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Documento BOE-A-2003-11350

Resolución de 9 de mayo de 2003, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 21988 a 21994 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-11350

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con

el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de

diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de

la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa de esta

Universidad, grupo D, por el sistema general de acceso libre, mediante

concurso-oposición.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del

Estado de 24), sobre el acceso a determinados sectores de la

Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo

público de la Administración General del Estado y sus organismos

públicos de nacionales de otros de otros Estados a los que es

de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, los Estatutos de la

Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 Siguiendo lo dispuesto por la disposición Adicional

décimo novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, del total de plazas ofertadas se

reservará un cupo no inferior al 3 % para ser cubiertas por personas

con grado de discapacidad igual o superior al 33 % y sea

compatible con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de

igualdad con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las

adaptaciones, para las personas que lo soliciten, de tiempo y medios,

conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

1.4 Las plazas que no sean cubiertas, de las reservadas al

turno de discapacitados, se acumularán al resto de las convocadas.

1.5 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican como Anexo I.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.7.1 Fase de concurso: la lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de

Administración y Servicios expedirá de oficio, a los aspirantes que hayan

superado el primer ejercicio, certificación según el modelo que

figura como Anexo IV, a esta convocatoria, y que les será remitida

con anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos

de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones

pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos de la fase

de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

y que se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio.

1.7.2 Fase de oposición: las pruebas selectivas comenzarán

a partir de julio del 2003

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996,

se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de estudios Primarios con

anterioridad a la finalización del curso académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalía, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en el Servicio de Información y Registro de la Universidad

Rey Juan Carlos, (edificio de Biblioteca), calle Tulipán s/n,

Móstoles (Madrid), en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas

en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,

Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

sean de características similares a la publicada como Anexo III.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsa del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán

presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de

que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

- En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala Auxiliar

Administrativa".

- En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "L"

sistema de acceso libre.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Rey Juan Carlos, (edificio de la Biblioteca),

calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles (Madrid), en cualquiera de las

Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad

(Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Rector de la

Universidad Rey Juan Carlos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado indicado a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.4 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Rey Juan Carlos.

3.5 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente

de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los derechos de examen serán de 12 euros y se ingresarán

en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina n.o 2745, n.o de

cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente

o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de

ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base

3.5.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de

la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado

cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán

exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria

de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos. Serán requisitos para

el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo

figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho

párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo del Anexo VI. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector,

dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación de

solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna

petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución, que

será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los

apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y

motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no

subsanen la causa de la exclusión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano

judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya

composición se hará pública, mediante Resolución de la Gerencia

General de la Universidad Rey Juan Carlos, en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de las pruebas

selectivas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna

de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo,

los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando

concurran circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Rey Juan Carlos.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma

escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio

de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Rey Juan Carlos,

(Edificio Rectorado), calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid,

teléfono 91/665.50.60 - 488 71 56. El Tribunal dispondrá en esta

sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que

atienda a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Acuerdo de 13 de

diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

(B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra P, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de febrero

de 2003 (B.O.C.M. del día 10), por la que se publica el resultado

del sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución

de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid

para 2003.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

del acto de la convocatoria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10. y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la

Gerencia General de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio

de Personal de Administración y Servicios para su conocimiento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a través

del Registro General, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3,

o en su defecto, certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia

de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de alguna administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

según el modelo que figura como Anexo V.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según anexo VI a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si

obtuvieran plaza, mediante certificación de los Organos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que

dependieren para acreditar tal condición, con expresión del

número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no prestasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid, con el orden definitivo de puntuación.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 1.6

8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas,

conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Móstoles, 9 de mayo de 2003.-El Rector, Pedro

González-Trevijano Sanchéz.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Fase de concurso

En ella se valorarán los méritos relacionados con los servicios

prestados en la Universidad Rey Juan Carlos como funcionario

interino o como personal laboral eventual de la Universidad Rey

Juan Carlos. La valoración se realizará hasta un máximo de 5

puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio o fracción

igual o superior a quince días, las fracciones inferiores se valorarán

proporcionalmente. En el caso de haber prestado servicios como

funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa o como

contratado laboral con la categoría de Técnico/a Auxiliar

(Administración) esta valoración será a razón de 0,10 puntos. En

ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán para

superar la fase de oposición.

2. Fase de oposición

Estará constituido por dos ejercicios, de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa

de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta

convocatoria y preguntas de cultura general.

