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Documento BOE-A-2003-9899

Sentencia de 4 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre el desempeño de servicios y guardias de seguridad por el personal de los Cuerpos de Músicas Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18868 a 18868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-9899

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 3438/2001, interpuesto por el Abogado del Estado,

la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003,

que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que estimando el recurso de casación en interés

de la ley n.o 3438/2001, interpuesto por el Abogado

del Estado contra la sentencia de 25 de abril de 2001,

dictada por la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia (recurso contencioso administrativo

n.o 1512/1998) se fija como doctrina legal ``que el

reconocimiento de aptitud legal e idoneidad para el

desempeño de los servicios y guardias que garanticen el

funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y

organismos del art. 24.3 de la Ley 17/1999 no incluye al

Cuerpo de Músicas Militares'' todo ello con respeto de

la situación particular derivada de la sentencia recurrida

y sin hacer expresa imposición de costas."

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer

Lalanne.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;

Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.

Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás

Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la

Cueva.

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