En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo), y con
el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e), de
la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas
pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad, grupo
C, por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 2 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 3 plazas.
1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en redacción dada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, se reserva una plaza del turno libre para ser cubierta
por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33
por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas
normas se establecen, que se acumulará a las del turno libre en
la medida en que quede sin cubrir. Las pruebas selectivas se
realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes,
sin perjuicio de las adaptaciones, para las personas que lo
soliciten, de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19.3 del real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando.
En el caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por
el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado de 24), sobre el acceso a determinados sectores de la
Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros de otros Estados a los que es
de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y una fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración y Servicios expedirá de oficio, a los aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio, certificación según el modelo que
figura como Anexo IV o Anexo V, según corresponda, a esta
convocatoria, y que les será remitida con anterioridad a la publicación
del listado provisional de méritos de la fase de concurso,
disponiendo los aspirantes del plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución,
para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio.
1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de julio del 2003.
1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder
quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala
del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso de
personal laboral funcionarizado (disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Administrativa de la Universidad.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas
afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala
del grupo D (artículo 25 de la Ley 30 /1984), tener plaza en
propiedad en la Universidad Rey Juan Carlos y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala y reunir
los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de instancias y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
2.5 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Servicio de Información y Registro de la Universidad
Rey Juan Carlos, (edificio de Biblioteca), calle Tulipán s/n,
Móstoles (Madrid), en cualquiera de las Oficinas de Registro situadas
en los Campus de la Universidad (Campus de Alcorcón,
Fuenlabrada o Vicálvaro), en los Gobiernos Civiles de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como Anexo III.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan
derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsa del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán
presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala
Administrativa".
En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "L" sistema
de acceso libre o "P" sistema de promoción.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Rey Juan Carlos, (edificio de Biblioteca),
calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles (Madrid), en cualquiera de las
Oficinas de Registro situadas en los Campus de la Universidad
(Campus de Alcorcón, Fuenlabrada o Vicálvaro) o en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado indicado a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.4 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Rey Juan Carlos.
3.5 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente
de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los derechos de examen serán de 18 euros y se ingresarán
en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina n.o 2745, n.o de
cuenta 6000005091, "Derechos de examen", bien directamente
o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de
ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.5.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán
exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria
de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de
la Universidad Rey Juan Carlos. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo
figura en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho
párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo del Anexo VII. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.5 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y
motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio
en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
judicial competente de acuerdo con lo previsto en los
artículos 116 y 117 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cuya
composición se hará pública, mediante Resolución del Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, antes del inicio de las pruebas selectivas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Gerencia General de esta Universidad,
cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 28.2 de la Ley 30/2992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, Resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma
escrita y que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. del día 22) o
cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Rey
Juan Carlos, calle Tulipán s/n, 28933 Móstoles, Madrid,
teléfono 916655060/914887156. El Tribunal dispondrá en esta sede
de al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda
a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Acuerdo de 13 de
diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid (B.O.C.M. del día 16 de enero de 2002).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra P, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de febrero
de 2003 (B.O.C.M. del día 10 de marzo), por la que se publica
el resultado del sorteo para la determinación del orden de
actuación de los aspirantes en todos los procesos que se convocan
en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para 2003.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10. y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector
de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado las pruebas, señalando la puntuación alcanzada y con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista del aprobado al Rector de la Universidad y al Servicio
de Personal de Administración y Servicios para su conocimiento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicio de la Universidad Rey Juan Carlos, a través
del Registro General, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3.,
o en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia
de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de alguna administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según anexo VI a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía y grado de discapacidad igual
o suprior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si
obtuvieran plaza, mediante certificación de los Organos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo correspondiente del que
dependiere para acreditar tal condición, con expresión del número
e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor
que no prestase la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 1.6
8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las Resoluciones de Tribunal Calificador de las pruebas,
conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Móstoles, 9 de mayo de 2003.-El Rector, Pedro
GonzálezTrevijano Sanchéz
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna constará de las siguientes fases: concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1979),
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria en algunos de los Cuerpos, escalas
o plazas señaladas en la base 2.2 de la misma, así como el grado
personal consolidado y el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa
misma fecha.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario
compuesto por 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del
programa de estas pruebas, exceptuando las materias
comprendidas en el epígrafe 1 "Organización del Estado y de la
Administración Pública". El tiempo máximo de realización de este
ejercicio será de 60 minutos.
Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa
equivalente a del valor correspondiente a una respuesta
correcta.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
cuestionario que estará formado por cuatro supuestos prácticos de los
que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se
desglosarán en preguntas en un número no superior a 10, de cada uno
de los siguientes grupos del programa: Gestión de Personal,
Gestión Financiera, Gestión Universitaria y Derecho Administrativo.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60
minutos.
Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa
equivalente a del valor correspondiente a una respuesta
correcta.
1.2 El procedimiento de selección por el sistema general de
acceso libre constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.2.1 Fase de concurso: en ella se valorarán los méritos
relacionados con los servicios prestados como funcionarios interinos
o como personal laboral eventual de la Universidad Rey Juan
Carlos.
1.2.2 Fase de oposición: Estará constituido por dos ejercicios,
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa
de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta
convocatoria y de preguntas de carácter general.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de 75 minutos.
Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa
equivalente a del valor correspondiente a una respuesta
correcta.
Segundo ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario
que estará formado por tres supuestos de carácter práctico elegidos
por el candidato de entre seis propuestos por el Tribunal,
compuestos por diez preguntas de tipo test cada uno de ellos. Los
supuestos versarán sobre los siguientes grupos del programa:
Gestión de personal, Gestión financiera, Derecho administrativo y
Gestión universitaria. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de noventa minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: la valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los cuerpos
o escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta
u máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los
servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos
hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado se otorgará la siguiente puntuación:
Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.
Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.
Grado correspondiente al nivel 18: 2 puntos.
c) Puesto de trabajo: se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según
la siguiente escala:
Nivel CD 14: 3 puntos.
Nivel CD 16: 3,5 puntos.
Nivel CD 18: 4 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición ; los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán en la forma siguiente::
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada uno
de los supuestos elegidos, y serán eliminados los que no obtengan
un mínimo de 5 puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera
de ellos.
En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que
serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión.
2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre.
2.2.1 Fase de concurso: La valoración se realizará hasta un
máximo de 5 puntos, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio
o fracción igual o superior a quince días, las fracciones inferiores
se valorarán proporcionalmente. En el caso de haber prestado
servicios como funcionario interino de la Escala Administrativa
o como contratado laboral con la categoría de Técnico/a
Especialista (Administración) esta valoración será a razón de 0,10
puntos. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase servirán
para superar la fase de oposición.
2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de cero a 5 puntos cada uno
de los tres supuestos.
Para aprobar será preciso obtener un mínimo de 7,50 puntos,
sin haber obtenido cero puntos en cualquiera de ellos.
En cada uno de los ejercicios el Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superar el ejercicio. Las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que
serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión
3. Valoración final
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y
oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso
servirán para superar la fase de oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,
y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a
la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la
fase de oposición, comenzando por el último realizado. Si
persistiese el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado
orden por la letra indicada en la base 6.1. de la presente
convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y
elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición, organización y
funcionamiento. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del
Senado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El
Tribunal de Cuentas.
5. El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional.
El consejo General del Poder Judicial. El Tribunal supremo. La
Organización Judicial Española.
6. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado: El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado.
Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios. La
coordinación interministerial. Órganos consultivos del Gobierno:
El Consejo de Estado.
7. Las Comunidades Autónomas y su tratamiento
constitucional. Organización institucional de las Comunidades
Autónomas. Principios generales de distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades autónomas. El control sobre la
actividad de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía.
8. La Administración Local. La Provincia y el Municipio.
Otras Entidades de la Administración Local.
9. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía,
estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid:
Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
10. La Comunidad de Madrid (II): La Administración
autonómica ; organización y estructura básica de las Consejerías. La
Administración institucional de la Comunidad de Madrid:
Tipología y regulación.
11. Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las
instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento
y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
II. Derecho Administrativo
12. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto,
naturaleza y clases. Limites de la potestad reglamentaria. La
inderogabilidad singular de los Reglamentos.
13. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos
administrativos. El silencio administrativo. El principio de legalidad en
la actuación administrativa.
14. El procedimiento administrativo: Concepto y principios
generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido
y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
15. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos
administrativos: Concepto y clases. El recurso alzada. El recurso
de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales. Revisión de oficio de los actos administrativos.
16. Los contratos administrativos: Concepto y principios
generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción
de los contratos administrativos.
17. La jurisdicción contencioso - administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
18. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La
responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
III. Gestión de personal
19. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios
interinos. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
20. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los
funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos.
21. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento.
22. El personal laboral al servicio de las Universidades
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
23. Régimen general de la Seguridad Social: Acción
protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.
Jubilación. Muerte y supervivencia.
IV. Gestión financiera
24. El presupuesto: Concepto. Principios presupuestarios.
Los Presupuestos Generales del Estado. Ambito institucional. El
ciclo presupuestario.
25. Los créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria.
Las modificaciones presupuestarias. Créditos ampliables.
Transferencias de crédito. Créditos Extraordinarios y Suplementos de
créditos. Incorporación de créditos. Generación de crédito.
26. El procedimiento de ejecución de gastos. Ordenación de
Gastos y de Pagos. Fases del procedimiento. Gastos Plurianuales.
Documentos contables. Pagos a Justificar. Anticipos de Caja Fija.
27. El Presupuesto de las Universidades Públicas. La
autonomía financiera de las Universidades. Contenido del Presupuesto
de las Universidades. Características de los Créditos.
Modificaciones Presupuestarias.
28. Control interno y externo. Definición de Control. La
intervención General de la Administración del Estado. El control de
legalidad. Actuaciones de intervención. El control externo. El
Tribunal de Cuentas. El control interno en las Universidades Públicas.
V. Gestión universitaria
29. La Administración educativa. Consejo de Coordinación
Universitaria. Competencias educativas y órganos gestores en el
nivel universitario de la Comunidad Autónoma de Madrid.
30. La Universidad. Concepto. Ley Orgánica de
Universidades. Creación de universidades.
31. La Universidad Rey Juan Carlos. Organos de gobierno
colegiados y unipersonales.
32. La Universidad Rey Juan Carlos. Organización
académica. Departamentos. Facultades. Escuelas universitarias. Institutos
universitarios. Centros adscritos.
33. La Universidad Rey Juan Carlos. Régimen económico y
financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.
34. La Universidad Rey Juan Carlos. Clases y régimen jurídico
del profesorado. Retribuciones.
35. Organización administrativa de la Universidad Rey Juan
Carlos. Clases y régimen jurídico del personal de Administración
y Servicios. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas de
funcionarios y provisión de puestos de trabajo.
36. Tasas y precios públicos para la enseñanza universitaria.
Liquidación, gestión, recaudación y aplicación al presupuesto de
las tasas. Seguro escolar.
37. Régimen de alumnado. Planes de estudio. Acceso y
permanencia. Convalidaciones. Títulos universitarios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22001 a 22003)
ANEXO IV
Certificación servicios prestados en la
Universidad Rey Juan Carlos
D./D.a
Cargo:
CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este
centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso
(Anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad Rey Juan Carlos, a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
D/D.a .......................................................
Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece .............
D.N.I. .......................................................
Destino actual ..............................................
Situación administrativa/laboral .............................
Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino de la Universidad Rey Juan Carlos ..........
Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual de la Universidad Rey Juan Carlos .....
Acredita el número total de años, meses de servicios como
funcionario interino de la Escala Administrativa de la Universidad
Rey Juan Carlos ................................................
Acredita el número total de años, meses de servicios como
personal laboral eventual con la categoría de Técnico/a
Especialista (Administración) en la Universidad Rey Juan Carlos .........
Y para que conste, expido el presente certificado en ..........
................................................................
(localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO V
Certificación servicios prestados en la Universidad Rey Juan
Carlos
D./D.a ......................................................
Cargo:
CERTIFICO, que, según los antecedentes obrantes en este
centro, relativo al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos, a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
Datos del opositor:
D/D.a .......................................................
Grupo/Escala/Categoría laboral a que pertenece .............
D.N.I. ........................ NRP ........................
Promoción Interna:
1. Destino actual ..........................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Años: Meses: Días:
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria:
Años: Meses: Días:
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
Años: Meses: Días:
3. Grado consolidado en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la convocatoria ................
................................................................
4. Nivel de CD del puesto de trabajo en propiedad en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
convocatoria ...................................................
Y para que conste, expido el presente certificado en .............
................................................................
(localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO VI
D/D.a .......................................................
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad .........................
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la
Universidad Rey Juan Carlos que no ha sido separado del servicio de
alguna de las administraciones públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ........... , a ........... de ........... de ...........
ANEXO VII
D/D.a .......................................................
con domicilio en y con documento nacional de identidad .........
declara bajo juramento o promete, a los efectos de la exención
de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para
ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Rey Juan
Carlos, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional.
En ..........., a ........... de ........... de ...........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid