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Documento BOE-A-2002-18751

Resolución de 13 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2002, páginas 34567 a 34570 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18751

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio Específico 2002 Al Convenio de colaboración suscrito entre

El Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 11 de julio de 2002.

SE REÚNEN

De una parte: Don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social,

nombrado titular de la Consejería de Bienestar Social por el Decreto 6/2000,

de 22 de mayo, del Presidente de la Generalidad Valenciana, en nombre

y representación del Gobierno Valenciano, de acuerdo a la autorización

concedida por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 11 de junio de

2002, conforme al artículo 21.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,

del Gobierno Valenciano y el artículo 54.bis del Decreto Legislativo de

26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Hacienda Pública de la Generalidad Valencia.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número

21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo

(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de

mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia

de la Generalidad Valenciana, como organismos competentes en materia

de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 138/2000, de 12 de septiembre,

modificado por Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula

el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel

directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye

las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad

del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer

las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar

cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002, y que se reflejan en el

presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de marzo

de 2002.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Valenciana.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de

colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social,

están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual

quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas

y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la

Comunidad Valenciana para desarrollar los proyectos que más adelante

se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Valenciana realizarán en 2002, los siguientes programas seleccionados de común

acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

organización del acto de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Resolver a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través

de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del

Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los

gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, organización del acto

de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse,

de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa.

El importe total por estos conceptos asciende a 324.546,53 euros, y será

distribuido proporcionalmente por el número total de personas

beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que

participan en el programa.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las

personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa,

material para actividades y el pago de las monitoras, aportando por este

concepto un importe máximo de 21.185,68 euros).

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 6.010,12 euros, que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección

General de la Mujer, aportará por este concepto un importe máximo de

1.502,53 euros. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas

directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va

a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a

profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la

colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,

incluida la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,

entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las

necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar

formación especializada.

2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,

entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación

a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial

(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su

propia empresa.

2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa,

el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de 1.502.530,26 euros

para los cursos del apartado a) y 162.273,27 euros para los cursos del

apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las

Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer

cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan

en la Comunidad Valenciana.

3. Programa de lucha contra la violencia del género

El grave problema social que constituye la violencia de género contra

las mujeres, determina la necesidad de seguir trabajando, mediante la

realización de programas y actividades conjuntas, para conseguir su

eliminación.

Los fines que se persiguen con la realización de este programa son:

a) Continuar con las acciones de sensibilización a la población en

su conjunto.

b) Informar y formar a las/los profesionales relacionados con la

violencia de género (sanitario, social, jurídico, judicial y Fuerzas de

Seguridad).

Para conseguir estos fines, se van a llevar a cabo los siguientes acciones:

3.1 Material gráfico para una campaña de sensibilización.

-Elaboración e impresión de material divulgativo y Emisión de cuñas radiofónicas

para continuar con campaña de sensibilización y prevención dirigido a

la sociedad en general y a la población femenina en particular.

El material impreso estará constituido por trípticos, carteles, llaveros,

pins, bolígrafos y tarjetas gráficas que se divulgará durante los meses

de octubre y noviembre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El costo total asciende a 18.030,36 euros, de los cuales el Instituto

de la Mujer aportará 6.010,12 euros y la Consejería de Bienestar Social,

a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de

12.020,24 euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir

los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

3.2 Campaña televisiva sobre violencia.-Realizar una campaña de

sensibilización ciudadana en el presente ejercicio de 2002.

El Instituto de la Mujer facilitará una copia del anuncio publicitario

que tiene elaborado en castellano en el soporte técnico que la Consejería

de Bienestar Social indique, para su posterior difusión.

El anuncio publicitario deberá emitirse en su forma original y

únicamente podrá modificarse la locución para traducirla al segundo idioma

oficial de la Comunidad Autónoma y para incluir el logotipo del organismo

autonómico emisor. Antes de proceder a su emisión, será necesaria la

supervisión del Instituto de la Mujer sobre la versión resultante.

El costo total asciende a 24.040,48 euros, de los cuales el Instituto

de la Mujer aportará la cantidad de 12.020,24 euros y la Consejería de

Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará

la cantidad 12.020,24 euros, sirviendo ambas cantidades conjuntamente

para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña,

incluidos todos los gastos originados por la postproducción del anuncio: nueva

locución en idioma autonómico, nueva cartela con los logotipos, así como

los derechos de imagen que comprenden la nueva emisión.

3.3 Acciones de prevención.-Elaboración de dos guías prácticas, con

contenidos didácticos sencillos y muy visuales sobre la violencia doméstica

y el abuso sexual, a fin de que la población femenina víctima de esta

problemática identifique sin lugar a dudas estas situaciones y solicite

apoyo, información y tratamiento para superar sus consecuencias.

El costo total asciende a 6.010,12 euros, de los cuales el Instituto de

la Mujer aportará la cantidad de 3.005,06 euros y la Consejería de Bienestar

Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad

3.005,06 euros. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los

gastos que se deriven de la elaboración de la guía práctica.

4. Programa de formación sobre violencia de género

Colaborar conjuntamente en la realización de este programa, para

conseguir los objetivos que se persiguen, que consisten en:

Dar a conocer el grave problema que sufren las mujeres víctimas de

violencia, sus consecuencias sociales y emocionales.

Ofrecer pautas de actuación desde los diferentes enfoques

profesionales.

Potenciar el contacto personal entre las/los diferentes profesionales

que intervienen en la atención de este colectivo de mujeres.

4.1 Ciclo de seminarios sobre violencia de género.-Se celebrarán

seminarios en diez localidades de la Comunidad Valenciana, durante todo el

ejercicio de 2002.

Estos seminarios van dirigidos a profesionales de los Servicios Sociales

Municipales, Centros de Salud, Policía Local, Fuerzas de Seguridad del

Estado, personal sanitario, psicólogas/os.

La duración será de ocho horas y serán impartidos por Trabajadoras

sociales, Psicólogas, Abogadas, Forenses ; Juez, Fiscal y profesionales de

los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Para la realización de este programa, el costo total asciende a la

cantidad de 24.040,48 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará

la cantidad de 12.020,24 euros y la Consejería de Bienestar Social, a través

de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de 12.020,24

euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos

necesarios para la celebración de los seminarios, así como el folleto de

difusión de los mismos.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y técnicos

necesarios para su realización.

4.2 Cursos de Formación para abogados y abogadas de la Comunidad

Valenciana.-Se celebrarán tres cursos de formación dirigidos a

profesionales de este ámbito de actuación en el ejercicio libre de su profesión.

La duración de cada curso a impartir en las ciudades de Valencia,

Castellón y Alicante, será de ocho horas.

Para la realización del programa, el costo total asciende a la cantidad

de 12.020,24 euros, de las cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de 6.010,12 euros, y la Consejería de Bienestar Social, a través de la

Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de 6.010,12 euros). Ambas

cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos necesarios para

la celebración de los cursos.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y técnicos

necesarios para su realización.

5. Acondicionamiento de un centro para mujeres

5.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la

rehabilitación y equipamiento de los Centros Mujer 24 Horas de Valencia,

Castellón y Alicante, cuya titularidad corresponde a la Consejería de

Bienestar Social.

5.2 Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social a través de

la Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas

necesarias así como la adquisición del material necesario para habilitar

el citado centro.

5.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el Centro facilitando los

estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

5.4 El costo total se estima que asciende a 48.080,97 euros) de los

cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 30.050,61 euros,

para cubrir parte de los gastos que se deriven de la adquisición de material

y de la realización de reformas del Centro, correspondiendo a la Consejería

de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad

de 18.030,36 euros.

6. Elaborar una campaña de difusión de corresponsabilidad familiar

y reparto de los tiempos

6.1 Esta campaña consiste en:

La producción de un vídeo para pasarlo por las distintas TV

autonómicas y locales de la Comunidad Valenciana.

Carteles y trípticos de difusión.

6.2 El costo total asciende a 22.237,45 euros, de los cuales el Instituto

de la Mujer aportará la cantidad de 12.020,24 euros y la Consejería de

Bienestar Social a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad

de 10.217,21 euros.

Segunda.-En el caso de que el costo de los programas 3 al 6, ambos

inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente

aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total

fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las

cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 3

al 6, ambos inclusive, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado

al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de

la contabilidad del Organismo con el Visto Bueno del/a Interventor/a de

la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este

convenio, deberán justificarse antes del 15 de noviembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la

Mujer, irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,

a las siguientes aplicaciones:

Programas 2. 3 . b), 3, 4 y 6: Aplicación presupuestaria

19.105.323B.226.10.

Programa 1, 2.3.a): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, que en total

suman la cantidad de 96.011,68 euros), que irán con cargo al presupuesto

de gastos del organismo para 2002, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1:

16.04.00 1404 323.10 223.99.

16.04.00.1404 323.10 226.06.

16.04.00.1404 323.10 221.99.

Programa 3:

16.04.00 1405 323.10 226.02.

16.04.00 1405 323.10 227.07.

Programa 4:

16,04.00 1410 323.10 226.06.

16.4.0.1409 323.10 227.07.

Programa 5:

16.04.00.1409 323.10 625.01.

16.4.0.1409 323.10 625.02.

16.04.00.1409 323.10 622.02.

Programa 6: 16.04.00.1411.323.10.226.02.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección

General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer

una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, teniendo siempre como fecha límite

el 15 de noviembre de 2002, incluida la obligación de la acreditación

económica de los programas por parte de la Consejería de Bienestar Social,

a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar

Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para

ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que

se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños

y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa ; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco

Castany.-La Directora general de Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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