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Documento BOE-A-2001-11791

Resolución de 28 de mayo de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se da publicidad a la addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21780 a 21781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11791

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, procede la publicación del addenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de mayo de 2001.–La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEXO
Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid a 11 de mayo de 2001.

REUNIDOS

De una parte la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo por el que se dispone su nombramiento, y con atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992.

Y de otra, el honorable señor don Mateu Morro i Marcé, Conseller de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en virtud de las facultades que resultan de su nombramiento por orden del President de las Illes Balears de 30 de mayo de 2000.

Y en presencia del ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.a y 148.1.21.a de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.ay 16.a de la Constitución.

Segundo.

Que en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000 se determinan criterios generales para la negociación y suscripción, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Convenios de Colaboración Específicos con las Comunidades Autónomas y otras medidas, para instrumentar las acciones de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Tercero.

Que el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, regulado por el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, incluye como actuaciones concretas el control de las sustancias empleadas en la alimentación de los animales y el control de los materiales especificados de riesgo.

Cuarto.

Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los órganos y organismos competentes, y que la erradicación de la EEB y sus consecuencias en el plano sanitario, económico y social, supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

Quinto.

Que a tal fin, con fecha 29 de diciembre de 2000, se ha suscrito el «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de las Illes Balears para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales». El objeto de dicho Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Balear para instrumentar las acciones de control y prevención de dicha enfermedad.

Sexto.

Que en la ejecución del citado Convenio se ha advertido la necesidad de considerar las condiciones específicas que representa la insularidad de la Comunidad Autónoma firmante, lo que ha supuesto que deban acordarse asimismo medidas complementarias necesarias para garantizar el transporte de las canales y subproductos procedentes de animales de más de treinta meses adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para su destrucción en la Península, dada la falta de infraestructura necesaria en el Archipiélago, así como las de intervención de canales de carne por parte de dicho Organismo y su transporte a la Península para congelación y almacenamiento, y las de transporte de los materiales específicos de riesgo para su transformación en la Península.

Séptimo.

Que, analizada la especificidad del sector en la Comunidad Autónoma firmante, se suscribe la presente addenda con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente addenda es garantizar la destrucción de las canales y subproductos de los animales de treinta meses adquiridos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en las instalaciones idóneas que se determinen dentro de territorio peninsular; garantizar el transporte a la Península para su congelación y almacenamiento de las canales de vacuno adquiridas por el FEGA en el territorio del Archipiélago Balear, y, por último, garantizar el transporte a la Península para su posterior tratamiento y eliminación de los materiales especificados de riesgo producidos en el territorio de las Illes Balears.

Segunda. Actuaciones de las partes.

A) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete con efecto al momento de la firma del Convenio de 29 de diciembre de 2000 a:

1. Financiar el 80 por 100 del coste de transporte a la península de las canales y subproductos de los animales de más de treinta meses adquiridos por el FEGA para su destrucción.

2. Financiar el 50 por 100 del coste del transporte a la Península de las canales de carne de vacuno adquiridas por el FEGA para su congelación y almacenamiento.

3. Financiar el 80 por 100 del coste del transporte de los materiales especificados de riesgo a la Península para su posterior tratamiento y eliminación hasta una cuantía máxima de 29 millones de pesetas.

Estos gastos serán inicialmente satisfechos por la Consejería y le serán reembolsados previa justificación documental de su importe con cargo a los presupuestos del FEGA.

B) La Consellería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a:

1. Financiar el 20 por 100 del coste de transporte a la península delas canales y demás subproductos de los animales de más de treinta meses adquiridas por el FEGA para su destrucción con cargo a sus propios presupuestos.

2. Financiar el 50 por 100 del coste del transporte a la península de las canales de carne de vacuno adquiridas por el FEGA para su congelación y almacenamiento.

3. Financiar el 20 por 100 del coste del transporte de los materiales especificados de riesgo a la Península para su posterior tratamiento y eliminación.

Tercera. Procedimiento.

La Consellería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma efectuará el pago de la totalidad de las cantidades correspondientes previa la justificación adecuada de los gastos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a la transferencia de los fondos que le corresponden de acuerdo con la cláusula anterior, previa justificación documental del gasto y del pago por la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Duración.

La presente addenda surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de agosto de 2001.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman la presente addenda por triplicado ejemplar en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, Elena de Mingo Bolde.–El Conseller de Agricultura y Pesca, Mateo Morro y Marcé.

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