Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitectos) de la Universidad Rey Juan Carlos, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza perteneciente a la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitectos) de esta Universidad, grupo A, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como Anexo I.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de julio del 2003.
1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad Rey Juan Carlos, edificio de la Biblioteca, calle Tulipán s/n, Móstoles, Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares a la publicada como Anexo III.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia legible del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsa del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los siguientes datos:
‒ En el apartado 1 «Cuerpo o Escala», se hará constar la denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: «Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto)».
‒ En el apartado 3 «Forma de acceso», se consignará «L» sistema de acceso libre.
3.4 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicio como funcionarios interinos o como contratado laboral en la Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la fase de concurso, certificación, o justificante de haberla solicitado, expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.
La certificación (conforme al modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (Edificio de la Biblioteca), calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
3.6 Los derechos de examen serán de 30 € y se ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina n.º 2745, n.º de cuenta 6000005091, «Derechos de examen», bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado indicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad Rey Juan Carlos. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo del Anexo VI. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.10 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya composición se hará pública, mediante Resolución de la Gerencia General de la Universidad Rey Juan Carlos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de las pruebas selectivas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma escrita y que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Rey Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, teléfono 916655060 / 914887117. El Tribunal dispondrá en esta sede de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de primera de las recogidas en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra P, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2003 (B.O.C.M. del día 10 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2003.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación del aspirante que ha superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista del aprobado al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal de Administración y Servicios para su conocimiento, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos, a través del Registro General, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada en el Registro General de la Universidad del Título exigido en la Base 2.1.3, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según anexo VI a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que dependiere para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor que no prestase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el certificado a que se refiere la base 1.6
8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Móstoles, 9 de mayo de 2003.‒El Rector, Pedro González Trevijano Sanchéz.
1. Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas señaladas en la base 3.4 de esta convocatoria, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma fecha.
Por lo tanto, se valorarán los méritos relacionados con los servicios prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como funcionario interino o como personal laboral eventual de la Universidad Rey Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción igual o superior a quince días, las fracciones inferiores se valorarán proporcionalmente. En el caso de haber prestado servicios como funcionario interino de la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) o como contratado laboral con la categoría de Titulado/a Superior esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para superar la fase de oposición.
2. Fase de oposición
Estará constituido por dos ejercicios de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas ‒parte general‒ que figura en el Anexo II. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito tres temas generales a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal correspondiente al grupo de la parte especial del Temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, el cual podrá formular a aquellos preguntas o aclaraciones sobre los temas desarrollados, durante un tiempo máximo de quince minutos.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos que versarán sobre el temario específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio. Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante un plazo máximo de quince minutos. La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
3. Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso servirán para superar la fase de oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra indicada en la base 6.1, de la presente convocatoria.
I. Parte General
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza jurídica.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
4. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.
5. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.
6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. La protección de los derechos fundamentales.
7. La Corona. El Gobierno: composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español.
8. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes Generales.
9. El poder judicial en la Constitución. El Tribunal Constitucional.
10. El procedimiento administrativo. Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento sancionador.
12. Los sectores económicos: el sector primario, el sector industrial y el sector servicios. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.
13. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de los principios clásicos del presupuesto.
14. Los ingresos públicos. Concepto y clasificación.
15. Los gastos públicos. Concepto y clasificación.
16. Elaboración y aprobación del presupuesto. El control presupuestario.
17. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
18. Personal Laboral. Regímenes especiales de los funcionarios.
19. La planificación de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo público.
20. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
21. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
21. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases pasivas. Ayuda familiar.
22. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario en España.
23. La autonomía universitaria: reconocimiento constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria.
24. Universidad Rey Juan Carlos: organización académica. Órganos de gobierno y administración colegiados y unipersonales.
25. Universidad Rey Juan Carlos: régimen de profesorado. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente e investigador.
26. Universidad Rey Juan Carlos. Personal de administración y servicios. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.
27. Universidad Rey Juan Carlos. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
28. Universidad Rey Juan Carlos. El personal laboral. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
29. Universidad Rey Juan Carlos. Los estudiantes. Acceso y permanencia. Los procedimientos de ingreso en los centros universitarios.
30. Universidad Rey Juan Carlos. Planes de estudios. Tercer ciclo.
31. Precios públicos. Becas y ayudas. Seguro Escolar.
32. El presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.
33. La investigación en la Universidad.
34. La calidad en las universidades.
Parte especial
1. La organización territorial de la Comunidad de Madrid. El planteamiento urbano.
2. La organización administrativa del urbanismo. Órganos de la Administración General de Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. La organización administrativa del urbanismo en la Comunidad de Madrid.
3. La planificación urbanística. Tipos de planes.
4. La legislación urbanística de la Comunidad de Madrid. Planificación regional. La ordenación del territorio.
5. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración.
6. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. Prerrogativas de la Administración.
7. Anteproyectos y proyectos de obras de contratación pública. Clasificación de las obras a los efectos de elaboración de proyectos. Normas de redacción de proyectos. Alcance documental.
8. Presupuesto de proyecto. Estructura de costes y precios en las obras de contratación pública. Costes directos e indirectos. Precios auxiliares y descompuestos. Bancos de precios.
9. Pliegos de cláusulas administrativas particulares en la contratación pública de obras.
10. Pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares. Alcance y contenido.
11. Instrucción del expediente de contratación y aprobación del gasto. Supervisión del proyecto. Acta de Replanteo Previo.
12. Adjudicación del contrato de obras. Procedimientos y formas de adjudicación. La mesa de contratación. Formalización del contrato de obras.
13. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la dirección y del contratista.
