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Documento BOE-A-2003-18031

Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 35262 a 35266 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18031

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que

se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción

de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de

la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondientes al ejercicio 2002, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2003.-El Director, Valentín Almansa Sahagún.

BALANCES: (Ver imágenes páginas 35262 a 35265)

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA

Actividad

Por ley 28/1987 se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo

autónomo, adscrito al MAPA a través de la Subsecretaría, encargado de

los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes de

ayuda al sector del aceite de oliva, según lo dispuesto en el Reglamento

136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1066, por el que se

establece la primera Organización Común de Mercado de las materias grasas

(O.C.M.). Este Reglamento fue modificado en los años 1998 y 2001 por

una nueva OCM que abarca un periodo transitorio hasta la campaña

2003/2004, y en la que se definen sus nuevos cometidos de control que

comprenden los siguientes programas:

- Almazaras.

- Oleicultores.

- Organizaciones de productores reconocidas.

- Rendimientos en zonas de producción homogéneas.

- Estimación de rendimientos de aceitunas y aceite de oliva en zonas

regionales.

- Controles Cruzados.

- Determinación y análisis de las principales variables del mercado

del aceite de oliva.

- Aceituna de mesa.

- Almacenamiento privado.

Estos programas están comprendidos en un Programa anual de

actividades aprobado conjuntamente por el Estado Miembro y los Servicios

de la Comisión a propuesta del Director de la Agencia para el Aceite

de Oliva. El conjunto de actuaciones desarrolladas por este Organismo

queda regulado por el Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero, por el

que se regula la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva

y la aceituna de mesa por la Agencia para el Aceite de Oliva, normativa

marco para la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva

y la aceituna de mesa.

Estructura organizativa básica y organización contable

La Agencia para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en

el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula

su estructura orgánica, queda conformada en:

- Dirección-Unidad de Apoyo.

Dependiendo del Director se encuentra estructurada

administrativamente en las Unidades:

- Secretaría General.

- Dirección Técnica de Control.

En cuanto a su organización contable la Secretaría General se integra

el Servicio de Régimen Económico-Financiero, con una Sección de Gestión

Económica-Presupuestaria.

Enumeración de los principales responsables de la entidad

Dentro del Organismo los principales responsables son los titulares

de los puestos de Director, Secretario General y Director Técnico de Control.

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