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Documento BOE-A-2003-18030

Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 35257 a 35261 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/18/tas2643

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 supuso, en el escenario de gestión de las políticas de empleo, una novedad importante, al regular un conjunto de programas experimentales en materia de formación y empleo, a los que a la novedad de su propio diseño se unía la oportunidad de poner en práctica, desde el Instituto Nacional de Empleo (INEM), una serie de experiencias piloto encaminadas a obtener resultados extraordinarios en los ámbitos de la inserción de demandantes de empleo y de la formación ocupacional.

La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, habilitaba legal y presupuestariamente al INEM para gestionar de manera directa varias líneas de programas considerados por su naturaleza de interés estatal y al margen de las competencias de gestión asumidas por las Comunidades Autónomas. Una de esas líneas reservadas era la de los programas experimentales destinados a explorar alternativas de inserción con la finalidad de extenderlas a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia.

El año y medio transcurrido desde la regulación de estos programas proporciona la suficiente panorámica para analizar, aunque sea parcialmente, su funcionamiento. De una parte se ha acreditado en este tiempo la bondad en términos genéricos de los programas de empleo que ponían el acento en la inserción de demandantes inscritos en los servicios de empleo, marcando objetivos cuantificados y responsabilizando de los mismos a entidades sin fines de lucro mediante la suscripción de convenios individuales. El régimen de subvenciones establecido se ha mostrado eficaz en la consecución de resultados y ha contribuido a que el desenvolvimiento de esta primera etapa de ejecución pueda considerarse positiva.

En sentido contrario, la regulación de otro programa de empleo pensado para su funcionamiento en el ámbito local y para ensayar fórmulas innovadoras de inserción poco utilizadas en programas habituales, ha puesto de relieve la escasa novedad de sus actuaciones y la redundancia con líneas tradicionales de políticas activas.

Por otra parte, de acuerdo con el diseño y vocación de estos programas, resulta obligado trasladar a todo el territorio estatal aquéllos que han superado favorablemente esta primera fase de evaluación. En este sentido la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, ha excluido del ámbito reservado al INEM la gestión de estos programas, con objeto de que la misma sea traspasada a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, circunscribiéndose la actuación de dicho organismo a su ámbito territorial de gestión.

Por último, el desarrollo real de los programas a lo largo de 2002 ha manifestado determinadas rigideces que han lastrado innecesariamente la buena ejecución y que pueden corregirse para mejorar las expectativas de inserción.

Así pues, resulta necesaria una nueva regulación de los programas experimentales de empleo con un cuádruple objetivo: subsanar deficiencias de funcionamiento observadas, suprimir líneas de actuación poco operativas, poner a disposición de los servicios públicos de empleo autonómicos con competencias transferidas una herramienta de políticas activas con estimable rendimiento y, por fin, ordenar la regulación de los programas separando los de empleo de los de formación.

En consecuencia, de conformidad con el apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Definición de los programas experimentales.

1.1 Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

1.2 Las acciones, a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 2. Tipos de programas.

2.1 Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.—Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

2.2 Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.—Asimismo,se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Artículo 4. Desarrollo de las acciones.

4.1 Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el INEM y la Entidad beneficiaria del mismo.

4.2 El INEM seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa experimental de empleo conforme a los criterios generales del artículo primero de la presente Orden Ministerial, pudiendo la Entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

4.3 El plazo de ejecución de estos planes integrales de empleo será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 5. Objeto de la subvenciones, financiación y regulación.

5.1 Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los programas experimentales anteriormente descritos. Esta financiación se hará con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias de los mismos.

5.2 La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no establecido en la misma, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 6. Cuantía de las Subvenciones.

6.1 Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa. En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos,...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados.

6.2 En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 7. Requisitos de la solicitud.

7.1 Las solicitudes se presentarán según modelo oficial recogido en el anexo único de esta Orden.

7.2 Junto con las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto por duplicado, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud. Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

Denominación del programa experimental de empleo.

Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

Número de participantes.

Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora.

Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 2 de esta Orden.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

7.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración de los programas.

En los programas experimentales de empleo previstos en esta norma, se valorarán los siguientes aspectos:

Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.

Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Carácter innovador del programa a desarrollar.

Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de subvenciones.

9.1 Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden se dirigirán, para el ejercicio presupuestario 2003, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, y serán presentadas en su sede central, sita en calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo señalado anteriormente, en las Oficinas y Registros administrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes, a partir del año 2004, cuya financiación queda condicionada a la correspondiente dotación presupuestaria que la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado destine al fomento del empleo, se determinará por Resolución de la Dirección General del INEM y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración.

9.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el órgano competente resolverá de forma expresa en dicho plazo. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión.

9.4 Los Convenios de colaboración especificarán necesariamente:

a) Ámbito de aplicación del convenio.

b) Objetivo general del programa experimental de empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número mínimo de desempleados a atender que no será, con carácter general inferior a 100, salvo que, el número de los mismos y/o el de preceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito territorial del programa aconsejen otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

d) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 2 de esta Orden, la definición de la inserción por cuenta ajena; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

9.5 En el convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el INEM. Al efecto, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio compuesta por cinco miembros; tres en representación del INEM, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la Entidad beneficiaria.

9.6 Una vez firmado el Convenio de colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que se refiere la Orden TAS 1622/2002, de 13 de junio.

Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo al percibo del anticipo, los avales o garantías citados en el párrafo anterior.

9.7 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 10. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados se realizarán por el INEM, sin perjuicio de las de control que puedan corresponder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, y las actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial, se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 11. Justificación y liquidación final de las subvenciones.

11.1 La justificación documental de los gastos deberá hacerse por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la terminación del programa subvencionado. La Entidad deberá presentar: Una relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción -una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa; y copia de los contratos de las colocaciones de los insertados. Asimismo, deberán presentar relación de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de pago.

11.2 El INEM verificará el nivel de inserción efectivo que la Entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio de colaboración.

11.3 Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el INEM procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

11.4 Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al INEM, una Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

12.1 Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

e) No comunicar al INEM la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta Orden, o en el convenio de colaboración.

12.2 El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, será el establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995, por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo, así como en la Resolución de 20 de marzo de 1996 del Instituto Nacional de Empleo, dictada en desarrollo de la citada Orden.

Disposición adicional. Comunidades Autónomas.

1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquel y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso, previa territorialización de las subvenciones conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden.

2. Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión y control de los programas experimentales de empleo regulados en esta Orden deberán proporcionar al INEM la información necesaria para la elaboración de la estadística del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, deberán proporcionar al INEM toda la información, documentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, en su caso, así como las que precise el INEM para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.

3. Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación en los supuestos de proyectos de programas experimentales de empleo cuya gestión esté reservada al INEM y le corresponda en el ejercicio de sus competencias.

4. La presente Orden se considera incluida en las relaciones de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el INEM, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Disposición transitoria.

Los programas experimentales aprobados y las subvenciones concedidas para el desarrollo de los mismos al amparo de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo, modificada por la Orden TAS/1698/2002, de 12 de junio, continuarán rigiéndose por dichas Órdenes hasta su completa liquidación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo, y la Orden TAS/1698/2002, de 12 de junio, que modifica la de 30 de octubre de 2001 señalada anteriormente. Asimismo quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

1. Se faculta a la Dirección General de Instituto Nacional de Empleo a actualizar las cuantías recogidas en el artículo 6 de esta Orden, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se autoriza al Director/a General del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANEXO
Solicitud de subvenciones en base a la convocatoria de ......

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2003
  • Fecha de publicación: 27/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2003
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2003.
  • Fecha de derogación: 30/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15771).
  • SE DECLARA la vigencia:
    • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5240).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Programas
  • Subvenciones

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