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Documento BOE-A-2002-18750

Resolución de 13 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2002, páginas 34565 a 34567 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18750

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y el Instituto de la Mujer de Extremadura sobre cooperación en

programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 28 de junio de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número

21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo

(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de

mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, doña Josefa María Caraballo Saavedra, Directora general

del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada mediante Decreto

del Consejo de Gobierno número 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre

y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en uso de

las facultades que le confiere el artículo 8.2.k) del anejo al Decreto

184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del

Instituto de la Mujer de Extremadura, creado mediante la Ley 11/2001,

de 10 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el

convenio de colaboración suscrito el 9 julio de 1990 para llevar a cabo

conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el

Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes

en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación

del Instituto de la Mujer de Extremadura, se le atribuyen al mismo las

competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del

hombre y la mujer, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde al actual Instituto de la Mujer de Extremadura

ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para

dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el

presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de febrero

de 2002.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13

de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a

los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito

de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre

la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con

las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Extremadura, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer

de Extremadura, están habilitados para la suscripción de este convenio

específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la

resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo

caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto

de la Mujer de Extremadura, para desarrollar los proyectos que más

adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo

seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Extremadura realizarán en 2002, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Resolver a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, las

solicitudes presentadas.

1.2 La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto

de la Mujer de Extremadura, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales cubrirá los gastos de alojamiento,

manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar

al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores

y las monitoras de todo el programa.

El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro

mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos

(324.546,53 euros), y será distribuido proporcionalmente por el número total

de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades

Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero.

El Instituto de la Mujer de Extremadura, correrá con los gastos de

transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad

Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material

para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de quince

mil veintiséis euros (15.026,00 euros), con las excepciones que se recogen

en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida

por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto de la Mujer

de Extremadura.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Del importe total del gasto de este concepto,

este Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros con

doce céntimos (6.010,12 euros) que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura, aportará por

este concepto la cantidad de mil veintidós euros (1.022,00 euros). Las

cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente a la

empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones.-Como en años anteriores, se van a promover acciones

formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el

presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las

Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,

entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las

necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar

formación especializada.

2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Cursos en colaboración con la Escuela de Organización Industrial

(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su

propia empresa.

2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa

que promueve el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos

treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos del

apartado a), y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros

con veintisiete céntimos (162.273,27 euros) para los cursos del apartado b),

que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades

Autónomas que participen en el programa. Este Instituto de la Mujer

cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan

en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Instituto de la Mujer de Extremadura, se hará cargo de los gastos

que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del

seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la

Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales irán con cargo al

presupuesto de gastos del organismo para el año 2002, a las siguientes

aplicaciones presupuestarias:

Programa 1 y 2.3 a): 19.105.323B.227.06.

Programa 2.3 b): 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer

de Extremadura, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

17.101.323-B.227.09, del presupuesto de gastos del organismo para 2002.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, el Instituto de la Mujer de Extremadura, se compromete a

entregar al Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Quinta.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su

firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes. Asimismo, ambas partes aceptarán

las acciones, que se hayan realizado antes de la fecha de la firma de

este documento, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los

acuerdos alcanzados.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará para éste el pago de los daños

y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento

por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, determinará para

éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que se hubieran percibido

injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa ; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila

del Cerro.-La Directora general del Instituto de la Mujer de Extremadura,

Josefa María Caraballo Saavedra.

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