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Documento BOE-A-2003-22758

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as convocadas por Resolución de 29 de abril de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44140 a 44140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22758

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de abril de 2003 (B.O.E. de 3 de junio) se hizo pública la convocatoria de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos/as.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme la citada convocatoria es de 438.620,00 euros, de los cuales 409.664,00, están destinados a financiar actividades y gastos de infraestructura a Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de ámbito estatal y 28.956,00 a financiar actividades y gastos de infraestructura de Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Federaciones que agrupen Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma, y reúnan los requisitos de inscripción requeridos en la convocatoria.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria y realizado el estudio y valoración por parte de la Comisión establecida al efecto en el apartado Octavo.1 de la Resolución de convocatoria,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de conformidad con la propuesta elaborada por la Comisión de Selección y Valoración, y formulada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ha resuelto:

Primero.

1. Conceder con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las Confederaciones y Federaciones que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado Séptimo de la Resolución de convocatoria.

2. Denegar la ayuda solicitada por las entidades que se relacionan en este mismo anexo, por los motivos que, asimismo, se especifican.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado Noveno de la Resolución de convocatoria.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada entidad beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total percibida, antes del día 31 de marzo del año 2004 y de la forma establecida en el apartado Décimo.3 de la Resolución de convocatoria de 29 de abril de 2003. Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que fueron presentados por las entidades perceptoras en el período de solicitud. Los gastos así realizados, tanto de infraestructura como de actividades, deberán estar referidos y haberse generado durante el año 2003. Asimismo, deberá aportarse una declaración del responsable de la entidad en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación del empleo de la cantidad concedida dentro del plazo conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Quinto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 01-02-01, BOE del 9), la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapias.

Ilmos. Sres. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Interventora Delegada del Departamento.

ANEXO
Entidad

Infraestructura

Euros

Actividades

Euros

Total

Euros

Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA). 105.389,1 122.898,4 228.288,5
Confederación Católica Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA). 58.476,1 122.898,4 181.375,5
 Total. 163.865,2 245.797,8 409.664
Federación Provincial de Apas de Ceuta. 3.771 7.058 10.829
Federación de Apas Colegios Agustinianos. 2.963 3.800,3 6.763,3
Federación de Apas Centros de Enseñanza (FAPACE). 3.232,3 3.800,3 7.032,6
Federación de Apas Centros Educativos «Pedro Poveda». 1.616,1 2.715 4.331,1
 Total. 11.582,4 17.373,6 28.956

Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos Salesianos de la Inspectoría de San José (FAPASI San José) de Valencia, excluida por no reunir el requisito del apartado Segundo.3, en relación con el 1 de la Resolución de convocatoria.

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