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Documento BOE-A-2001-11805

Resolución de 16 de mayo de 2001, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), por la que se establecen los precios públicos que han de regir en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades propias del organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21823 a 21829 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-11805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/16/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios organismos, y, entre ellos, el Instituto Geológico y Minero de España, como organismo público de investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, de investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, adoptarán la configuración de organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Por otra parte, el Instituto Geológico y Minero de España, en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con la modificación llevada a cabo por la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en consonancia con los criterios fijados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, en la medida en que los servicios que presta este organismo presentan las características exigidas por dicha ley para la consideración de precios públicos al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando éstas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público, conforme con la normativa vigente.

En su virtud, y conforme con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Ciencia y Tecnología otorgada mediante Orden de 4 de abril de 2001,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

El suministro de publicaciones, datos y productos relacionados en el anexo I de la presente Resolución, y las prestaciones de servicios normalizados realizados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en el citado anexo. La cuantía de dichos precios se incrementarán con el IVA que en cada caso corresponda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

Segundo.

Las prestaciones de servicios específicos en las áreas de laboratorios de análisis, ensayos y estudios; elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica; geofísica; estudios geológicos y cualesquiera otros no contemplados en el anexo I de la presente Resolución, efectuados en régimen de Derecho Público, se realizará previa elaboración del correspondiente presupuesto y su aceptación por la persona física o jurídica solicitante con aplicación de los criterios establecidos en el anexo II.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrá en cuenta los criterios económicos de cobertura de costes originados para la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.

Tercero.

La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales estarán sujetas a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normas vigentes en la materia. En todo caso, la entrega de productos de cartografía geológica y geotemática, en formato digital, se efectuará en la modalidad de contrato de licencia de uso, conforme con los modelos-tipo aprobados al efecto por este organismo.

Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el Instituto Geológico y Minero de España corresponde en exclusiva a este organismo.

Cuarto.

La cuantificación de los precios públicos establecidos en esta Resolución se establecen, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada. No obstante lo anterior, se establecen los siguientes descuentos aplicables:

Bienes o prestaciones solicitados por organismos de investigación o de educación: El suministro de publicaciones y datos a órganos, organismos y entidades de carácter público dedicados a la investigación o a la educación, y exclusivamente para sus actividades no comerciales, tendrán una reducción de hasta el 95 por 100 de los precios públicos fijados en esta Resolución. Para la determinación del descuento aplicable en cada caso concreto se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta: Importancia del proyecto, coste del mismo, recursos con que cuente el solicitante para la financiación de aquél, existencia de razones sociales o de interés público, utilidad económica derivada del mismo y volumen de datos y productos a suministrar. Además, cuando el proyecto revista especial interés para los fines y funciones que tiene atribuidos el Instituto Geológico y Minero de España y no cuente dicho proyecto con financiación aprobada, el descuento podrá alcanzar la reducción máxima prevista.

Cuando la complejidad de los datos o el volumen en el suministro de publicaciones así lo requiera, los descuentos se aplicarán mediante convenio con la entidad o institución solicitante. En otro caso, si se trata de datos y productos de ejecución sencilla o estandarizados, dicho descuento se llevará a efecto en atención al escrito de solicitud del peticionario.

Bienes o prestaciones solicitados por órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales de ella dependientes y distintos de los anteriores, que tengan asignadas según sus normas fundacionales o Estatutos, funciones de carácter social, benéfico, cultural o de especial interés público: Se aplicará una bonificación de hasta el 95 por 100, en el suministro de publicaciones y datos, una vez ponderadas por este centro directivo las circunstancias que concurran en cada caso concreto.

Bienes o prestaciones solicitados por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas: Tendrán una bonificación del 25 por 100 del precio, en el suministro de publicaciones y datos.

En cualquier caso, y en todos los supuestos contemplados en el presente apartado, los solicitantes abonarán los gastos que se generen por la reproducción, preparación, embalaje y envío de los bienes y datos solicitados.

Quinto.

El Director general del IGME establecerá los descuentos comerciales en la venta de publicaciones a través de libreros y distribuidores, con las condiciones y cuantías habituales del mercado.

Sexto.

La gestión de los precios públicos establecidos en la presente Resolución se ajustará a lo siguiente:

1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Instituto Geológico y Minero de España.

2. Los precios públicos fijados, con carácter general, serán exigidos en el momento de la entrega de los bienes, de la prestación del servicio o de la realización de la actividad. Cuando el volumen de lo solicitado, la complejidad de los datos y productos a suministrar y en las prestaciones de carácter específico o no normalizado, el pago de los precios públicos se realizará a partir de la aceptación de su valoración o del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario y será condición previa a la elaboración y suministro de la prestación por el Instituto Geológico y Minero de España.

