En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 3438/2001, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso de casación en interés de la ley n.º 3438/2001, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de abril de 2001, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso contencioso administrativo n.º 1512/1998) se fija como doctrina legal ‘‘que el reconocimiento de aptitud legal e idoneidad para el desempeño de los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos del art. 24.3 de la Ley 17/1999 no incluye al Cuerpo de Músicas Militares’’ todo ello con respeto de la situación particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.–Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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