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Documento BOE-A-2002-18749

Orden ECD/2368/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2002, páginas 34564 a 34565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18749

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ismael Crespo

Martínez, solicitando la inscripción de la "Fundación Agencia Nacional

de Evaluación de la Calidad y Acreditación" en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-Previa autorización del

Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 19 de julio de 2002, la Fundación

anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 31 de julio de 2002,

según consta en escritura pública número dos mil novecientos ochenta

y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Inocencio

Figaredo de la Mora, rectificada mediante escritura pública número tres

mil ochenta y siete, de 20 de agosto de 2002, autorizada por el mismo

Notario, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Fernando

del Jarama, número 14, y su ámbito de actuación se extiende a todo el

territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, según consta en

documento de pago expedido por la Oficina Contable del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, incorporado a la escritura constitutiva.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de rectificación

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: ""La Fundación Agencia Nacional de

Evaluación de la Calidad y la Acreditación", tiene por finalidad primordial

contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la

acreditación y certificación, a la medición del rendimiento del servicio público

de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos

transparentes, y reforzar la transparencia y comparabilidad de nuestro

sistema universitario, así como para el establecimiento de criterios para

la rendición de cuentas a la sociedad. En particular, las actividades de

evaluación y aquellas otras conducentes a la certificación y acreditación

que desarrolle la "Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad

y la Acreditación" persiguen la realización de los siguientes fines de interés

general: Fomentar la transparencia, la comparación, la cooperación y la

competencia de las Universidades en el ámbito nacional e internacional;

potenciar la mejora de la actividad docente e investigadora y de gestión

de las Universidades; proporcionar información adecuada a las

Administraciones Públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus

competencias, e informar a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad

de estudiantes y profesores".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los Patronos que a

continuación se citan, que han aceptado el cargo en la forma prevista

por la Ley: Presidenta: Doña Pilar del Castillo Vera, por razón de su cargo

de Ministra de Educación, Cultura y Deporte; don Julio Iglesias de Ussel

y Ordís, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Educación

y Universidades; don Mariano Zabía Lasala, por razón de su cargo de

Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; don Ismael

Crespo Martínez, por razón de su cargo de Director General de

Universidades; don José Tomás Raga Gil, por razón de su cargo de Secretario

General del Consejo de Coordinación Universitaria; don Antonio Guillamón

Fernández, por razón de su cargo de Coordinador General de la Comisión

Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora; don Pedro Morenés

Eulate, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Política Científica

y Tecnológica; don Pablo Vázquez Vega, por razón de su cargo de

Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo; don Marino Díaz Guerra,

por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Administraciones

Públicas, y don Francisco Uría Fernández, por razón de su cargo de

Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Agencia Nacional de

Evaluación de la Calidad y la Acreditación" en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultural y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad

y la Acreditación", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San

Fernando del Jarama, número 14, así como del Patronato cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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