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Documento BOE-A-2003-8497

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de Homogeneización de mejoras sociales que forma parte como Anexo del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15966 a 15970 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Homogeneización de mejoras sociales que forma parte como Anexo del Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. (publicado en el B.O.E. de 31-1-02) (Código de Convenio n.9009332), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2003 por la Comisión Mixta del Convenio integrada por los representantes de la Dirección de la Empresa y por las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y C.T.I., firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE FERTIBERIA, S. A.

ACTA

Por la Representación de la Dirección:

D. Manuel Serna Pareja.

D. Sandalio Alcantud Cayuela.

D. Fernando Domínguez Garrido.

Por la Representación Sindical:

Por CC.OO.:

D. José Ramón Sánchez Romero.

D. José Luis Naves García.

D. Antonio Ortega Revilla.

Por U.G.T.:

D. Gregorio Falero Riera.

D. José Luque Borrego.

D. Benito González González.

D. Ramón Cayuela Martínez.

Por C.T.I.:

D. Ángel Villar Loro.

D. José Segovia Marcos.

D. José Sueiro Mayol.

En Madrid, siendo las diez horas del día once de Marzo de dos mil tres, se reúnen las personas relacionadas al margen en su calidad de miembros de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Fertiberia, S.A.

Abierta la sesión, la Representación de la Dirección (en adelante la RD) informa que la Comisión de Homogeneización ha finalizado el proceso negociador relativo a la Homogeneización de las Mejorras Sociales con Acuerdo, que ha sido remitido a esta Comisión Mixta para su ratificación, si procede.

Tras analizar y debatir el Acuerdo de la Comisión de Homogeneización, esta Comisión Mixta

ACUERDA

1. Ratificar en todos sus términos el Acuerdo de la Comisión de Homogeneización, que se adjunta como Anexo I de esta Acta, sobre la Homogenización de las Mejoras Sociales.

2. Remitir la presente Acta y su Anexo I a la Autoridad Laboral, al objeto de que el Acuerdo sobre Homogeneización de las Mejoras Sociales, una vez ratificado por esta Comisión Mixta, sea incorporado al Convenio Colectivo de Fertiberia, S.A., formando parte integrante e indivisible del propio Convenio Colectivo a todos los efectos.

3. Los valores establecidos en el Acuerdo serán los vigentes durante el año 2003; la posible desviación del IPC 2003 tendrá efectos para fijar los valores del año siguiente.

4. Facultar a D. Manuel Serna Pareja para suscribir cuanta documentación sea precisa para llevar a efecto lo acordado en el punto inmediatamente anterior.

ANEXO I
Homogeneización mejoras sociales Febrero 2003

Introducción

El Convenio Colectivo vigente en la Empresa mantiene el compromiso establecido en los 2 Convenios inmediatamente anteriores de homogeneizar las Mejoras Sociales.

Con este fin, la Representación de la Empresa y la Representación Sindical de CC.OO., U.G.T. y C.T.I. han mantenido diversas reuniones, en el transcurso de las cuales se ha alcanzado el siguiente

ACUERDO

A. Mejoras sociales que permanecen:

1. Ayuda escolar para hijos de trabajadores.

2. Beca trabajador.

3. Ayuda para hijos minusválidos.

4. Premio de vinculación.

5. Grupo de Empresa/Objetivos específicos.

6. Préstamos.

La regulación y condiciones de devengo a que se ajustarán estas Mejoras Sociales se establecen a continuación:

1. Ayuda escolar para hijos de trabajadores. La ayuda al estudio para hijos de trabajadores queda establecida, para cada tipo de enseñanza, en las siguientes cantidades brutas por año:

Desde Educación Infantil hasta Selectividad/F.P. de 2.o Grado: 150 Euros/año.

Estudios de Grado Medio o Superior: 450 Euros/año.

Estudios de Grado Medio o Superior en otras ciudades: 600 Euros/año.

Se entenderá que los estudios de Grado Medio o Superior se realizan en otra ciudad cuando el estudiante traslada su residencia durante el curso a esta otra ciudad.

Estas ayudas se concederán también cuando se finalice una carrera de Grado Medio y se continúe con una de Grado Superior, así como cuando se cambie de carrera o estudios, percibiéndose, en este caso, a partir del curso siguiente a aquel en que se dejó la anterior carrera.

No se concederá, en cambio, esta ayuda cuando se haya terminado una carrera y se pretenda realizar otra distinta, ni para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo.

En todo caso, las ayudas aquí establecidas tendrán un límite de edad para su devengo: 20 años para estudios hasta Selectividad/F.P. de 2.o Grado y 26 años para estudios de Grado Medio y Superior.

Estas ayudas se abonarán a partir de la nómina de Septiembre, previa solicitud y presentación de los justificantes de matrícula.

2. Beca trabajador. Se establece esta Beca para los trabajadores que realicen estudios en Centros Homologados, que les permitan mejorar su cualificación y desarrollo profesional dentro de la Empresa.

