En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con
el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de
la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Técnica Facultativa Superior (Arquitectos) de la Universidad Rey
Juan Carlos, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza
perteneciente a la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitectos)
de esta Universidad, grupo A, por el sistema general de acceso
libre, mediante concurso-oposición.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado de 24), sobre el acceso a determinados sectores de la
Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros de otros Estados a los que es
de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como Anexo I.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de julio del
2003.
1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Arquitecto en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Técnica Facultativa Superior
(Arquitecto) de la Universidad.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad
Rey Juan Carlos, edificio de la Biblioteca, calle Tulipán s/n,
Móstoles, Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas
en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,
Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como Anexo III.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsa del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán
presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
- En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Técnica
Facultativa Superior (Arquitecto)".
- En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "L"
sistema de acceso libre.
3.4 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicio
como funcionarios interinos o como contratado laboral en la
Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar unida a su solicitud,
para la valoración de la fase de concurso, certificación, o
justificante de haberla solicitado, expedida por el Servicio de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.
La certificación (conforme al modelo que figura como Anexo
IV a esta convocatoria), entre otros extremos hará mención expresa
a la condición de funcionario interino/contratado laboral eventual
del aspirante y su antigüedad como tal personal a fecha de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Rey Juan Carlos (Edificio de la Biblioteca),
calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, en cualquiera de las
Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad
(Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Magnífico y
Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad Rey Juan Carlos.
3.6 Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán
en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina n.o 2745, n.o de
cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente
o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de
ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado indicado a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán
exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria
de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica
Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad Rey Juan Carlos.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo
figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo del Anexo VI. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.10 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en la base 3.4 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y
motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya
composición se hará pública, mediante Resolución de la Gerencia
General de la Universidad Rey Juan Carlos, en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de las pruebas
selectivas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,
cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 28.2 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma
escrita y que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o
cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Rey
Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid, teléfono
916655060 / 914887117. El Tribunal dispondrá en esta sede
de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda
a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el Acuerdo de 13
de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid (B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra P, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de febrero
de 2003 (B.O.C.M. del día 10 de marzo), por la que se publica
el resultado del sorteo para la determinación del orden de
actuación de los aspirantes en todos los procesos que se convocan
en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para 2003.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector
de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación del aspirante que ha
superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista del aprobado al Rector de la Universidad y al Servicio
de Personal de Administración y Servicios para su conocimiento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos, a través
del Registro General, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada en el Registro General de la
Universidad del Título exigido en la Base 2.1.3, o en su defecto,
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial
que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de alguna administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según anexo VI a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si
obtuvieran plaza, mediante certificación de los Órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que
dependiere para acreditar tal condición, con expresión del número
e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor
que no prestase la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 1.6
8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas,
conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Móstoles, 9 de mayo de 2003.-El Rector, Pedro
GonzálezTrevijano Sanchéz.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas señaladas
en la base 3.4 de esta convocatoria, así como el grado personal
consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma
fecha.
Por lo tanto, se valorarán los méritos relacionados con los
servicios prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como
funcionario interino o como personal laboral eventual de la
Universidad Rey Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo
de 5 puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción
igual o superior a quince días, las fracciones inferiores se valorarán
proporcionalmente. En el caso de haber prestado servicios como
funcionario interino de la Escala Técnica Facultativa Superior
(Arquitecto) o como contratado laboral con la categoría de Titulado/a
Superior esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para superar la
fase de oposición.
2. Fase de oposición
Estará constituido por dos ejercicios de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas -parte general- que figura en el Anexo II. El
tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa
minutos.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Segundo ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito tres
temas generales a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal
correspondiente al grupo de la parte especial del Temario. El
tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión
pública ante el Tribunal, el cual podrá formular a aquellos
preguntas o aclaraciones sobre los temas desarrollados, durante un
tiempo máximo de quince minutos.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos que versarán sobre el temario específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima
será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de
la documentación y el material que el Tribunal determine en la
convocatoria de este ejercicio. Los supuestos serán leídos por los
aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar
con el opositor durante un plazo máximo de quince minutos.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
3. Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso
servirán para superar la fase de oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,
y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a
la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la
fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si
persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado
orden por la letra indicada en la base 6.1. de la presente
convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Parte General
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
4. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad
Económica Europea.
5. La Constitución española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución española. La
protección de los derechos fundamentales.
7. La Corona. El Gobierno: composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
8. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
9. El poder judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
10. El procedimiento administrativo. Principios generales.
Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento
sancionador.
12. Los sectores económicos: el sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El sector público económico.
Dimensión económica y social. Las empresas públicas.
13. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
14. Los ingresos públicos. Concepto y clasificación.
15. Los gastos públicos. Concepto y clasificación.
16. Elaboración y aprobación del presupuesto. El control
presupuestario.
17. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
18. Personal Laboral. Regímenes especiales de los
funcionarios.
19. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo
público.
20. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas.
21. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
21. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar.
22. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
23. La autonomía universitaria: reconocimiento
constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y estructura
de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria.
24. Universidad Rey Juan Carlos: organización académica.
Órganos de gobierno y administración colegiados y unipersonales.
25. Universidad Rey Juan Carlos: régimen de profesorado.
Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente
e investigador.
26. Universidad Rey Juan Carlos. Personal de administración
y servicios. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de
trabajo.
27. Universidad Rey Juan Carlos. Derechos y deberes de los
funcionarios. Sistema de retribuciones. Las incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
28. Universidad Rey Juan Carlos. El personal laboral.
Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
29. Universidad Rey Juan Carlos. Los estudiantes. Acceso
y permanencia. Los procedimientos de ingreso en los centros
universitarios.
30. Universidad Rey Juan Carlos. Planes de estudios. Tercer
ciclo.
31. Precios públicos. Becas y ayudas. Seguro Escolar.
32. El presupuesto universitario, elaboración, contenido y
aprobación.
33. La investigación en la Universidad.
34. La calidad en las universidades.
Parte especial
1. La organización territorial de la Comunidad de Madrid.
El planteamiento urbano.
2. La organización administrativa del urbanismo. Órganos de
la Administración General de Estado. Comunidades Autónomas.
Administración Local. La organización administrativa del
urbanismo en la Comunidad de Madrid.
3. La planificación urbanística. Tipos de planes.
4. La legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
Planificación regional. La ordenación del territorio.
5. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ámbito
de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración.
6. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos.
Tramitación de los expedientes de contratación. Prerrogativas de
la Administración.
7. Anteproyectos y proyectos de obras de contratación
pública. Clasificación de las obras a los efectos de elaboración de
proyectos. Normas de redacción de proyectos. Alcance documental.
8. Presupuesto de proyecto. Estructura de costes y precios
en las obras de contratación pública. Costes directos e indirectos.
Precios auxiliares y descompuestos. Bancos de precios.
9. Pliegos de cláusulas administrativas particulares en la
contratación pública de obras.
10. Pliegos de prescripciones técnicas generales y
particulares. Alcance y contenido.
11. Instrucción del expediente de contratación y aprobación
del gasto. Supervisión del proyecto. Acta de Replanteo Previo.
12. Adjudicación del contrato de obras. Procedimientos y
formas de adjudicación. La mesa de contratación. Formalización del
contrato de obras.
13. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la
dirección y del contratista.
14. Ejecución de obras: acta de comprobación del replanteo.
Autorización y suspensión del inicio de obras. Programa de
trabajo.
15. Ejecución de obras: plazos parciales y totales de
ejecución.
16. Certificación y abono de la obra de contratación pública
en ejecución. Relaciones valoradas. Abonos a cuenta. Abono de
las unidades de seguridad y salud. Revisión de precios. Demora
en los pagos.
17. Modificaciones del contrato público de obras: requisitos
y clases de variaciones. Reformado por el objeto. Límites y efectos
de las modificaciones. Alcance, contenido documental y
tramitación del proyecto. Obras complementarias.
18. Incidencias en el contrato público de obras. Reajuste de
anualidades. Cesión de contratos. Subcontratación. Modificación
del plazo de ejecución. Efectos del incumplimiento de plazos.
Suspensión de las obras.
19. Extinción del contrato público de obras. Terminación,
recepción y liquidación de la obra. El período de garantía.
Resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos.
20. La ejecución de obras por la propia administración.
Supuestos. Contratos de colaboración. Autorización para la
ejecución.
21. El contrato de obras.
22. El contrato de gestión de servicios públicos.
23. El contrato de suministro.
24. El contrato de consultaría y asistencia.
25. El contrato de servicios.
26. Oficina Técnica. Cometidos y funcionamiento. Personal.
27. Redacción de proyectos de obras. Documentos de que
consta un proyecto. Descripción del contenido de los mismos.
28. Fases de que consta una obra desde su solicitud hasta
su liquidación definitiva.
29. Relaciones valoradas de una obra. Certificaciones.
Modificaciones de obra. Revisiones de precios. Aplicación. Fórmulas
e índices.
30. Normas básicas de la edificación. Pliegos e instrucciones
de recepción de materiales. Norma básica de condiciones térmicas
de los edificios. Norma básica de condiciones acústicas de los
edificios. Norma básica de protección contra incendios de los
edificios.
