Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Enríquez
Palomino, solicitando la inscripción de la "Fundación Albor", en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por don Antonio Enríquez Palomino y "Laborprex
Auditores, Sociedad Limitada", en Cáceres, el 6 de junio de 2002, según
consta en la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y siete,
otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de dicha capital don Pablo
Blanco Bueno, subsanada en la escritura de 28 de agosto de 2002,
autorizada por el mismo notario, con el número dos mil setecientos setenta
y cuatro.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Viriato, número 69, 1.o A,
y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de seis mil quince euros (6.015 euros). La dotación consistente
en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en
entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes:
"A) Fomentar todas aquellas actividades educativas, culturales y
artísticas encaminadas a promocionar la salud y el desarrollo social, cultural
y económico de los ciudadanos españoles, así como de los inmigrantes
legales que se encuentren en territorio del Estado español. B) Coadyuvar
a la formación personal y académica de los jóvenes que no dispongan
de los medios económicos necesarios para ello, desarrollando sus
potencialidades a través de la formación y atención continua y posibilitando
su activa participación en la sociedad. C) Procurar y contribuir a la
consecución de unos mayores índices de bienestar social de la población,
dando respuesta a las necesidades prioritarias de los sectores más
desfavorecidos, con especial incidencia en los ámbitos cultural y educativo,
interviniendo en todos los campos de la acción social, y fomentando la
participación de la iniciativa privada en los servicios sociales".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Antonio Enríquez Palomino, Secretario: Don José Manuel Sánchez Rivero,
Vocales: Don Fernando Enríquez Acosta y doña María Consolación Muriel de
la Riva.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"de
30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero. Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación Albor" en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Albor", de ámbito estatal, con domicilio
en Madrid, calle Viriato, número 69, 1.o A, así como del Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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