En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que
se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción
de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de
la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondientes al ejercicio 2002, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2003.-El Director, Valentín Almansa Sahagún.
BALANCES: (Ver imágenes páginas 35262 a 35265)
ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA
Actividad
Por ley 28/1987 se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo
autónomo, adscrito al MAPA a través de la Subsecretaría, encargado de
los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes de
ayuda al sector del aceite de oliva, según lo dispuesto en el Reglamento
136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1066, por el que se
establece la primera Organización Común de Mercado de las materias grasas
(O.C.M.). Este Reglamento fue modificado en los años 1998 y 2001 por
una nueva OCM que abarca un periodo transitorio hasta la campaña
2003/2004, y en la que se definen sus nuevos cometidos de control que
comprenden los siguientes programas:
- Almazaras.
- Oleicultores.
- Organizaciones de productores reconocidas.
- Rendimientos en zonas de producción homogéneas.
- Estimación de rendimientos de aceitunas y aceite de oliva en zonas
regionales.
- Controles Cruzados.
- Determinación y análisis de las principales variables del mercado
del aceite de oliva.
- Aceituna de mesa.
- Almacenamiento privado.
Estos programas están comprendidos en un Programa anual de
actividades aprobado conjuntamente por el Estado Miembro y los Servicios
de la Comisión a propuesta del Director de la Agencia para el Aceite
de Oliva. El conjunto de actuaciones desarrolladas por este Organismo
queda regulado por el Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero, por el
que se regula la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva
y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva, normativa
marco para la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva
y la aceituna de mesa.
Estructura organizativa básica y organización contable
La Agencia para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula
su estructura orgánica, queda conformada en:
- Dirección-Unidad de Apoyo.
Dependiendo del Director se encuentra estructurada
administrativamente en las Unidades:
- Secretaría General.
- Dirección Técnica de Control.
En cuanto a su organización contable la Secretaría General se integra
el Servicio de Régimen Económico-Financiero, con una Sección de Gestión
Económica-Presupuestaria.
Enumeración de los principales responsables de la entidad
Dentro del Organismo los principales responsables son los titulares
de los puestos de Director, Secretario General y Director Técnico de Control.
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