2002, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Palma de Mallorca, recurso n.º 60/2001 se fija como doctrina legal que ‘‘los miembros de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos tienen la necesaria aptitud y capacidad técnica para el desempeño de servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades y como consecuencia no estarán excluidos de su cumplimiento’’ todo ello con respeto de la situación particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.–Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

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