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Documento BOE-A-2003-14464

Resolución de 20 de junio de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2003, páginas 28171 a 28171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de junio de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada
Artículo 8. El domicilio de la FEDME estará fijado en España. En la actualidad se encuentra en Barcelona, calle de Floridablanca, 84.

Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, dicho domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.

El traslado de domicilio dentro del mismo término municipal podrá realizarse por acuerdo de la Junta Directiva, no siendo de aplicación, en este supuesto, los requisitos ni formalidades previstos en los artículos 138 a 143 de los presentes Estatutos.

Por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta de la Junta Directiva se podrán establecer Oficinas Técnicas en aquellas localidades que por su actividad o importancia justifiquen esta medida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2003
  • Fecha de publicación: 18/07/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

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