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Documento BOE-A-2003-14463

Resolución de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos, la formación a través de Internet y otras actuaciones formativas de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2003, páginas 28170 a 28171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-14463

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, han suscrito un Convenio de cooperación para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos, la formación a través de Internet y otras actuaciones formativas de interés común, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.

Madrid, 24 de junio de 2003.–El Director general, José Luis Mira Lema.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA EL IMPULSO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN CENTROS EDUCATIVOS, LA FORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS ACTUACIONES FORMATIVAS DE INTERÉS COMÚN

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte en virtud de Real Decreto 561/2000, de 27 de abril (B.O.E de 28-4-2000), y

De otra parte, el ilustrísimo señor don Jesús Laguna Peña, Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en virtud de la representación que le confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión de fecha 3 de febrero de 2003;

Considerando que la Comunidad Foral de Navarra posee competencias plenas en Educación según el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanza no universitaria;

Considerando, asimismo, que dicho decreto de transferencias permite el establecimiento de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Navarra (artículo IV.e: La Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra, podrán establecer de mutuo acuerdo fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa; artículo IV.f: El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación y Cultura establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado y de la investigación educativa con los programas propios de la Comunidad Foral);

Considerando la valoración positiva de la colaboración establecida con anterioridad en la Comunidad Foral de Navarra con el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;

Considerando, finalmente que el mantenimiento de dicha colaboración puede redundar en una mayor eficacia en la utilización de los recursos y un mayor servicio a la sociedad, ambas Administraciones,

ACUERDAN

1. Establecer acciones para el intercambio de experiencias en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la educación, con especial énfasis en la formación de profesores a través de Internet, la metodología de introducción de las tecnologías en el aula y el intercambio de materiales desarrollados a tal efecto. Para ello se realizarán las siguientes acciones:

1.1 Colaborar en la formación de profesores a través de Internet. Para ello, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa permitirá el acceso de los profesores designados por el Departamento de Educación y Cultura de la citada Comunidad Foral, a los cursos de formación a través de Internet de los que dispone dicho Centro y a los que desarrolle en su día.

1.2 El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte formará y seleccionará a los tutores de los cursos que se impartan desde dicho organismo.

1.3 La certificación del aprendizaje de los profesores se realizará de forma conjunta entre ambas instituciones.

2. Ambas instituciones se comprometen al intercambio de todo tipo de materiales didácticos, conforme a los requisitos que se establezcan para cada uno de ellos, sin que en ningún caso pueda hacerse una distribución o copia de carácter comercial o sin autorización de las partes.

3. El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra se hará cargo del pago de los tutores y de los materiales de los cursos de formación del profesorado así como de los directores y coordinadores. En todos los casos la Administración Autonómica abonará dichos débitos directamente a los tutores, directores o coordinadores, sin que suponga gasto por dichos conceptos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así mismo el Departamento de Educación de Navarra se hará cargo del coste de los materiales de dichos cursos.

4. Además, se realizarán acciones conjuntas, para la participación tanto en proyectos nacionales como internacionales, que fomenten la utilización e investiguen sobre las estrategias de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas.

5. El seguimiento y la interpretación del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Administración Central del Estado, uno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, y otro, de la Comisión Delegada del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y dos representantes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra nombrados por su Director General de Educación. Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y la presidencia de la misma será a petición de las partes.

6. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, renovándose automáticamente si no se denuncia por alguna de las partes antes de cumplida su vigencia. Podrán suscribirse anexos anuales que incluyan matizaciones o concreten las acciones objeto del convenio.

Madrid, 20 de mayo de 2003.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–El Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, Jesús Laguna Peña.

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