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Documento BOE-A-2002-11691

Resolución de 20 de mayo de 2002, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), por la que se establecen los precios públicos por asistencia a talleres, cursos y seminarios y venta de material de divulgación por el Museo Geominero.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21729 a 21730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-11691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios organismos y, entre ellos, el Instituto Geológico y Minero de España, como organismo público de investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que los organismos públicos de investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, adoptarán la configuración de organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Por otra parte, el Instituto Geológico y Minero de España, en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con la modificación llevada a cabo por la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en consonancia con los criterios fijados por la Sentencia de Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, en la medida en que los servicios que presta este organismo presentan las características exigidas por dicha Ley para la consideración de precios públicos al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando éstas no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público, conforme con la normativa vigente.

Asimismo, se aprecia la necesidad de establecer conceptos nuevos, conforme con el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, no contemplados, inicialmente, en la Resolución de 16 de mayo de 2001, de establecimiento de los precios públicos aplicables a este Organismo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 2001).

En su virtud, conforme con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de mayo de 2002,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Además de los precios públicos fijados en el apartado VI del anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2001 del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y entrega de bienes en el Museo Geominero que seguidamente se indican y con arreglo a las condiciones que igualmente se señalan.

Segundo.

Serán objeto de precio público los servicios que se prestarán en el Museo Geominero, relativos a:

a) Asistencia a talleres, cursos y seminarios.

b) Venta de material de divulgación: Carteles, juegos, camisetas, material escolar diverso, y similares.

El concepto de precio público está determinado por la utilización de cualesquiera de los servicios y entrega de bienes relacionados anteriormente, y su importe será el establecido en el anexo a la presente Resolución.

Tercero.

El precio público se devengará en el momento de la inscripción en los Talleres, cursos o seminarios previamente establecidos, y en el momento de la entrega del bien de venta en el Museo Geominero.

Cuarto.

Obligados al pago de precio público:

a) Los usuarios que deseen inscribirse en los talleres, cursos o seminarios.

b) Los compradores del material de divulgación de venta en el Museo Geominero.

Quinto.

El importe de los precios públicos que se fijan en la presente Resolución cubrirá, como mínimo, el coste económico del bien entregado o del servicio prestado.

No obstante lo anterior, la Dirección General del IGME, previo informe de la Dirección del Museo, podrá establecer, en casos concretos, la reducción del precio público calculado sobre el coste del servicio o bien entregado, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje.

Sexto.

La cuantía de los precios públicos que se establecen será incrementada con el IVA que en cada caso corresponda a tenor de la normativa vigente en la materia.

Séptimo.

En todo lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación las normas que sobre concepto, cuantificación, fijación y régimen de recursos se determinan en la Resolución de 16 de mayo de 2001 de establecimiento de los precios públicos en el Organismo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 2001).

Resultará igualmente de aplicación el contenido del apartado sexto sobre gestión de los precios públicos, con excepción de los medios de pago a emplear, que únicamente serán admisibles en efectivo metálico o transferencia bancaria en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta para tales fines.

Octavo.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2002.—El Director general, Emilio Custodia Gimena.

ANEXO

1. Inscripción a talleres, cursos o seminarios

Importe general/hora: 3,00 euros.

Importe reducido/hora: 2,25 euros.

El importe reducido se aplicará a grupos de alumnos que se inscriban previa concertación entre el Museo Geominero y su Centro Escolar y grupos organizados de 10 o más usuarios en forma conjunta.

2. Venta de material de divulgación: (Carteles, juegos, camisetas, material escolar diverso y similares)

A) Con carácter general, los bienes u objetos de material de divulgación se venderán al precio que resulte de dividir el coste de adquisición entre el número de ejemplares realizados.

B) El Director general del IGME, previo informe de la Dirección del Museo, podrá establecer, en casos concretos, la reducción del precio público aplicado sobre el coste por motivos de mayor difusión, debido al interés social o cultural del producto.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2002
  • Fecha de publicación: 14/06/2002
  • Efectos desde el 15 de junio de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Precios
  • Tarifas

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