3. El pago, en el caso de convenios o contratos, se realizará en las condiciones que en los mismos se establezcan.

4. El pago de los precios podrá realizarse por alguno de los siguientes medios de pago:

En efectivo, cheque, transferencia bancaria o mediante el empleo de efectos timbrados. En este último supuesto, el IGME remitirá periódicamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificación del importe recaudado mediante este medio de pago, con objeto de que se realicen las operaciones de formalización que procedan. No obstante, cuando la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades se efectúe previa elaboración de presupuesto y aceptación por el solicitante, los precios públicos se exigirán con carácter previo mediante ingreso de las cantidades correspondientes en la cuenta número 0620007568 que a tal efecto este organismo tiene abierta en la entidad Citibank, calle Miguel Ángel, número 11, de Madrid, cuenta bancaria debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

5. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realicen la entrega del bien, la prestación del servicio o de la actividad, el IGME procederá a la devolución del precio público ingresado.

Igualmente, cuando se produzca duplicidad en el pago del precio público o cuando se haya abonado cantidad superior a la cuantía del mismo, el sujeto obligado tendrá derecho a la devolución del ingreso indebido, por parte del IGME.

6. Cuando, con posterioridad a la entrega del bien, prestación del servicio o realización de la actividad en régimen de derecho público esté pendiente, por cualquier circunstancia, el pago del precio público, éste se exigirá a través del procedimiento administrativo de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Séptimo.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2001.–El Director general, Emilio Custodio Gimena.

ANEXO I
Relación de datos, productos, prestaciones, actividades y servicios normalizados con la consideración de precios aplicables por el IGME
  Precios aplicables
Pesetas Euros
I.  Consultas de bases de datos    
 1.1 Española de Ciencias de la Tierra (GEOMINER):    
Acceso a la base (gratuito).
Por cada referencia obtenida. 10 0,06
 1.2 Coal Abstract, Cartoteca (Mapas), Hidrocarburos, Rocas ígneas y Metamórficas (RIM), Magna, Balsas y Escombreras, Sondeos y Columnas estratigráficas, Gravime y Metagen:    
Acceso a cada una de las bases. 5.000 30,05
Por cada referencia obtenida. 10 0,06
 1.3  Paleontología (PALEO):    
Acceso a la base. 6.600 39,67
Por cada referencia obtenida. 55 0,33
 1.4  Aguas subterráneas (AGUAS):    
Acceso a la base. 5.000 30,05
Por cada referencia obtenida. 50 0,30
 1.5  Catastro Minero:    
Acceso ala base por hojas 1:50.000, incluido dibujos y listados. 5.000 30,05
Acceso a datos administrativos. 1.500 9,02
Por cada referencia. 50 0,30
Por cada par de coordenadas. 20 0,12
 1.6  Faja Pírica:    
  Información elaborada:    
Acceso a la base. 5.000 30,05
Por cada registro. 10 0,06
Información ráster (cada Mb). 1.000 6,01
Información vectorial (cada Mb). 5.000 30,05
 1.7  Sistema de Información Geográfica:    
Hoja MAGNA 1:50.000. 20.000 120,20
Hoja MAGNA 1:200.000. 25.000 150,25
II.  Reproducción de documentación    
 II. 1 Generales:    
  Fotocopias:    
DIN A-4 en papel. 15 0,09
DIN A-3 en papel. 40 0,24
Fotocopias en color:    
DIN A-4. 275 1,65
DIN A-3. 500 3,01
DIN A-l (mosaico). 1.500 9,02
DIN A-0 (mosaico). 3.000 18,03
Máquina de amoníaco:    
DIN A-0 en papel. 450 2,70
DIN A-l en papel. 200 1,20
Encuadernaciones de un volumen (hasta 250 hojas). 225 1,35
 II.2 Especiales:    
  Fondo documental de hidrocarburos:    
DIN A-4 en papel. 125 0,75
DIN A-3 en papel. 150 0,90
Hoja Magna sin editar:    
Mapas. 2.500 15,03
Columnas (cada una). 400 2,40
Memoria (cada página). 15 0,09
Mapa de muestras. 400 2,40
Encuadernación. 225 1,35
III.  Publicaciones    
 III. 1 Cartografía geológica y temática:    
  III. 1.1 Mapas a escala 1:25.000 y 1:50.000:    
Mapa geológico, serie MAGNA. 2.000 12,02
Mapa hidrogeológico. 1.500 9,02
Mapa de orientación al vertido. 1.500 9,02
  III. 1.2 Mapas a escala 1:200.000 y 1:100.000:    
De síntesis. 1.500 9,02
MAGNA y nuevas series temáticas. 2.500 15,03
  III. 1.3  Mapas a escala 1:1.000.000:    
Geológico y temático. 2.000 12,02
Del cuaternario de España. 3.000 18,03
  III.1.4  Mapas diversos:    
Mapas geológicos y temáticos provinciales o de CC. AA. 3.000 18,03
Atlas geocientíficos provinciales. 3.000 18,03
Atlas del medio natural provinciales. 6.000 36,06
Mapas minero-metalogenéticos provinciales. 2.500 15,03
Mapas geotécnicos y de riesgos de ciudades. 1.500 9,02
Otros mapas temáticos. 2.000 12,02
 III.2 Publicaciones unitarias y periódicas:    
  III.2.1 Ingeniería geoambiental y riesgos geológicos:    
Manuales. 4.000 24,04
Mapas guía del medio físico provinciales. 1.000 6,01
Puntos de interés geológico provinciales. 500 3,01
Otras publicaciones de la serie. 2.500 15,03
  III.2.2 Minería y Seguridad Minera:    
Manuales. 4.000 24,04
Inventarios nacionales de sustancias minerales. 2.500 15,03
Mármoles, pizarras y granitos de España. 4.000 24,04
Otras públicas de la serie. 2.000 12,02
  III.2.3 Colección Memorias:    
Monografías sobre temas. 3.000 18,03

