Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio Específico 2002 Al Convenio de colaboración suscrito entre
El Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid, a 11 de julio de 2002.
SE REÚNEN
De una parte: Don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social,
nombrado titular de la Consejería de Bienestar Social por el Decreto 6/2000,
de 22 de mayo, del Presidente de la Generalidad Valenciana, en nombre
y representación del Gobierno Valenciano, de acuerdo a la autorización
concedida por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 11 de junio de
2002, conforme al artículo 21.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
del Gobierno Valenciano y el artículo 54.bis del Decreto Legislativo de
26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalidad Valencia.
Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo
(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de
mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia
de la Generalidad Valenciana, como organismos competentes en materia
de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 138/2000, de 12 de septiembre,
modificado por Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula
el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel
directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye
las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad
del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer
las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002, y que se reflejan en el
presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de marzo
de 2002.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Valenciana.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social,
están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual
quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de dicho Real Decreto Legislativo.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la
Comunidad Valenciana para desarrollar los proyectos que más adelante
se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Valenciana realizarán en 2002, los siguientes programas seleccionados de común
acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
organización del acto de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Resolver a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través
de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.
1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las Estancias.
Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los
gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, organización del acto
de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse,
de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa.
El importe total por estos conceptos asciende a 324.546,53 euros, y será
distribuido proporcionalmente por el número total de personas
beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que
participan en el programa.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las
personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa,
material para actividades y el pago de las monitoras, aportando por este
concepto un importe máximo de 21.185,68 euros).
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 6.010,12 euros, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección
General de la Mujer, aportará por este concepto un importe máximo de
1.502,53 euros. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas
directamente por cada organismo a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va
a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a
profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la
colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,
incluida la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar
formación especializada.
2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los siguientes cursos:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial
(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su
propia empresa.
2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,
el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de 1.502.530,26 euros
para los cursos del apartado a) y 162.273,27 euros para los cursos del
apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las
Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer
cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan
en la Comunidad Valenciana.
3. Programa de lucha contra la violencia del género
El grave problema social que constituye la violencia de género contra
las mujeres, determina la necesidad de seguir trabajando, mediante la
realización de programas y actividades conjuntas, para conseguir su
eliminación.
Los fines que se persiguen con la realización de este programa son:
a) Continuar con las acciones de sensibilización a la población en
su conjunto.
b) Informar y formar a las/los profesionales relacionados con la
violencia de género (sanitario, social, jurídico, judicial y Fuerzas de
Seguridad).
Para conseguir estos fines, se van a llevar a cabo los siguientes acciones:
3.1 Material gráfico para una campaña de sensibilización.
-Elaboración e impresión de material divulgativo y Emisión de cuñas radiofónicas
para continuar con campaña de sensibilización y prevención dirigido a
la sociedad en general y a la población femenina en particular.
El material impreso estará constituido por trípticos, carteles, llaveros,
pins, bolígrafos y tarjetas gráficas que se divulgará durante los meses
de octubre y noviembre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
El costo total asciende a 18.030,36 euros, de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará 6.010,12 euros y la Consejería de Bienestar Social,
a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de
12.020,24 euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir
los gastos que se deriven de la ejecución del programa.
3.2 Campaña televisiva sobre violencia.-Realizar una campaña de
sensibilización ciudadana en el presente ejercicio de 2002.
El Instituto de la Mujer facilitará una copia del anuncio publicitario
que tiene elaborado en castellano en el soporte técnico que la Consejería
de Bienestar Social indique, para su posterior difusión.
El anuncio publicitario deberá emitirse en su forma original y
únicamente podrá modificarse la locución para traducirla al segundo idioma
oficial de la Comunidad Autónoma y para incluir el logotipo del organismo
autonómico emisor. Antes de proceder a su emisión, será necesaria la
supervisión del Instituto de la Mujer sobre la versión resultante.
El costo total asciende a 24.040,48 euros, de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de 12.020,24 euros y la Consejería de
Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará
la cantidad 12.020,24 euros, sirviendo ambas cantidades conjuntamente
para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña,
incluidos todos los gastos originados por la postproducción del anuncio: nueva
locución en idioma autonómico, nueva cartela con los logotipos, así como
los derechos de imagen que comprenden la nueva emisión.
3.3 Acciones de prevención.-Elaboración de dos guías prácticas, con
contenidos didácticos sencillos y muy visuales sobre la violencia doméstica
y el abuso sexual, a fin de que la población femenina víctima de esta
problemática identifique sin lugar a dudas estas situaciones y solicite
apoyo, información y tratamiento para superar sus consecuencias.
El costo total asciende a 6.010,12 euros, de los cuales el Instituto de
la Mujer aportará la cantidad de 3.005,06 euros y la Consejería de Bienestar
Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad
3.005,06 euros. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los
gastos que se deriven de la elaboración de la guía práctica.
