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Documento BOE-A-2001-11792

Orden de 6 de junio de 2001 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21781 a 21782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, estableció este espacio marítimo protegido en función de la importancia de los caladeros y su expectativa de desarrollo.

El tiempo transcurrido desde la creación de las reservas ha puesto de manifiesto el interés de la zona para la práctica de la pesca marítima de recreo y sus posibilidades de crecimiento en el futuro, lo que aconseja la regulación de esta actividad recreativa en el ámbito de la reserva marina, de modo compatible con la adecuada preservación de los recursos pesqueros, ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, el sector pesquero afectado, y ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de juveniles de organismos marinos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 1998.

Se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, en los siguientes términos:

1. El apartado c) del artículo 4, quedará redactado de la siguiente forma:

«c) La pesca marítima de recreo con cacea al curricán. Excepcionalmente, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar, en función del estado de los recursos pesqueros, la pesca con línea de mano o caña.»

2. El apartado d) del artículo 5 quedará redactado de la forma siguiente:

«d) La pesca marítima de recreo con cacea al curricán. Excepcionalmente, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar, en función del estado de los recursos pesqueros, la pesca de recreo con línea de mano o caña.»

3. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca.

1. La Dirección General de recursos Pesqueros concederá las autorizaciones para el ejercicio de la pesca, tanto profesional como de recreo, en las zonas reguladas por la presente Orden.

2. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de la pesca marítima de recreo a que se refieren el apartado c) del artículo 4 y el apartado d) del artículo 5, se dirigirán al Director general de Recursos Pesqueros, y podrán presentarse en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se presentará una solicitud por embarcación, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación a la temporada de pesca para la que se solicite el permiso.

Se establecen dos períodos de pesca, únicos en los que se puede desarrollar la actividad pesquera en la modalidad de pesca recreativa, la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre y temporada baja de 1 de noviembre a 31 de marzo.

La resolución de las autorizaciones se concederá por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el máximo permitido, en función de los recursos.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 c), 5 d) y 10 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22628).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pesca marítima deportiva
  • Reservas Marinas

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