  II.2.4 Colección Temas Geológico-Mineros:

Monografías sobre geología, minería, congresos, simposios, etc (varios precios), según catálogos.

   
  III.2.5 Colección Informes:    
Geología. 3.000 18,03
  Minería:    
Números 1 a 39. 1.500 9,02
Números 40 a 48. 3.000 18,03
Monografías de sustancias minerales. 1.000 6,01
  Aguas subterráneas:    
Números 1 a 54 y 56. 3.000 18,03
Números 55 y 57. 1.000 6,01
Manuales de utilización de acuíferos. 4.000 24,04
Calidad química y contaminación. 3.000 18,03
  III.2.6 Puublicaciones especiales:    
Publicaciones especiales del BGM. 2.500 15,03
Introducción a la metodología de investigación minera. 2.000 12,02
Geology and Paleontology of the Guardocoalfield (NE.    
León NW Palencia) Cantabrian MTS. 2.800 16,83
Carbonífero y pérmico de España. 2.800 16,83
Ciclo de seminarios de sedimentología. 2.800 16,83
Depósitos minerales de España. 2.800 16,83
The mining industry in Spain. 5.000 30,05
Pozos y acuíferos. Técnicas de evaluación mediante ensayos de bombeo. 5.000 30,05
Energía geotérmica. 2.000 12,02
Contribución de la exploración petrolífera al conocimiento de la geología de España. 5.000 30,05
Dixieme Congres International de stratigraphie et de geologie du carbonifere. 5.000 30,05
Láminas de sistemática mineral. 2.000 12,02
Catálogo-Glosario de especies minerales. 1.500 9,02
The carboníferas of the worl (3 vol.). 10.000 60,10
La minería murciana contemporánea 1930-1985. 2.500 15,03
Las aguas subterráneas en España, informe de sintesis. 8.000 48,08
III Reunión científica del grupo de trabajo de teledetección. 3.000 18,03
Directorio de la minería española. 2.000 12,02
El agua en España. 2.000 12,02
Stratabound ore deposits in the Andes. 10.000 60,10
Minería química. 8.000 48,08
Bibliografía minera Iberoamericana. 18.000 108,18
Introducción a la recuperación y reciclado de los metales no férreos. 3.000 18,03
Minas y minerales de Iberoamérica. 7.400 44,47
Luis Mariano Vidal. Selección de obras (varios precios). Según catálogo. Panorama minero Iberoa-mericario. 7.500 45,08
Cartografía marítima Hispana. 9.000 54,09
* Las contraprestaciones por venta de publicaciones no incluidas en el presente apartado no tienen el carácter de precios públicos.    
   