31. Criterios de redacción de proyectos de instalaciones
deportivas. Normativa de aplicación: tipología de instalaciones,
condiciones funcionales y de diseño.
32. Criterios de redacción de proyectos de edificios de función
Aularios. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones
funcionales y de diseño.
33. Criterios de redacción de proyectos de edificios de función
Laboratorios. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones
funcionales y de diseño.
34. Criterios de redacción de proyectos de edificios de función
Departamental. Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones
funcionales y de diseño.
35. Criterios de redacción de proyectos de bibliotecas.
Tipologías. Normativa de aplicación. Condiciones funcionales y de
diseño.
36. Los proyectos de urbanización. Objeto, determinaciones
y contenido documental. Las obras de urbanización.
37. Morfología de las tramas urbanas de los campus
universitarios. Definición del modelo urbanístico. Tipología de los
asentamientos. Relación con el medio físico y la estructura del
territorio.
38. El espacio público universitario. Tipología: plazas, áreas
libres, espacio viario. Criterios de diseño.
39. El proyecto de urbanización del espacio público
universitario. Criterios de dotación de infraestructuras.
40. La ordenación del territorio. Regulación de la Comunidad
Autónoma de Madrid. tipos de planes.
41. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio
Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud.
Libro de incidencias. Plan de evacuación.
42. Calidad de la edificación. Legislación aplicable.
43. Mediciones y presupuestos. Contenido, documentación
y determinaciones.
44. Seguridad, protección contra incendios y evacuación en
caso de siniestro de las edificaciones. Legislación aplicable.
45. Proyectos de ejecución. Modificación de sus
determinaciones.
46. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones
térmicas de los edificios. Aislamiento térmico. Legislación aplicable.
47. Condiciones acústicas de la edificación.
Acondicionamiento y aislamiento. Legislación aplicable. Criterios de diseño
y cálculo.
48. Suministro y distribución de agua fría y caliente. Red de
saneamiento y evacuación. Legislación aplicable.
49. Calefacción, ventilación y refrigeración. Legislación
aplicable.
50. Cubiertas. Tipos y soluciones. Legislación aplicable.
51. Cimentaciones. Tipos y soluciones. Legislación aplicable.
52. Demoliciones y excavaciones. Tipos y soluciones.
53. Estructura de fábrica. Tipos. Legislación aplicable.
54. Estructuras de acero y mixtas. Tipos. Legislación
aplicable.
55. Estructuras de hormigón armado y mixtas. Tipos.
Legislación aplicable.
56. Cerramientos de fachadas. Tipos y soluciones de los
problemas. Criterios de diseño y cálculo. Legislación aplicable.
57. Carpintería exterior e interior, y acabados interiores de
los espacios. Tipos de soluciones. Criterios de diseño y cálculo.
Legislación aplicable.
58. Accesibilidad y supresión de barreras. Exigencias en los
edificios de uso público. Obligaciones de control. Obligaciones
de las Administraciones Públicas.
59. La protección del medio ambiente en la Comunidad de
Madrid. Marco legislativo. Competencias.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 21987 a 21988)
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
Instrucciones generales
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares
Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula,
tomando la que corresponda a la siguiente clave:
Letra Forma deacceso
L Libre
P Promoción interna
Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de
examen y número de la cuenta corriente que se indican en la
convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al
presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la
Universidad.
Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora
constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que
deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de
los derechos y de la presentación de la solicitud.
ANEXO IV
Certificación servicios prestados en la Universidad Rey Juan
Carlos
D./D.a
Cargo:
Centro Directivo/Unidad Administrativa
CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este
centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso
(Anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala
Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la Universidad Rey
Juan Carlos, a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes:
D/D.a ..............................................................................
Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece ...................
.......................................................................................
D.N.I. ..............................................................................
Destino actual ..................................................................
Situación administrativa/laboral .........................................
.......................................................................................
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino en la Universidad Rey Juan Carlos ......
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual en la Universidad Rey Juan Carlos
.............
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino de la Escala Técnica Superior de
Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos ...................
J Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual con la categoría de Titulado/a
Superior en la Universidad Rey Juan Carlos ......................
Y para que conste, expido el presente certificado
en ...................................
(localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO V
D/D.a .............................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad ..........................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Técnica Facultativa Superior
(Arquitecto) de la Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido
separado del servicio de alguna de las administraciones públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
ANEXO VI
D/D.a .............................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad ..........................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Técnica Facultativa Superior (Arquitecto) de la
Universidad Rey Juan Carlos, que carece de rentas superiores, en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid