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En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 3437/2001, interpuesto por la Universidad de La Laguna, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimamos el recurso de casación en interés de ley 3437/2001 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la universidad de La Laguna, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 18 de mayo de 2001 y se fija como doctrina legal: «El trámite de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es plenamente aplicable en los procedimientos selectivos del Profesor Asociado de las Universidades españolas», todo ello con respecto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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