IV. Geofísica    
 IV. 1 Equipo eléctrico corriente continua:    
Movilización y repliegue de campaña. 315.000 1.893,19
Sondeo eléctrico vertical AB = 200 m. 20.500 123,21
Sondeo eléctrico vertical AB = 500 m. 10.150 61,00
Sondeo eléctrico vertical AB = 1.000 m. 59.150 355,50
Sondeo eléctrico vertical AB = 200 m. 99.050 595,30
Sondeo eléctrico vertical AB = 3000 m. 131.150 788,23
Calicatas eléctricas (dispositivo trieléctrico Schlumberger a 200 m 20 nb. 261.850 1.573,75
Puesta a masa potencial espontáneo y bloques de resistividad (mn=20m). 211.150 1.269,04
VLF. 2.195 13,19
 IV.2 Equipo magnético:    
Magnetometría minera (estaciones a 25 m sobre per-files a 100 m2). 2.250 13,52
 IV.3  Equipo gravimétrico:    
Gravimetría minera (estaciones a 50 m sobre perfiles a 100 m). 12.500 75,13
Gravimetría de detalle (estaciones a 10 m sobre perfiles a 20 m). 6.300 37,86
Gravimetría estructural (cobertura uniforme 1 punto/Km2). 26.350 158,37
Gravimetría estructural (cobertura uniforme 2 puntos/Km2). 21.100 126,81
Gravimetría estructural (itinerarios por vías carrozables, con separación entre estaciones de 500 m). 20.150 121,10
Gravimetría estructural (itinerarios por vías carrozables, con separación entre estaciones de 1.000 m). 23.225 139,59
 IV.4  Equipo polarización inducida:    
Perfiles con dispositivo dipolo-dipolo de 50 m de salto. 583.375 3.506,15
Pol. Ind. Dom. Tiem. (+SEV AB=2000 M). 175.150 1.052,67
 IV.5  Testificación:    
Pr. bajada de sonda multiparamétrica. 1.700 10,22
Segunda bajada de sonda. 1.150 6,91
Movilización y repliegue de campaña. 453.400 2.724,99
Testificaciones especiales. 5.200 31,25
Sonda Heat-Pulse. 171.825 1.032,69
 IV.6 Varios:    
Apoyo en campo personal no titulado. 32.900 197,73
Equipo topográfico en campo. 238.950 1.436,12
Consultoría geofísica/día. 69.050 415,00
V. Laboratorio    
 V.l Análisis de aguas:    
Aguas naturales pH. 700 4,21
Aguas naturales Carbonatos. 1.300 7,81
Aguas naturales Cloruros. 1.300 7,81
Aguas naturales Sulfates. 2.700 16,23
Aguas naturales Nitratos. 1.600 9,62
Aguas naturales Nitritos. 1.600 9,62
Aguas naturales Sílice. 1.800 10,82
Aguas naturales Fosfatos. 1.800 10,82
Aguas naturales Amoníaco. 1.600 9,62
Aguas naturales Sodio. 1.200 7,21
Aguas naturales Potasio. 1.200 7,21
Aguas naturales Calcio. 1.200 7,21
Aguas naturales Magnesio. 1.200 7,21
Aguas naturales Oxidabilidad (KMn04). 1.800 10,82
Aguas naturales Conductividad 25° C. 700 4,21
Aguas naturales Bicarbonatos. 1.300 7,81
Aguas naturales Residuo seco 180° C. 1.700 10,22
Aguas naturales Sulfuros. 2.300 13,82
Aguas naturales Fluoruro. 1.800 10,82
Aguas naturales Cianuros. 2.100 12,62
Aguas naturales Cobre. 1.900 11,42
Aguas naturales Zinc. 1.900 11,42
Aguas naturales Arsénico. 2.800 16,83
Aguas naturales Selenio. 2.800 16,83
Aguas naturales Mercurio. 2.800 16,83
Aguas naturales Cadmio. 2.800 16,83
Aguas naturales Plomo. 2.800 16,83
Aguas naturales Cromo. 2.800 16,83
Aguas naturales Hierro. 2.800 16,83
Aguas naturales Manganeso. 2.800 16,83
Aguas naturales radiactividad alfa total. 6.000 36,06
Aguas naturales radiactividad beta total. 6.000 36,06
Olor. 1.200 7,21
Sabor. 1.200 7,21
Cargo mínimo. 10.000 60,10
Análisis mínimo (16 determinaciones). 19.000 114,19
Análisis normal (30 determinaciones). 35.000 210,35
Análisis aguas puras de manantial (32 determinaciones). 45.000 270,46
Aguas naturales Aluminio. 2.200 13,22
Aguas naturales Litio. 1.200 7,21
Aguas naturales Antimonio. 2.800 16,83
Estroncio. 2.800 16,83
Aguas naturales Oxígeno disuelto. 1.200 7,21
CO0 libre. 1.400 8,41
Materia suspensión. 1.800 10,82
Potencial redox. 1.400 8,41
Ensayo toxicidad (fotobacterias) +5 muestras. 14.000 84,14
Aguas naturales Bario. 2.200 13,22
Aguas naturales Berilio. 2.800 16,83
Aguas naturales Boro. 2.200 13,22
Aguas naturales Cobalto. 2.200 13,22
Aguas naturales Níquel. 2.200 13,22
Aguas naturales Plata. 2.200 13,22
Aguas naturales Vanadio. 2.200 13,22
Agentes tensoactivos. 3.000 18,03
Análisis Microbiológico cualitativo. 10.000 60,10
ICP: Determinación de Co, Ba, Ag, Ni, Sb, V, B. 8.000 48,08