14. Ejecución de obras: acta de comprobación del replanteo. Autorización y suspensión del inicio de obras. Programa de trabajo.
15. Ejecución de obras: plazos parciales y totales de ejecución.
16. Certificación y abono de la obra de contratación pública en ejecución. Relaciones valoradas. Abonos a cuenta. Abono de las unidades de seguridad y salud. Revisión de precios. Demora en los pagos.
17. Modificaciones del contrato público de obras: requisitos y clases de variaciones. Reformado por el objeto. Límites y efectos de las modificaciones. Alcance, contenido documental y tramitación del proyecto. Obras complementarias.
18. Incidencias en el contrato público de obras. Reajuste de anualidades. Cesión de contratos. Subcontratación. Modificación del plazo de ejecución. Efectos del incumplimiento de plazos. Suspensión de las obras.
19. Extinción del contrato público de obras. Terminación, recepción y liquidación de la obra. El período de garantía. Resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos.
20. La ejecución de obras por la propia administración. Supuestos. Contratos de colaboración. Autorización para la ejecución.
21. El contrato de obras.
22. El contrato de gestión de servicios públicos.
23. El contrato de suministro.
24. El contrato de consultaría y asistencia.
25. El contrato de servicios.
26. Oficina Técnica. Cometidos y funcionamiento. Personal.
27. Redacción de proyectos de obras. Documentos de que consta un proyecto. Descripción del contenido de los mismos.
28. Fases de que consta una obra desde su solicitud hasta su liquidación definitiva.
29. Relaciones valoradas de una obra. Certificaciones. Modificaciones de obra. Revisiones de precios. Aplicación. Fórmulas e índices.
30. Normas básicas de la edificación. Pliegos e instrucciones de recepción de materiales. Norma básica de condiciones térmicas de los edificios. Norma básica de condiciones acústicas de los edificios. Norma básica de protección contra incendios de los edificios.
31. Criterios de redacción de proyectos de instalaciones deportivas. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones, condiciones funcionales y de diseño.
32. Criterios de redacción de proyectos de edificios de función Aularios. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.
33. Criterios de redacción de proyectos de edificios de función Laboratorios. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.
34. Criterios de redacción de proyectos de edificios de función Departamental. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.
35. Criterios de redacción de proyectos de bibliotecas. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de diseño.
36. Los proyectos de urbanización. Objeto, determinaciones y contenido documental. Las obras de urbanización.
37. Morfología de las tramas urbanas de los campus universitarios. Definición del modelo urbanístico. Tipología de los asentamientos. Relación con el medio físico y la estructura del territorio.
38. El espacio público universitario. Tipología: plazas, áreas libres, espacio viario. Criterios de diseño.
39. El proyecto de urbanización del espacio público universitario. Criterios de dotación de infraestructuras.
40. La ordenación del territorio. Regulación de la Comunidad Autónoma de Madrid, tipos de planes.
41. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de incidencias. Plan de evacuación.
42. Calidad de la edificación. Legislación aplicable.
43. Mediciones y presupuestos. Contenido, documentación y determinaciones.
44. Seguridad, protección contra incendios y evacuación en caso de siniestro de las edificaciones. Legislación aplicable.
45. Proyectos de ejecución. Modificación de sus determinaciones.
46. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico. Legislación aplicable.
47. Condiciones acústicas de la edificación. Acondicionamiento y aislamiento. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo.
48. Suministro y distribución de agua fría y caliente. Red de saneamiento y evacuación. Legislación aplicable.
49. Calefacción, ventilación y refrigeración. Legislación aplicable.
50. Cubiertas. Tipos y soluciones. Legislación aplicable.
51. Cimentaciones. Tipos y soluciones. Legislación aplicable.
52. Demoliciones y excavaciones. Tipos y soluciones.
53. Estructura de fábrica. Tipos. Legislación aplicable.
54. Estructuras de acero y mixtas. Tipos. Legislación aplicable.
55. Estructuras de hormigón armado y mixtas. Tipos. Legislación aplicable.
56. Cerramientos de fachadas. Tipos y soluciones de los problemas. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable.
57. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de los espacios. Tipos de soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable.
58. Accesibilidad y supresión de barreras. Exigencias en los edificios de uso público. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
59. La protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid. Marco legislativo. Competencias.
Instrucciones para el interesado
Instrucciones generales
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares
Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula, tomando la que corresponda a la siguiente clave:
| Letra | Forma de acceso |
|---|---|
| L | Libre |
| P | Promoción interna |
Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indican en la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad.
Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.
D./D.ª
Cargo:
Centro Directivo/Unidad Administrativa
CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso (Anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad Rey Juan Carlos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
D/D.a..............................................................................
Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece ............................................................................................
D.N.I. ..............................................................................
Destino actual ..................................................................
Situación administrativa/laboral ...................................................................................................
‒ Acredita el número total de años, meses de servicios como funcionario interino en la Universidad Rey Juan Carlos ......
‒ Acredita el número total de años, meses de servicios como personal laboral eventual en la Universidad Rey Juan Carlos .............
‒ Acredita el número total de años, meses de servicios como funcionario interino de la Escala Técnica Superior de Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos ...................
‒ Acredita el número total de años, meses de servicios como personal laboral eventual con la categoría de Titulado/a Superior en la Universidad Rey Juan Carlos ......................
Y para que conste, expido el presente certificado en ...................................
(localidad, fecha, firma y sello)
D/D.ª ............................................................................., con domicilio en ..................................................................., y con documento nacional de identidad .........................., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido separado del servicio de alguna de las administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
D/D.ª ............................................................................., con domicilio en ..................................................................., y con documento nacional de identidad .........................., declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad Rey Juan Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid