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Documento BOE-A-2003-22759

Resolución de 17 de noviembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44140 a 44141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de octubre de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, se acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton
Artículo 3.

3.1 El ámbito de actuación de la FESBA en el desarrollo de sus competencias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.

3.2 La FESBA, tiene reconocida oficialmente una única modalidad, bádminton, cuya práctica se desarrolla a través de una prueba por equipos y cinco pruebas de carácter individual (individual masculino y femenino, dobles masculino y femenino, y dobles mixto). La prueba por equipos se puede desarrollar a través de la agrupación de las diferentes pruebas de carácter individual en número y composición variable.

Sin perjuicio de lo anterior, la FESBA promoverá la práctica deportiva de cualquier otra especialidad o prueba que tenga relación directa con el juego del bádminton, algunas de ellas de gran reconocimiento y expansión, como el bádminton playa, el mini-bádminton, y otras de carácter recreativo, que podrían ser reconocidas oficialmente si así lo estimase oportuno la Asamblea General, previa autorización, que en su caso proceda, por parte del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 11/12/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los estatutos publicados por Resolución de 25 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3296).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Badminton

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