Se concederá Beca también para los estudios de Idiomas que se cursen en Escuela Oficial o Centro oficialmente reconocido para la obtención de título.

El importe de la Beca, que se abonará a partir de la nómina de Septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes de matrícula, ascenderá al 100% del coste de la matrícula.

Adicionalmente, se abonará el 25% del importe de la matrícula para libros y otros gastos, con un mínimo de 100 Euros, sin precisar justificación. Este mínimo será de 200 Euros para estudios de Grado Medio y Superior.

No se concederá Beca para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo.

3. Ayuda para hijos minusválidos. Se establece esta ayuda para hijos minusválidos de trabajadores, así reconocidos por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuya minusvalía les imposibilite su normal instrucción, y que para conseguirla precise enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales.

El importe de esta ayuda, que se abonará a partir de la nómina de Septiembre, previa solicitud y presentación de los correspondientes justificantes, ascenderá a 700 Euros/Curso, que se incrementarán en un 50 por 100 del coste de escolaridad o internamiento, con un tope máximo, por ambos conceptos, de 1.200 Euros/Curso.

La percepción de esta ayuda es incompatible con la de la ayuda al estudio.

4. Premio de vinculación. A los trabajadores que cumplan 25 ó 30 años de antigüedad en la Empresa, de forma ininterrumpida, se les abonará en la nómina del mes de su cumplimiento el importe correspondiente a una o a dos mensualidades de salario, respectivamente.

Para el cálculo de la mensualidad de salario se incluirán los importes brutos de los conceptos retributivos que se perciben en jornada ordinaria: Salario de Nivel, Antigüedad, Ad Personam, Pluses derivados de las condiciones de trabajo, Retén de Mantenimiento, Plus de Turnidad, etc., y no se incluirán los conceptos de compensación de jornada extraordinaria: Horas extraordinarias, Plus de Llamada, etc., ni los suplidos e indemnizaciones.

También se devengará el Premio de Vinculación, en cualquiera de sus modalidades, cuando el trabajador cumpla los años de antigüedad requeridos en cada caso dentro del año en que cause baja en la Empresa.

Los trabajadores que tenían ya reconocido el Premio de Vinculación, con alguna diferencia respecto a la regulación ahora establecida (una mensualidad a los 27 años, Premio a los 40 ó 50 años y no a los 30 años, salvo que en este último caso no hayan percibido aún el premio de 30 años), mantendrán el régimen que les era de aplicación, calculando la mensualidad de salario en la forma más arriba establecida.

Los trabajadores que no tenían reconocido el Premio de Vinculación en las condiciones ahora generalizadas, y que en el momento de su implantación han superado ya los 30 años de antigüedad, percibirán por este concepto una mensualidad de su salario en el momento de su baja en la Empresa, siempre que ésta sea por Jubilación, Prejubilación, Incapacidad o Defunción.

5. Grupo de empresa/objetivos específicos. Se asigna la cantidad de 110 Euros por trabajador/año para fiesta patronal, actividades organizadas del Grupo de Empresa, Objetivos Específicos, etc.

Este Fondo será administrado por cada Centro de trabajo, entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores.

Los importes gastados irán contra el Fondo establecido, actualizándose su saldo en el mes de Enero de cada año con la aportación correspondiente a la plantilla del Centro a 31 de Diciembre anterior.

6. Préstamos. Se establece un Fondo de 480.000 Euros, en el conjunto de la Empresa, para la concesión de préstamos para adquisición o reparación de vivienda, u otras necesidades extraordinarias debidamente justificadas, que se distribuye por Centros de trabajo como sigue:

Avilés: 58.000.

Cartagena: 20.000.

Huelva: 154.000.

Palos: 56.000.

Puertollano: 72.500.

Sagunto: 45.000.

Sevilla: 35.500.

Sede y red (incluye Lérida): 39.000.

La disponibilidad del fondo de Centro, en cada momento, será el resultado de:

Fondo Inicial ‒ Préstamos concedidos + Amortizaciones de principal realizadas.

La solicitud de estos préstamos se realizará cumplimentando el impreso establecido al efecto, que se adjunta como Anexo I. Una vez cumplimentado, junto con la documentación acreditativa correspondiente, el impreso será remitido al Departamento de Recursos Humanos, con copia al Comité de Empresa.

Los importes máximo y mínimo del préstamo se establecen en 5.000 y 1.200 Euros, respectivamente, con amortización a través de nómina.

La amortización se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

Capital Plazo de amortización
1.200 Euros 2 años
De 1.201 a 3.000 Euros 3,5 años
De 3.001 a 5.000 Euros 5 años

El importe del descuento mensual (14 pagas/año) será el siguiente:

Capital Pagos totales Importe pago
1.200 Euros 28 42,86 Euros
3.000 Euros 49 64,96 Euros
De 1.201 a 3.000 Euros, proporcional a lo anterior.
5.000 Euros 70 80,36 Euros
De 3.001 a 5.000 Euros, proporcional a lo anterior.

Para la concesión de un préstamo será requisito imprescindible no tener pendiente de liquidar otro préstamo concedido con anterioridad.

El tipo de interés anual se aplicará en función de la cuantía del préstamo concedido: 0% hasta 1.200 Euros; 2%, de 1.201 a 3.000 Euros; 4%, de 3.001 a 5.000 Euros.

La concesión o denegación de los préstamos solicitados se decidirá en reunión conjunta de la Dirección del Centro de trabajo y el Comité de Empresa.

Una vez concedido un préstamo, se cumplimentará contrato de préstamo, según modelo que se adjunta como Anexo II.

El trabajador al que se conceda un préstamo por importe superior a 1.200 Euros vendrá obligado a suscribir un seguro de amortización, con prima a su cargo, para garantizar la devolución del saldo pendiente en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente. La póliza correspondiente será contratada por la Empresa.

Disposición adicional.

Como complemento a la homogeneización de la estructura salarial ya realizada, se establece un «Plus 25 de Diciembre/1 de Enero», que percibirá el trabajador a turno que realice jornada de trabajo de mañana o tarde durante los días 25 de Diciembre y/o 1 de Enero.

El importe de este Plus queda establecido en 36 Euros por jornada de trabajo realizada.

Entrada en vigor.

La Homogeneización de Mejoras Sociales aquí establecida tendrá efectividad desde el 1 de Enero de 2003.

Disposición derogatoria.

A partir del 1 de Enero de 2003, las Mejoras Sociales vigentes en la Empresa son exclusivamente las contempladas en este Acuerdo, por lo que, desde su entrada en vigor, quedan derogadas y sustituidas, a todos los efectos, todas las Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando hasta esa fecha en los distintos Centros de trabajo de la Empresa.

A partir de la firma de este Acuerdo, consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras Sociales vigentes en la Empresa hasta el 31 de Diciembre de 2002. Cualquier discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio Centro de trabajo y, en caso de mantenerse aquélla, en el seno de la Comisión Mixta del Convenio.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/98/08497_6851088_image1.png

ANEXO II
Contrato de préstamo

En................................, a............... de...................................... de 200.......,

REUNIDOS

De una parte, FERTIBERIA, S.A. (en lo sucesivo la Empresa), y en su nombre y representación D...................................., en su calidad de ......................

Y de otra parte, D............................................................., con D.N.I. n.o................................. y domicilio en................................, C/.................................... n.o...., trabajador de FERTIBERIA, S.A. (en lo sucesivo el Trabajador).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente Contrato de Préstamo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El Trabajador ha solicitado a la Empresa la concesión de un préstamo para................................ y le ha sido concedido.

Segunda. El importe del préstamo es de....................... Euros, que el Trabajador declara recibir en este acto mediante cheque nominativo a su favor n.o.................., a cargo del Banco...........................

Tercera. El préstamo devengará un interés del....% anual. Si este tipo de interés fuera inferior al interés legal del dinero vigente en cada momento, la diferencia de tipos, de conformidad con la legislación vigente, constituirá retribución en especie.

Cuarta. El Trabajador se compromete a demostrar, si así lo requiere la Empresa, que el importe del préstamo se ha destinado a la finalidad para la que fue concedido. El incumplimiento de esta cláusula implicará la devolución inmediata del importe del préstamo.

Quinta. El Trabajador acepta su inclusión en una póliza de seguro (cuando el importe del préstamo sea superior a 1.200 Euros) que garantice a la Empresa la devolución del importe del préstamo, en los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente, siendo a su cargo la prima de este seguro, que le será descontada de su nómina una vez conocida.

Sexta. Para la amortización del préstamo y sus intereses, el Trabajador autoriza a la Empresa a descontar de su recibo de salarios el importe de.................. Euros mensuales desde el mes de.................. de 200.... hasta el mes de....................... de 200..... Este descuento se practicará también en las pagas extraordinarias de Verano y Navidad correspondientes al periodo de amortización indicado.

Séptima. Este préstamo se concede por la esencial circunstancia de la relación laboral existente entre la Empresa y el Trabajador. En consecuencia, si esta relación se extinguiera, por la causa que fuera, el Trabajador estará obligado a reintegrar a la Empresa el saldo pendiente en ese momento, quedando autorizada la Empresa a destinar a amortización del préstamo, hasta donde fuera necesario, el importe de la liquidación de haberes y otros devengos que pudieran corresponder al Trabajador con motivo de su baja.

Octava. Para cuantas incidencias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente contrato, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de.................., con renuncia a cualquier otro fuero procesal que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, firman las partes por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha al principio indicados.

EL TRABAJADOR               POR LA EMPRESA

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 24/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1975).
Materias
  • Abonos
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Negociación colectiva

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