ICP: Determinación Al, As, Cd, Cr, Cu, Fe, Mn, Pb, Zn. 8.000 48,08
Cloro residual. 1.200 7,21
Metales ICP-MS. 25.000 150,25
Análisis completo aguas naturales (50 determinadones). 80.000 480,81
Bromuros. 2.800 16,83
Nitrógeno total orgánico. 4.000 24,04
DQO. 3.500 21,04
Fenoles. 2.800 16,83
Aguas contaminadas Cianuros. 3.400 20,43
Aguas contaminadas Color. 1.200 7,21
Aguas contaminadas Turbidez. 1.200 7,21
Aguas contaminadas Dureza. 2.100 12,62
Unidad presupuestaria. 5.000 30,05
Cargo mínimo. 10.000 60,10
 V.2 Análisis geoquímicos. Rocas, suelos, sedimentos:    
Extracción secuencial 6 fracciones (Tessier). 24.000 144,24
Preparación botón fusión/copelación 50 g. 4.400 26,44
Gravimetría: Determinación Sílice (SiCD). 6.000 36,06
Gravimetría: Determinación Azufre total. 4.400 26,44
Gravimetría: Determinación Azufre (sulfato). 3.850 23,14
Azufre elemental. 1.925 11,57
Análisis pérdida al fuego P.P.C. (950°, 1100 °C). 1.650 9,92
Gravimetría: Pérdida por calcinación 950 °C. 1.650 9,92
Gravimetría: Determinación. Pérdida 105 °C (humedad). 1.650 9,92
Gravimetría: Residuo insoluble en agua. 1.925 11,57
Gravimetría: Determinación cenizas y volátiles en carbón. 4.400 26,44
Gravimetría: Determinación en Bario. 3.850 23,14
Gravimetría: Determinación Calcio (Ca). 3.850 23,14
Gravimetría: Determinación Magnesio (Mg). 3.850 23,14
Acidez libre. 1.925 11,57
Volumetría: Determinación de Cloruros solubles. 1.925 11,57
Volumetría: Determinación Nitrógeno (m.kjeldahl). 1.925 11,57
Volumetría: Determinación de Cinc. 1.925 11,57
Determinación Estaño (Sn) Volumetría. 3.850 23,14
Determinación Hierro (II) Volumetría. 3.850 23,14
Determinación Hierro total (Fe) Volumetría. 2.200 13,22
Ensayos edafológicos: Capacidad intercambio cat. (NHAAc). 1.925 11,57
Ensayos edafológicos: Acidez de cambio (AI,H). 1.925 11,57
Ensayos edafológicos: Caitones de cambio (Na, K, Mg, Ca). 6.050 36,36
Determinación Wolframio (W) (UV/VIS). 3.850 23,14
Determinación de Fluor (F) (UV/VIS). 1.925 11,57
Determinación de Germanio (Ge) (UV/VIS). 3.850 23,14
Determinación absorción atómica llama (un elemento). 1.925 11,57
Determinación absorción atómica horno grafito (un elemento). 3.850 23,14
Absorción Atom. Gener. Hidr./Vap. Frío (1 elem.). 3.850 23,14
Oro: Absorción atómica llama, LD = 100 ppb. 2.750 16,53
Oro: Absorción atom: Cámara grafito, LD = 5 ppb-20 g. 3.850 23,14
Análisis Plasma ICP: Un elemento. 3.850 23,14
Análisis Plasma ICP: 10 elementos. 6.600 39,67
Análisis Plasma ICP: Completo (22 elementos). 8.250 49,58
Análisis de lixiviados ICP (< 7 elem. 3 diluc.). 7.150 42,97
Análisis FRX (fusión 2 elementos). 3.850 23,14
Análisis FRX (fusión 3 elementos). 5.500 33,06
Análisis FRX (fusión 5 elementos). 7.500 45,08
Análisis FRX Perla, 9 elementos. 11.825 71,07
Análisis FRX concentrados tierras raras. 16.500 99,17
Análisis FRX concentrados ilmenita/rutilo. 16.500 99,17
Análisis FRX Cu, Pb, Zn, Fe en concentrados. 3.850 23,14
Análisis FRX Cu, Pb, Zn, Fe (2 perlas). 5.500 33,06
Análisis FRX completo sulfuros (2 perlas). 11.000 66,11
Análisis FRX pastilla RB, Sr, Zr. 1.650 9,92
Análisis FRX pastilla Sn, W. 1.650 9,92
Análisis FRX pastilla Nb, Ta. 1.650 9,92
Análisis FRX pastilla Ce, La, Y, Th, Ba. 2.750 16,53
Barrido corto difracción RX. 9.680 58,18
Difracción RX barrido normal. 11.000 66,11
Barrido largo difracción RX. 12.100 72,72
Difracción RX: Análisis sílice libre. 4.400 26,44
Semicuantitativo DRX: especies minr. (una). 7.700 46,28
Difracción RX: semicuantitativo fracción arcilla. 16.500 99,17
Muestra sólida preparación para análisis < 2 kg. 2.970 17,85
Molienda en tema < 200 g. 1.210 7,27
Molienda en tema ágata < 100 g. 1.760 10,58
Preparación lámina transparente. 4.950 29,75
Preparación probeta pulida. 6.600 39,67
Preparación probeta inclusiones fluidas. 5.500 33,06
Determinación UV/VIS o colorimetría (un elemento). 1.925 11,57
Análisis carbono (carbonatos). 2.200 13,22
Análisis elemental. 5.500 33,06
Estudio microscópico óptica luz reflejada (1 hora). 15.000 90,15