El cuestionario estará compuesto por 75 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa

equivalente a 1/4 del valor correspondiente a una respuesta

correcta.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de cinco puntos, de acuerdo a la

nota de corte que establecerá el Tribunal.

Segundo Ejercicio.-Consistirá en la elaboración de un

documento a partir de otro, que les será facilitado, acompañado de

las instrucciones correspondientes. Este segundo ejercicio se

efectuará utilizando el procesador de textos Word 97 o superior,

valorándose la capacidad de los aspirantes para la composición,

modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado

procesador, así como el conocimiento de sus funciones y

utilidades. Se facilitará a los aspirantes los medios técnico necesarios

para su realización.

La calificación total de este segundo ejercicio será de 0 a 10

puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de

cinco

3. Valoración final

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición (suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios),

no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número

mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso

servirán para superar la fase de oposición.

Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e

interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas

contenidas en este Anexo.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,

y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a

la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la

fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si

persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del

primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado

orden por la letra indicada en la base 6.1 de la presente

convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Derechos fundamentales y libertades públicas: concepto y

elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal

Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución.

La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del

Rey.

2. Las Cortes Generales. Composición, organización y

funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del

Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado: el Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.

Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios.

Órganos consultivos del Gobierno: el Consejo de Estado.

4. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento

constitucional. Organización institucional de las Comunidades

Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre

el Estado y las Comunidades autónomas. El control sobre la

actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía.

5. La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía,

estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:

Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La

Administración autonómica ; organización y estructura básica de

las Consejerías.

II. Derecho Administrativo

6. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos

administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en

la actuación administrativa.

7. El procedimiento administrativo: Concepto y principios

generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido

y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:

Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

III. Gestión de personal

8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios

interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición

y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los

funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

9. El personal laboral al servicio de las Universidades

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación

laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

IV. Gestión financiera

10. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios.

Los Presupuestos Generales del Estado. Ámbito institucional. El

ciclo presupuestario.

11. El Presupuesto de las Universidades Públicas. La

autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto

de las Universidades. Características de los Créditos.

Modificaciones Presupuestarias.

V. Gestión universitaria

12. La Administración educativa. Consejo de Coordinación

Universitaria. Competencias educativas y órganos gestores en el

nivel universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.

13. La Universidad. Concepto. Ley Orgánica de

Universidades. Creación de universidades.

14. La Universidad Rey Juan Carlos. Órganos de gobierno

colegiados y unipersonales. El Consejo de Administración.

Organización académica. Departamentos. Facultades. Escuelas

universitarias. Institutos universitarios. Centros adscritos

15. La Universidad Rey Juan Carlos. Clases y régimen jurídico

del profesorado. Retribuciones. El personal de administración y

servicios. Clases y régimen jurídico.

16. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y

permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 21993 a 21994)

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

Instrucciones generales

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares

Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula,

tomando la que corresponda a la siguiente clave:

Letra Forma deacceso

L Libre

P Promoción interna

Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de

examen y número de la cuneta corriente que se indican en la

convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.

Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al

presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la

Universidad.

Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora

constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que

deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de

los derechos y de la presentación de la solicitud.

ANEXO IV

Certificación servicios prestados en la Universidad

Rey Juan Carlos

D./D.a

Cargo:

Centro Directivo/Unidad Administrativa

CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este

centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso

(Anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, a fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

D/D.a ..............................................................................

Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece ...................

.......................................................................................

D.N.I. ..............................

Destino actual Situación administrativa/laboral ....................

.......................................................................................

J Acredita el número total de años, meses de servicios como

funcionario interino en la Universidad Rey Juan Carlos ......

J Acredita el número total de años, meses de servicios como

personal laboral eventual en la Universidad Rey Juan Carlos

.............

J Acredita el número total de años, meses de servicios como

funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de

la Universidad Rey Juan Carlos .......................................

J Acredita el número total de años, meses de servicios como

personal laboral eventual con la categoría de Técnico/a

Auxiliar (Administración) de la Universidad Rey Juan Carlos ......

Y para que conste, expido el presente certificado

en ...................................

(localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO V

D/D.a .............................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad ..........................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad Rey Juan Carlos, que no ha sido separado del servicio

de alguna de las administraciones públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

ANEXO VI

D/D.a .............................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad ..........................,

declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Rey Juan

Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al

salario mínimo interprofesional.

En ....................., a ........ de ..................... de ........

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