Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Angulo
Barquín, solicitando la inscripción de la "Fundación Centro Tecnológico
Soermar" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de febrero de 2002, según consta
en escritura pública número ochocientos veintisiete, otorgada ante el
Notario don Salvador Barón Rivero, por "Centro Tecnológico de los Astilleros
Mediano y Pequeños Soermar, Sociedad Anónima".
La escritura citada fue subsanada por las números dos mil ochenta
y seis y tres mil diecinueve, de fechas 10 de abril de 2002 y 28 de mayo
de 2002, respectivamente, ambas otorgadas ante el notario don Salvador
Barón Rivero.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cardenal
Herrera Oria, número 57; y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de sesenta y tres mil euros (63.000 euros). La dotación consistente
en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en
entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes:
"a) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la
innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas de construcción
naval, realizando actividades de investigación y desarrollo.
b) Atender las necesidades tecnológicas de las empresas relacionadas
con el Sector de la Construcción Naval.
c) Desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
d) Prestación de asistencia y servicios tecnológicos, tales como
calidad, organización de la producción, formación, información,
documentación, difusión, legislación, diseño o medio ambiente.
e) Colaboración en la transferencia de resultados de investigación
entre los centros públicos y de investigación y las empresas.
f) Fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre los
astilleros y las empresas relacionadas con la construcción naval.
g) Cualquier otra actividad cuyo resultado sea mejorar el nivel
tecnológico de las empresas de construcción naval radicadas en España y
favorecer el posicionamiento de las mismas en los mercados."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Francisco Angula
Barquín, don Luis Lomo Martín y don Luis Carlos Mas García, según consta
en la escritura de constitución de la Fundación.
Todos ellos han aceptado sus cargos en alguna de las formas previstas
por la Ley de Fundaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia
y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines
de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo
36.2 de la Ley de Fundaciones.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Centro Tecnológico
Soermar" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Centro
Tecnológico Soermar", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle
Cardenal Herrera Oria, número 57, así como del Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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