Estudio microscópico óptica luz transmitida (1 hora). 15.000 90,15
Unidad presupuestaria. 5.000 30,05
Cargo mínimo. 10.000 60,10
 V.3  Ensayos mineralúrgicos y geotécnicos:    
Pérdidas por calcinación. 1.650 9,92
Secado muestras. 500 3,01
Trituración con machacadora mandíbulas (< 2 Kg). 900 5,41
Trituración con machacadora mixta (< 2 Kg). 1.000 6,01
Desmuestre con cuarteador (< 2 Kg). 1.100 6,61
Molienda en molino tema (< 0,2 Kg). 1.210 7,27
Molienda en molino tema (< 0,1 kg). 1.760 10,58
Ensayos cerámicos molienda de arcilla (muestra). 2.750 16,53
Molienda análisis oro (> 2 mm) hasta 5 kg. 5.225 31,40
Ensayo de suelos: Análisis granulométrico (4 tamic.). 3.300 19,83
Ensayo de suelos: Análisis granulométrico, por tamizado 8 fracciones. 6.050 36,36
Granulometría Cyclosizer. 8.525 51,24
Análisis granulométrico sedigraph/sedimentación. 7.700 46,28
Análisis granulométrico láser. 9.350 56,19
Análisis granulométrico completo. 23.650 142,14
Identificación con lupa binocular. 3.025 18,18
Identificación con lámpara ultravioleta. 3.025 18,18
Ensayo de separación líquidos densos (bromoformo). 6.600 39,67
Separación magnética con Franz Isodynamic (0.1-2A). 12.925 77,68
Desintegración en molino martillos (< 25 Kg). 6.600 39,67
Molienda en molino de cilindros (< 10 Kg). 3.850 23,14
Molienda con bolas molino rejilla periférica (< 15 Kg). 9.900 59,50
Molienda en molino de barras (< 3 Kg). 5.500 33,06
Molienda en molino de bolas basculante (< 1 Kg). 6.600 39,67
Molienda en molino de bolas de porcelona (< 0,5 Kg). 6.600 39,67
Desenlodado en tromel (< 20 Kg). 6.325 38,01
Deslamado en cubos decantadores (< 2 Kg). 3.850 23,14
Deslamado en hidrociclones Mozley (< 4 Kg). 6.600 39,67
Ensayo en mesa Wilfley (< 5 Kg). 13.750 82,64
Separación magnética con imán permanente (< 1 Kg). 2.750 16,53
Ensayo con tubo Davis (baja intensidad) (< 50 grs). 6.600 39,67
Ensayo equipo Carpco, alta intensidad (< 0,5 Kg). 6.600 39,67
Separación magnética con separador Baltar (< 10 Kg). 13.750 82,64
Separación electrostática con equipo Carpco (< 0,5 Kg). 19.250 115,69
Ensayo de flotación (Desbaste). 19.250 115,69
Ensayo de suelos: Porcentaje humedad. Secado en estufa. 1.100 6,61
Determinación humedad total. 1.100 6,61
Ensayo de suelos: humedad límite de barcos. 6.600 39,67
Densidad aparente. 1.100 6,61
Densidad real. 1.650 9,92
Determinación de pH. 1.000 6,01
Atricción mecánica. 1.650 9,92
Levigado. 4.125 24,79
Cianuración (test). 8.250 49,58
Ensayo de suelos: Apertura y descripción muestras. 825 4,96
Ensayo de suelos: Preparación muestras. 1.000 6,01
Ensayo de suelos: Peso específico aparente. 1.100 6,61
Ensayo de suelos: Peso específico real. 2.500 15,03
Peso específico real (helio). 2.200 13,22
Ensayo de suelos: Porcentaje de materia orgánica. 3.300 19,83
Ensayo de suelos reconocimiento de sulfates solubles (cualitativos). 1.650 9,92
Ensayo de suelos reconocimiento de sulfates solubles (cuantitativos). 2.200 13,22
Ensayo de suelos: Porcentaje en carbonates (calcímetro de Bernard). 1.650 9,92
Ensayo de suelos: Equivalente de arena. 1.650 9,92
Ensayo de suelos: Límites de Attemberg (límite líquido). 1.650 9,92
Ensayo de suelos: Límites de Attemberg (límite plástico). 1.650 9,92
Ensayo de suelos: Límites de Attemberg (no plástico). 1.650 9,92
Ensayo de suelos: Límite de retracción. 2.750 16,53
Ensayo de suelos: Compactación Procter (normal). 6.600 39,67
Ensayo de suelos: Compactación Procter (modificado). 8.800 52,89
Ensayo de suelos: Indice C.B.R. (sin próctor). 12.650 76,03
Ensayo de suelos: Entumecimiento. 2.750 16,53
Ensayo de suelos: Hinchamiento libre. 4.950 29,75
Ensayo de suelos: Presión de hinchamiento (con curva de descarga). 4.950 29,75
Ensayo de suelos: Presión de hinchamiento (sin curva de descarga). 4.950 29,75
Ensayo de suelos: Cambio potencial de volumen método Lambe. 4.400 26,44
Ensayo de suelos: Corte directo, rápido, sin consolidar. 8.250 49,58
Ensayo de suelos: Corte directo, rápido, consolidado. 11.000 66,11
Ensayo de suelos: Corte técnico, lento, consolidado. 13.750 82,64
Ensayo de suelos: «Vane test» en laboratorio. 2.200 13,22
