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Documento BOE-A-2003-11351

Resolución de 9 de mayo de 2003, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2003, páginas 21994 a 22003 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-11351

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con

el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de

diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de

la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas

pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad, grupo

C, por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 2 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 3 plazas.

1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en redacción dada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, se reserva una plaza del turno libre para ser cubierta

por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33

por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas

normas se establecen, que se acumulará a las del turno libre en

la medida en que quede sin cubrir. Las pruebas selectivas se

realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes,

sin perjuicio de las adaptaciones, para las personas que lo

soliciten, de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el

artículo 19.3 del real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando.

En el caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por

el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del

Estado de 24), sobre el acceso a determinados sectores de la

Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo

público de la Administración General del Estado y sus organismos

públicos de nacionales de otros de otros Estados a los que es

de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, los Estatutos de la

Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y una fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de

Administración y Servicios expedirá de oficio, a los aspirantes que hayan

superado el primer ejercicio, certificación según el modelo que

figura como Anexo IV o Anexo V, según corresponda, a esta

convocatoria, y que les será remitida con anterioridad a la publicación

del listado provisional de méritos de la fase de concurso,

disponiendo los aspirantes del plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución,

para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio.

1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se iniciará a partir de julio del 2003.

1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en

que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder

quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala

del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso de

personal laboral funcionarizado (disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala Administrativa de la Universidad.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala

del grupo D (artículo 25 de la Ley 30 /1984), tener plaza en

propiedad en la Universidad Rey Juan Carlos y poseer una

antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir

los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse el día

de finalización del plazo de presentación de instancias y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

2.5 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en el Servicio de Información y Registro de la Universidad

Rey Juan Carlos, (edificio de Biblioteca), calle Tulipán s/n,

Móstoles (Madrid), en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas

en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,

Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

sean de características similares a la publicada como Anexo III.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsa del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán

presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de

que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala

Administrativa".

En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "L" sistema

de acceso libre o "P" sistema de promoción.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Rey Juan Carlos, (edificio de Biblioteca),

calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles (Madrid), en cualquiera de las

Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad

(Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Rector de la

Universidad Rey Juan Carlos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado indicado a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.4 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Rey Juan Carlos.

3.5 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente

de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los derechos de examen serán de 18 euros y se ingresarán

en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina n.o 2745, n.o de

cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente

o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de

ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.5.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de

la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado

cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán

exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria

de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de

la Universidad Rey Juan Carlos. Serán requisitos para el disfrute

de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo

figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho

párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo del Anexo VII. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.5 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución, que

será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los

apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y

motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para

el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio

en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,

siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello.

4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano

judicial competente de acuerdo con lo previsto en los

artículos 116 y 117 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya

composición se hará pública, mediante Resolución del Rector de

la Universidad Rey Juan Carlos, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el

artículo 28.2 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna

de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo,

los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando

concurran circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma

escrita y que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio

de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Rey

Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid,

teléfono 916655060/914887156. El Tribunal dispondrá en esta sede

de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda

a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Acuerdo de 13 de

diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid (B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra P, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de febrero

de 2003 (B.O.C.M. del día 10 de marzo), por la que se publica

el resultado del sorteo para la determinación del orden de

actuación de los aspirantes en todos los procesos que se convocan

en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad

de Madrid para 2003.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector

de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han

superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista del aprobado al Rector de la Universidad y al Servicio

de Personal de Administración y Servicios para su conocimiento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos, a través

del Registro General, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3.,

o en su defecto, certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia

de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de alguna administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según anexo VI a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual

o suprior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si

obtuvieran plaza, mediante certificación de los Organos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que

dependiere para acreditar tal condición, con expresión del número

e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor

que no prestase la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 1.6

8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a

la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas,

conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Móstoles, 9 de mayo de 2003.-El Rector, Pedro

GonzálezTrevijano Sanchéz

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de las siguientes fases: concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1979),

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de la convocatoria en algunos de los Cuerpos, escalas

o plazas señaladas en la base 2.2 de la misma, así como el grado

personal consolidado y el nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa

misma fecha.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario

compuesto por 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas,

siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del

programa de estas pruebas, exceptuando las materias

comprendidas en el epígrafe 1 "Organización del Estado y de la

Administración Pública". El tiempo máximo de realización de este

ejercicio será de 60 minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa

equivalente a del valor correspondiente a una respuesta

correcta.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

cuestionario que estará formado por cuatro supuestos prácticos de los

que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se

desglosarán en preguntas en un número no superior a 10, de cada uno

de los siguientes grupos del programa: Gestión de Personal,

Gestión Financiera, Gestión Universitaria y Derecho Administrativo.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60

minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa

equivalente a del valor correspondiente a una respuesta

correcta.

1.2 El procedimiento de selección por el sistema general de

acceso libre constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.2.1 Fase de concurso: en ella se valorarán los méritos

relacionados con los servicios prestados como funcionarios interinos

o como personal laboral eventual de la Universidad Rey Juan

Carlos.

1.2.2 Fase de oposición: Estará constituido por dos ejercicios,

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa

de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta

convocatoria y de preguntas de carácter general.

El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de 75 minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa

equivalente a del valor correspondiente a una respuesta

correcta.

Segundo ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario

que estará formado por tres supuestos de carácter práctico elegidos

por el candidato de entre seis propuestos por el Tribunal,

compuestos por diez preguntas de tipo test cada uno de ellos. Los

supuestos versarán sobre los siguientes grupos del programa:

Gestión de personal, Gestión financiera, Derecho administrativo y

Gestión universitaria. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de noventa minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: la valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma

siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los cuerpos

o escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta

u máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los

servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de la convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos

hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado se otorgará la siguiente puntuación:

Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.

Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 2 puntos.

c) Puesto de trabajo: se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según

la siguiente escala:

Nivel CD 14: 3 puntos.

Nivel CD 16: 3,5 puntos.

Nivel CD 18: 4 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición ; los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán en la forma siguiente::

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada uno

de los supuestos elegidos, y serán eliminados los que no obtengan

un mínimo de 5 puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera

de ellos.

En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación

mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que

serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre.

2.2.1 Fase de concurso: La valoración se realizará hasta un

máximo de 5 puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio

o fracción igual o superior a quince días, las fracciones inferiores

se valorarán proporcionalmente. En el caso de haber prestado

servicios como funcionario interino de la Escala Administrativa

o como contratado laboral con la categoría de Técnico/a

Especialista (Administración) esta valoración será a razón de 0,10

puntos. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán

para superar la fase de oposición.

2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: se calificará de cero a 5 puntos cada uno

de los tres supuestos.

Para aprobar será preciso obtener un mínimo de 7,50 puntos,

sin haber obtenido cero puntos en cualquiera de ellos.

En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación

mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que

serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión

3. Valoración final

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso

servirán para superar la fase de oposición.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,

y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a

la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la

fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si

persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del

primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado

orden por la letra indicada en la base 6.1. de la presente

convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y

elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal

Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, organización y

funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del

Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El

Tribunal de Cuentas.

5. El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional.

El consejo General del Poder Judicial. El Tribunal supremo. La

Organización Judicial Española.

6. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado: El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.

Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios. La

coordinación interministerial. Órganos consultivos del Gobierno:

El Consejo de Estado.

7. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento

constitucional. Organización institucional de las Comunidades

Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre

el Estado y las Comunidades autónomas. El control sobre la

actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía.

8. La Administración Local. La Provincia y el Municipio.

Otras Entidades de la Administración Local.

9. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía,

estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:

Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

10. La Comunidad de Madrid (II): La Administración

autonómica ; organización y estructura básica de las Consejerías. La

Administración institucional de la Comunidad de Madrid:

Tipología y regulación.

11. Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las

instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento

y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

II. Derecho Administrativo

12. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias.

Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto,

naturaleza y clases. Limites de la potestad reglamentaria. La

inderogabilidad singular de los Reglamentos.

13. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos

administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en

la actuación administrativa.

14. El procedimiento administrativo: Concepto y principios

generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido

y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:

Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

15. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos

administrativos: Concepto y clases. El recurso alzada. El recurso

de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones

civiles y laborales. Revisión de oficio de los actos administrativos.

16. Los contratos administrativos: Concepto y principios

generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción

de los contratos administrativos.

17. La jurisdicción contencioso - administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

18. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La

responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones públicas.

III. Gestión de personal

19. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios

interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

20. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición

y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los

funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos.

21. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,

sanciones y procedimiento.

22. El personal laboral al servicio de las Universidades

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación

laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

23. Régimen general de la Seguridad Social: Acción

protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.

Jubilación. Muerte y supervivencia.

IV. Gestión financiera

24. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios.

Los Presupuestos Generales del Estado. Ambito institucional. El

ciclo presupuestario.

25. Los créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria.

Las modificaciones presupuestarias. Créditos ampliables.

Transferencias de crédito. Créditos Extraordinarios y Suplementos de

créditos. Incorporación de créditos. Generación de crédito.

26. El procedimiento de ejecución de gastos. Ordenación de

Gastos y de Pagos. Fases del procedimiento. Gastos Plurianuales.

Documentos contables. Pagos a Justificar. Anticipos de Caja Fija.

27. El Presupuesto de las Universidades Públicas. La

autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto

de las Universidades. Características de los Créditos.

Modificaciones Presupuestarias.

28. Control interno y externo. Definición de Control. La

intervención General de la Administración del Estado. El control de

legalidad. Actuaciones de intervención. El control externo. El

Tribunal de Cuentas. El control interno en las Universidades Públicas.

V. Gestión universitaria

29. La Administración educativa. Consejo de Coordinación

Universitaria. Competencias educativas y órganos gestores en el

nivel universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.

30. La Universidad. Concepto. Ley Orgánica de

Universidades. Creación de universidades.

31. La Universidad Rey Juan Carlos. Organos de gobierno

colegiados y unipersonales.

32. La Universidad Rey Juan Carlos. Organización

académica. Departamentos. Facultades. Escuelas universitarias. Institutos

universitarios. Centros adscritos.

33. La Universidad Rey Juan Carlos. Régimen económico y

financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

34. La Universidad Rey Juan Carlos. Clases y régimen jurídico

del profesorado. Retribuciones.

35. Organización administrativa de la Universidad Rey Juan

Carlos. Clases y régimen jurídico del personal de Administración

y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas de

funcionarios y provisión de puestos de trabajo.

36. Tasas y precios públicos para la enseñanza universitaria.

Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto de

las tasas. Seguro escolar.

37. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y

permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22001 a 22003)

ANEXO IV

Certificación servicios prestados en la

Universidad Rey Juan Carlos

D./D.a

Cargo:

CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este

centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso

(Anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, a fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes:

D/D.a .......................................................

Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece .............

D.N.I. .......................................................

Destino actual ..............................................

Situación administrativa/laboral .............................

Acredita el número total de años, meses de servicios como

funcionario interino de la Universidad Rey Juan Carlos ..........

Acredita el número total de años, meses de servicios como

personal laboral eventual de la Universidad Rey Juan Carlos .....

Acredita el número total de años, meses de servicios como

funcionario interino de la Escala Administrativa de la Universidad

Rey Juan Carlos ................................................

Acredita el número total de años, meses de servicios como

personal laboral eventual con la categoría de Técnico/a

Especialista (Administración) en la Universidad Rey Juan Carlos .........

Y para que conste, expido el presente certificado en ..........

................................................................

(localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO V

Certificación servicios prestados en la Universidad Rey Juan

Carlos

D./D.a ......................................................

Cargo:

CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este

centro, relativo al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos, a fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Datos del opositor:

D/D.a .......................................................

Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece .............

D.N.I. ........................ NRP ........................

Promoción Interna:

1. Destino actual ..........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Años: Meses: Días:

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de la convocatoria:

Años: Meses: Días:

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años: Meses: Días:

3. Grado consolidado en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes de la convocatoria ................

................................................................

4. Nivel de CD del puesto de trabajo en propiedad en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la

convocatoria ...................................................

Y para que conste, expido el presente certificado en .............

................................................................

(localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO VI

D/D.a .......................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad .........................

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la

Universidad Rey Juan Carlos que no ha sido separado del servicio de

alguna de las administraciones públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........... , a ........... de ........... de ...........

ANEXO VII

D/D.a .......................................................

con domicilio en y con documento nacional de identidad .........

declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención

de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para

ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Rey Juan

Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al

salario mínimo interprofesional.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

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