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Documento BOE-A-2003-9897

Sentencia de 28 de enero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre diferencias retributivas cuando se desempeña de hecho un puesto de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18867 a 18867 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-9897

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley n.o 3907/2000, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que estimando el recurso ha lugar al recurso de casación en interés de ley 3907/2000 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellas, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de 10 de febrero de 2000, se fija la siguiente doctrina legal: «No pueden percibirse diferencias retributivas aunque se haya desempeñado de hecho el puesto de trabajo y se haya solicitado por el funcionario su adscripción o nombramiento provisional, hasta tanto el puesto no esté dotado presupuestariamente», todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne. Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

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