Ensayo de suelos: Compresión simple. 3.850 23,14
Ensayo de suelos: Triaxial sin consolidación (d = l,5inch). 14.850 89,25
Ensayo de suelos: Triaxial sin consolidación (d = l,4inch). 25.300 152,06
Ensayo de suelos: Triaxial con consolidación (d = l,5inch). 18.700 112,39
Ensayo de suelos: Consolidación unidimensional (edómetro). 11.000 66,11
Ensayo de suelos: Consolidación unidimensional (su.esc.cur.asen./tiem). 2.200 13,22
Ensayo de suelos: Consolidación unidimensional (su.esc.e.colapso). 1.100 6,61
Ensayo de suelos: permeabilidad bajo carga constante. 6.050 36,36
Ensayo de suelos: Permeabilidad con presión en cola. 7.700 46,28
Ensayos de rocas: Resistencia a compresión. Uniaxial. 3.850 23,14
Ensayos de rocas: Resistencia a tracción indirecta. 2.750 16,53
Ensayos de rocas: Módulo de Young (con bandas extensométricas). 10.125 60,85
Ensayos de rocas: Módulo de Young (captadores inductivos). 8.525 51,24
Ensayos de rocas: Módulo de Young (coef. Poisson (excl. valor bandas). 13.750 82,64
Ensayos de rocas: Compresión triaxial (2 inch). 8.250 49,58
Ensayos de rocas: Compresión triaxial (4 inch). 11.000 66,11
Ensayos de rocas: Carga puntual (P. Franklin) (unidad). 2.750 16,53
Ensayos de rocas: Corte directo. 6.600 39,67
Ensayos de rocas: Permeabilidad. 6.600 39,67
Ensayos de rocas: Velocidad propagación de ondas. 4.500 27,05
Ensayos de rocas: Preparación de prob. corte y refrent. o cilindricas (unidad). 8.800 52,89
Ensayo de rocas ornamentales: Corte y refrentado de probetas cilindricas (una probe). 8.800 52,89
Ensayos de rocas: Preparación de probeta, corte testigo y refrentado. 2.200 13,22
Ensayos de rocas: Preparación de probeta, corte y refrentado cúbicas (unidad). 5.500 33,06
Ensayo de rocas ornamentales: Corte y refrenado de probeta cúbica (una probeta). 5.500 33,06
Ensayo de rocas ornamentales: Corte y refrentado de probetas prismáticas (una probeta). 6.600 39,67
Ensayo de rocas: Preparación de probeta para corte directo. 6.600 39,67
Ensayo de rocas ornamentales: Tamaño de grano (granitos). 5.800 34,86
Ensayo de rocas ornamentales: Absorción y peso específico en pizarras. 6.600 39,67
Ensayo de rocas ornamentales: Desgaste por rozam. (granit., mar. y pizar.). 14.300 85,94
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia a las heladas (granit., mar. y pizar.). 6.930 41,65
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia compresión (granit., mar. y pizar.). 33.300 200,14
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia flexión (granit., mar. y pizar.). 24.100 144,84
Ensayo de rocas ornamentales: Microdureza Knoop (granit. y mármoles). 22.800 137,03
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia al choque en pizarras. 5.500 33,06
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia camb. term. (pizarras). 6.930 41,65
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia ácidos (pizarras). 6.200 37,26
Ensayo de rocas ornamentales: Calcinería (pizarras). 2.400 14,42
Ensayo de rocas ornamentales: Curvatura de superficie (pizarras). 2.400 14,42
Ensayo de rocas ornamentales: Loseta pulida (una probeta). 6.600 39,67
Ensayos cerámicos: Cocción (cada cocción). 1.100 6,61
Ensayos cerámicos: Prensado de arcillas (humectación-prensado 5 probetas). 8.250 49,58
Ensayos cerámicos: Medida de contracción-expansión (contracción lineal 5 probetas). 11.000 66,11
Ensayos cerámicos: Coordenadas de color (probeta 5 medidas). 8.250 49,58
Ensayo de cargas y pigmentos: Poder cubriente (muestra). 6.050 36,36
Ensayo de cargas y pigmentos: Poder colorante (muestra). 6.050 36,36
Ensayo de cargas y pigmentos: Absorción de aceite (unidad). 2.750 16,53
Ensayo de cargas y pigmentos: Coordenadas de color. 2.750 16,53
Ensayo de áridos: Densidad aparaparente, absorción al agua. 2.750 16,53
Ensayo de áridos: Desgaste «Los Angeles». 8.250 49,58
Ensayo de áridos: Estabilidad a la acción de MgS04, Na2S04. 13.120 78,85
Ensayo de áridos: Adhesividad.ligante bituminoso- agua. 3.850 23,14
Ensayo de áridos: Durabilidad (slake dur.ind.). 3.850 23,14
Susceptibilidad magnética. 1.100 6,61
