Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Angulo Barquín, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro Tecnológico Soermar» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de febrero de 2002, según consta en escritura pública número ochocientos veintisiete, otorgada ante el Notario don Salvador Barón Rivero, por «Centro Tecnológico de los Astilleros Mediano y Pequeños Soermar, Sociedad Anónima».
La escritura citada fue subsanada por las números dos mil ochenta y seis y tres mil diecinueve, de fechas 10 de abril de 2002 y 28 de mayo de 2002, respectivamente, ambas otorgadas ante el notario don Salvador Barón Rivero.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cardenal Herrera Oria, número 57; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta y tres mil euros (63.000 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
«a) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas de construcción naval, realizando actividades de investigación y desarrollo.
b) Atender las necesidades tecnológicas de las empresas relacionadas con el Sector de la Construcción Naval.
c) Desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
d) Prestación de asistencia y servicios tecnológicos, tales como calidad, organización de la producción, formación, información, documentación, difusión, legislación, diseño o medio ambiente.
e) Colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los centros públicos y de investigación y las empresas.
f) Fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre los astilleros y las empresas relacionadas con la construcción naval.
g) Cualquier otra actividad cuyo resultado sea mejorar el nivel tecnológico de las empresas de construcción naval radicadas en España y favorecer el posicionamiento de las mismas en los mercados.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Francisco Angula Barquín, don Luis Lomo Martín y don Luis Carlos Mas García, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.
Todos ellos han aceptado sus cargos en alguna de las formas previstas por la Ley de Fundaciones.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro Tecnológico Soermar» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro Tecnológico Soermar», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Cardenal Herrera Oria, número 57, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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