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Documento BOE-A-2003-18029

Orden TAS/2642/2003, de 9 de julio, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la "Fundación Sindicatos-Empresas de Trabajo Temporal (SINDETT)".

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2003, páginas 35256 a 35257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18029

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la constitución de la Fundación Laboral de la denominada Fundación Sindicatos-Empresas de Trabajo Temporal (SINDETT), constituida en Madrid.

Antecedentes de Hecho

Primero.

Se presenta solicitud de inscripción de la Fundación Sindicatos-Empresas de Trabajo Temporal (SINDETT), acompañada de la escritura pública de constitución otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Inocencio Manrique Plaza, de fecha 12 de diciembre de 2002, bajo el número 10.846 de su protocolo, junto con el acta de subsanación, de fecha 6 de junio de 2003, autorizada por el mismo fedatario público, bajo el número 5.118 de su protocolo, y la escritura pública de ratificación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, D. Jesús Julián Fuentes Martínez, el 21 de enero de 2003, bajo el número 55 de su protocolo.

Segundo.

Que la dotación inicial asciende a seis mil euros, estando totalmente desembolsada por los fundadores.

Tercero.

Que según el artículo 10 de sus Estatutos, la Fundación tiene como finalidad el seguimiento, la protección y el desarrollo de la actividad de las empresas de trabajo temporal y de sus trabajadores; el desarrollo de actividades de formación, de estudio y promoción tendentes a una mejor empleabilidad de los trabajadores; el desarrollo de actividades y acciones formativas, de estudio y promoción tendentes a la prevención de riesgos laborales; así como la colaboración con las administraciones públicas y entidades privadas en programas de empleo.

Cuarto.

El Patronato se encuentra constituido por D. Pedro Martínez Riestra, D. Manuel Indiano Cámara, D. Joaquín Pereira Sánchez, D. Francisco Huertas Carrasco, D. Ramón Tudela Solsona, D. Ricardo García Aranda Rojas, D. Antonio Hidalgo de la Rosa, D. José María Puchades Torres, D. Ricardo Jesús Torres Núñez, D. Miguel Calvo Calleja, D. José Manuel Castro Rodríguez, D. Javier Hernández Martín Maestro, D. José Manuel Lázaro del Pino, D. Marciano Eusebio Limones Mirón, D.ª Rosanna Milesi Tongiorgi, D. Jesús Sanz González, D.ª María Dolores Navarro Jiménez, D. José María Terrer Rodríguez, D. Francesc Rocasalbas Corominas y D. Roberto Tornamira Sánchez, habiendo aceptado todos los miembros sus respectivos nombramientos.

Quinto.

Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, del Reglamento de Fundaciones de competencia Estatal, el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Registro de Fundaciones, el Decreto 446/1961, por el que se crean las Fundaciones Laborales, y demás disposiciones concordantes.

II. Que la Secretaria General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

III. Según lo preceptuado en el artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/96, son funciones del Protectorado informar con carácter preceptivo, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines fundacionales recogidos en el artículo 10 de los Estatutos, al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación fundacional reseñada en el artículo 40 de los Estatutos, para el cumplimiento de sus fines.

IV. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistas las disposiciones citadas y demás normas de pertinente y general aplicación,

Este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha resuelto:

1.º Calificar a la Fundación Sindicatos-Empresas de Trabajo Temporal (SINDETT) como Fundación Laboral.

2.º Autorizar la inscripción de la Fundación Sindicatos-Empresas de Trabajo Temporal (SINDETT) en el Libro de Inscripción del Registro de Fundaciones Laborales, así como su Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente de hecho, bajo el número 88, asiento 1.

Notifíquese la presente Resolución a la representación legal de la Entidad, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1997, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Así lo acuerdo y firmo en Madrid a 9 de julio de 2003.

Madrid, 9 de julio de 2003.–El Ministro, P. D. (O.M. de 3 de febrero de 2003), la Secretaria general de Empleo, Carmen de Miguel García.

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