4. Programa de formación sobre violencia de género
Colaborar conjuntamente en la realización de este programa, para
conseguir los objetivos que se persiguen, que consisten en:
Dar a conocer el grave problema que sufren las mujeres víctimas de
violencia, sus consecuencias sociales y emocionales.
Ofrecer pautas de actuación desde los diferentes enfoques
profesionales.
Potenciar el contacto personal entre las/los diferentes profesionales
que intervienen en la atención de este colectivo de mujeres.
4.1 Ciclo de seminarios sobre violencia de género.-Se celebrarán
seminarios en diez localidades de la Comunidad Valenciana, durante todo el
ejercicio de 2002.
Estos seminarios van dirigidos a profesionales de los Servicios Sociales
Municipales, Centros de Salud, Policía Local, Fuerzas de Seguridad del
Estado, personal sanitario, psicólogas/os.
La duración será de ocho horas y serán impartidos por Trabajadoras
sociales, Psicólogas, Abogadas, Forenses ; Juez, Fiscal y profesionales de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Para la realización de este programa, el costo total asciende a la
cantidad de 24.040,48 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará
la cantidad de 12.020,24 euros y la Consejería de Bienestar Social, a través
de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de 12.020,24
euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos
necesarios para la celebración de los seminarios, así como el folleto de
difusión de los mismos.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y técnicos
necesarios para su realización.
4.2 Cursos de Formación para abogados y abogadas de la Comunidad
Valenciana.-Se celebrarán tres cursos de formación dirigidos a
profesionales de este ámbito de actuación en el ejercicio libre de su profesión.
La duración de cada curso a impartir en las ciudades de Valencia,
Castellón y Alicante, será de ocho horas.
Para la realización del programa, el costo total asciende a la cantidad
de 12.020,24 euros, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de 6.010,12 euros, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la
Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de 6.010,12 euros). Ambas
cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para
la celebración de los cursos.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y técnicos
necesarios para su realización.
5. Acondicionamiento de un centro para mujeres
5.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la
rehabilitación y equipamiento de los Centros Mujer 24 Horas de Valencia,
Castellón y Alicante, cuya titularidad corresponde a la Consejería de
Bienestar Social.
5.2 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social a través de
la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas
necesarias así como la adquisición del material necesario para habilitar
el citado centro.
5.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el Centro facilitando los
estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
5.4 El costo total se estima que asciende a 48.080,97 euros) de los
cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 30.050,61 euros,
para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material
y de la realización de reformas del Centro, correspondiendo a la Consejería
de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad
de 18.030,36 euros.
6. Elaborar una campaña de difusión de corresponsabilidad familiar
y reparto de los tiempos
6.1 Esta campaña consiste en:
La producción de un vídeo para pasarlo por las distintas TV
autonómicas y locales de la Comunidad Valenciana.
Carteles y trípticos de difusión.
6.2 El costo total asciende a 22.237,45 euros, de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de 12.020,24 euros y la Consejería de
Bienestar Social a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad
de 10.217,21 euros.
Segunda.-En el caso de que el costo de los programas 3 al 6, ambos
inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente
aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total
fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las
cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General
de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 3
al 6, ambos inclusive, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado
al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de
la contabilidad del Organismo con el Visto Bueno del/a Interventor/a de
la Consejería.
En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este
convenio, deberán justificarse antes del 15 de noviembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer, irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,
a las siguientes aplicaciones:
Programas 2. 3 . b), 3, 4 y 6: Aplicación presupuestaria
19.105.323B.226.10.
Programa 1, 2.3.a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, que en total
suman la cantidad de 96.011,68 euros), que irán con cargo al presupuesto
de gastos del organismo para 2002, a las siguientes aplicaciones:
Programa 1:
16.04.00 1404 323.10 223.99.
16.04.00.1404 323.10 226.06.
16.04.00.1404 323.10 221.99.
Programa 3:
16.04.00 1405 323.10 226.02.
16.04.00 1405 323.10 227.07.
Programa 4:
16,04.00 1410 323.10 226.06.
16.4.0.1409 323.10 227.07.
Programa 5:
16.04.00.1409 323.10 625.01.
16.4.0.1409 323.10 625.02.
16.04.00.1409 323.10 622.02.
Programa 6: 16.04.00.1411.323.10.226.02.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección
General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer
una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, teniendo siempre como fecha límite
el 15 de noviembre de 2002, incluida la obligación de la acreditación
económica de los programas por parte de la Consejería de Bienestar Social,
a través de la Dirección General de la Mujer.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar
Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para
ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que
se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa ; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco
Castany.-La Directora general de Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.
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