Ensayo de áridos: Coeficiente de pulido acelerado. 33.000 198,33
Ensayos cerámicos: Análisis granulométrico (vía húmeda) (muestra). 13.750 82,64
Ensayos cerámicos: Análisis granulométrico (vía seca) (muestra). 6.050 36,36
Ensayo de rocas ornamentales: Absorción y peso espe. (granit. mar.). 15.675 94,21
Ensayo de rocas ornamentales: Módulo elástico (granit. y mármoles). 33.000 198,33
Ensayo de rocas ornamentales: Resistencia al choque (granit. y mármoles). 14.300 85,94
Ensayos cerámicos: Límites de Atterberg (muestra). 3.300 19,83
Superficie específica, microporosimetría ASAP-2000. 22.000 132,22
Ensayo de suelos: Peso específico (densidad seca). 2.200 13,22
Ensayo de suelos: Triaxial con consolidación (d = 4 inch). 35.000 210,35
Ensayo de áridos: Preparación de muestras ensayo de áridos. 2.200 13,22
Ensayo de cargas y pigmentos: Absorción al agua (unidad). 3.850 23,14
Indice de blancura-amarilleamiento. 3.850 23,14
Determinación curva de sedimentación. 10.000 60,10
Ensayo de flotación (un relavo). 11.000 66,11
Unidad presupuestaria. 5.000 30,05
Cargo mínimo. 10.000 60,10
VI. Museo geominero    
 Duplicado en diapositivas:    
Color 35 mm. 2.000 12,02
 Ampliaciones fotográficas B/N:    
18 » 24 cm. 1.500 9,02
24 x 30 cm. 2.000 12,02
30 x 40 cm. 2.500 15,03
50 x 60 cm. 3.000 18,03
 Ampliaciones fotográficas color:    
13 x 18 cm. 2.500 15,03
18 x 24 cm. 3.500 21,04
24 x 30 cm. 4.000 24,04
30 x 40 50 x 60 cm. 13.500 81,14
 Obtención de fotografías.    
Obtención de fotografías por personal externo al mismo, y previa autorización del Director del Museo, con fines de carácter cultural o comercial. La utilización posterior de las fotografías deberá respetar la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.    
Sala o marco arquitectónico. 25.000 150,25
Muestras geológicas. 1.000 6,01
Aparatos. 2.500 15,03
Documentos. 1.000 6,01
 Derechos de utilización:    
Para fines publicitarios. 50.000 300,51
Para fines comerciales. 10.000 60,10
Para fines de investigación (gratuito).    
En todo momento debe citarse la fuente y remitir al Museo Geominero (Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid), una copia de la publicación.    
VII Filmaciones    
Realización de filmaciones con fines comerciales en las instalaciones de la Sede Central del Organismo:    
Por día de rodaje. 300.000 1.803,04
ANEXO II
Prestaciones y servicios específicos y elaboraciones no normalizadas sujetas a presupuesto

A los efectos de formulación del presupuesto, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

Costes de personal: Se fijarán en función de los costes medios ponderados según categorías profesionales que el efecto establece el Instituto Geológico y Minero de España anualmente.

Costes de dietas y desplazamientos de personal: Según tarifas vigentes, conforme con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 por el que se revisa el importe de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en aplicación de la normativa actual sobre comisiones de servicio (Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicios, disposiciones complementarias y de desarrollo.

Costes por la utilización de equipos y bienes de carácter inventariable: Según coste de adquisición, aplicadas las amortizaciones correspondientes a los tipos de equipo a emplear.

Costes de material fungióle: Según coste en adquisición.

Otros costes asociados a la ejecución de las prestaciones: Según tarifas vigentes o conforme a precios de mercado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
  • Fecha de derogación: 16/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de mayo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-9970).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo precios públicos en el Museo Geominero: Resolución de 20 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11691).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23627).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Precios

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid