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Documento BOE-A-2002-21457

Orden ECD/2726/2002, de 10 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Albor" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39040 a 39041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21457

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Enríquez

Palomino, solicitando la inscripción de la "Fundación Albor", en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y

de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por don Antonio Enríquez Palomino y "Laborprex

Auditores, Sociedad Limitada", en Cáceres, el 6 de junio de 2002, según

consta en la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y siete,

otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de dicha capital don Pablo

Blanco Bueno, subsanada en la escritura de 28 de agosto de 2002,

autorizada por el mismo notario, con el número dos mil setecientos setenta

y cuatro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Viriato, número 69, 1.o A,

y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil quince euros (6.015 euros). La dotación consistente

en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en

entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes:

"A) Fomentar todas aquellas actividades educativas, culturales y

artísticas encaminadas a promocionar la salud y el desarrollo social, cultural

y económico de los ciudadanos españoles, así como de los inmigrantes

legales que se encuentren en territorio del Estado español. B) Coadyuvar

a la formación personal y académica de los jóvenes que no dispongan

de los medios económicos necesarios para ello, desarrollando sus

potencialidades a través de la formación y atención continua y posibilitando

su activa participación en la sociedad. C) Procurar y contribuir a la

consecución de unos mayores índices de bienestar social de la población,

dando respuesta a las necesidades prioritarias de los sectores más

desfavorecidos, con especial incidencia en los ámbitos cultural y educativo,

interviniendo en todos los campos de la acción social, y fomentando la

participación de la iniciativa privada en los servicios sociales".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Antonio Enríquez Palomino, Secretario: Don José Manuel Sánchez Rivero,

Vocales: Don Fernando Enríquez Acosta y doña María Consolación Muriel de

la Riva.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"de

30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero. Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por los que procede la inscripción de la "Fundación Albor" en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Albor", de ámbito estatal, con domicilio

en Madrid, calle Viriato, número 69, 1.o A, así como del Patronato cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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