En el recurso de casación en interés de la Ley n.o 3907/2000, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso ha lugar al recurso de casación en interés de ley 3907/2000 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellas, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de 10 de febrero de 2000, se fija la siguiente doctrina legal: «No pueden percibirse diferencias retributivas aunque se haya desempeñado de hecho el puesto de trabajo y se haya solicitado por el funcionario su adscripción o nombramiento provisional, hasta tanto el puesto no esté dotado presupuestariamente», todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne. Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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