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Documento BOE-A-2002-21456

Resolución de 18 de octubre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39039 a 39040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de julio de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación del Estatuto de la Federación Española de Piragüismo contenido en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Piragüismo
Artículo 2.

Es función de la Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del piragüismo español, en las especialidades de Aguas Tranquilas, Aguas Bravas, Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón, Turismo Náutico, Kayak-Polo, Rafting, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Piragüismo Extremo, Juegos Náuticos y cuantas modalidades fije la FIC.

La Federación Española de Piragüismo no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, discriminación alguna, sea política, racial o religiosa, ni permitirá injerencia de tal carácter en el ámbito de su competencia.

Artículo 12.

La Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos:

12.1 Junta Económica y de Gestión Interna.

12.2 Dirección Técnica.

12.3 Comité Técnico Nacional de Árbitros.

12.4 Comité Nacional de Entrenadores.

12.5 Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario.

12.6 Comité Nacional de Aguas Tranquilas.

12.7 Comité Nacional de Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón.

12.8 Comité Nacional de Slalom.

12.9 Comité Nacional de Kayak-Polo.

12.10 Comité Nacional de Kayak de Mar y Kayak Surf.

12.11 Comité Nacional de Promoción.

12.12 Comité Nacional de Turismo.

12.13 Comité Nacional de Aguas Bravas, Estilo Libre (Rodeo), Raf-ting, Piragüismo Extremo y Juegos Náuticos.

12.14 Y las Comisiones que el Presidente considere oportuno, de acuerdo con el desarrollo de nuestro deporte.

Artículo 91.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas, habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Piraguismo, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen ésta, y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que las Federaciones Autonómicas abonen a la Federación Española de Piragüismo la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

91.1 Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas que, conforme a lo previsto en los artículos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la Federación Española del Piragüismo.

Cuota para la Federación Autonómica correspondiente.

Las cuotas para la Federación Española de Piragüismo serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la FEP.

Las categorías infantil y alevín podrán tener una cuota diferente.

91.2 Todos los palistas que soliciten una licencia deberán saber nadar.

Artículo 109.

Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en la Federación Española de Piragüismo, se llevarán a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. El reglamento se confeccionará de acuerdo con los criterios expresados por las disposiciones vigentes en su momento, debiendo contener, al menos, las siguientes cuestiones:

a) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por circunscripciones electorales y por estamentos.

b) Calendario electoral.

c) Censo Electoral con expresión de las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

d) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimientos de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

g) Posibilidad de recursos electorales.

h) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas Electorales.

i) Elección de Presidente.

j) Composición de la Comisión Delegada.

k) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

l) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

Artículo 110. 

110.1 La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se efectuará por el Presidente de la FEP.

A partir de ese momento, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.

La Comisión Gestora no podrá realizar más que actos de mera gestión y administración.

110.2 Podrá ser candidato a la Asamblea General por un estamento, cualquiera de las personas incluidas en el censo electoral de su estamento, siempre que reúna además, los requisitos siguientes:

Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

En el caso de los clubes deportivos será requisito único figurar en el censo.

110.3 Los candidatos para Presidente de la FEP deberán reunir los siguientes requisitos:

Mayor de edad.

No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite para el ejercicio de cargos federativos.

Estar presentados como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

110.4 Será causa de incompatibilidad para ser Presidente de la F.E.P. el ser Presidente o directivo de otra Federación deportiva española.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2002
  • Fecha de publicación: 05/11/2002
  • Fecha de derogación: 14/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 12, 91, 109 y 110 de los estatutos publicados por Resolución de 25 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3549).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

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