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Documento BOE-A-2002-21458

Orden ECD/2727/2002, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro Tecnológico Soermar", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39041 a 39042 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21458

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Angulo

Barquín, solicitando la inscripción de la "Fundación Centro Tecnológico

Soermar" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de febrero de 2002, según consta

en escritura pública número ochocientos veintisiete, otorgada ante el

Notario don Salvador Barón Rivero, por "Centro Tecnológico de los Astilleros

Mediano y Pequeños Soermar, Sociedad Anónima".

La escritura citada fue subsanada por las números dos mil ochenta

y seis y tres mil diecinueve, de fechas 10 de abril de 2002 y 28 de mayo

de 2002, respectivamente, ambas otorgadas ante el notario don Salvador

Barón Rivero.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cardenal

Herrera Oria, número 57; y su ámbito de actuación se extiende a todo

el territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de sesenta y tres mil euros (63.000 euros). La dotación consistente

en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en

entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes:

"a) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la

innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas de construcción

naval, realizando actividades de investigación y desarrollo.

b) Atender las necesidades tecnológicas de las empresas relacionadas

con el Sector de la Construcción Naval.

c) Desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Prestación de asistencia y servicios tecnológicos, tales como

calidad, organización de la producción, formación, información,

documentación, difusión, legislación, diseño o medio ambiente.

e) Colaboración en la transferencia de resultados de investigación

entre los centros públicos y de investigación y las empresas.

f) Fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre los

astilleros y las empresas relacionadas con la construcción naval.

g) Cualquier otra actividad cuyo resultado sea mejorar el nivel

tecnológico de las empresas de construcción naval radicadas en España y

favorecer el posicionamiento de las mismas en los mercados."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Francisco Angula

Barquín, don Luis Lomo Martín y don Luis Carlos Mas García, según consta

en la escritura de constitución de la Fundación.

Todos ellos han aceptado sus cargos en alguna de las formas previstas

por la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia

y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines

de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo

36.2 de la Ley de Fundaciones.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Centro Tecnológico

Soermar" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Centro

Tecnológico Soermar", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle

Cardenal Herrera Oria, número 57, así como del Patronato cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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