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Documento BOE-A-2001-10338

Resolución de 19 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2001, páginas 19260 a 19261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de febrero de 2001, ha aprobado los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
«Artículo 32. Composición.

La Junta Directiva de la FEDC es el órgano colegiado de gestión de la misma. Está compuesta además de por el Presidente, por el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales. Todos ellos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.

Los miembros de la Junta Directiva, que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz, pero sin voto.

Dentro de los cuatro primeros meses del año de cada ejercicio económico, la Junta Directiva confeccionará el inventario, Balance de situación y la Cuenta de Resultados del ejercicio vencido, así como una Memoria explicativa de las actividades y de la gestión económica desarrolladas durante el mismo, que incluirá el cuadro de financiación y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos para el mismo período.

Una vez formulada la documentación anterior, se someterá a la Asamblea ordinaria, para su aprobación.

CAPÍTULO V
Del Gerente
Artículo 33. Funciones del Gerente.

El Gerente es el órgano de administración de la Federación.

Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEDC.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDC.

c) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre cuestiones que le sean sometidas o que consideren relevantes para el buen orden económico.

d) Cuantas funciones administrativas le encomiende el Presidente.

CAPÍTULO VI
Del Secretario de la Federación
Artículo 34. Funciones del Secretario.

El Secretario ejercerá las funciones del fedatario y asesor, y más específicamente:

Coordina la actuación de los diversos órganos de la FEDC.

Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas.

Levanta actas de los órganos colegiados de la Federación.

Recibe, firma y expide la correspondencia oficial de la Federación, salvo la que se reserve para sí el Presidente, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

Expide las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación o le delegue el Presidente.

CAPÍTULO VII
Del Director técnico de la Federación
Artículo 35. Funciones del Director técnico.

El Director técnico será el responsable del Área Técnica de la Federación Española de Deportes para Ciegos y ejercerá las siguientes funciones:

Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación, velando por las finalidades y funciones de la misma.

Coordinar la acción de los Directores técnicos de cada modalidad deportiva y las actividades del Comité Técnico.

Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación.

Preparar la documentación en materia deportiva que sirva de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.

Ejercer el control de la inscripción de clubes, jugadores, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, pueda serle atribuida por las disposiciones de aplicación o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.»

«Artículo 40. Funciones.

Las funciones del Comité Técnico serán:

a) Constituirse como órgano de carácter técnico cuyo fin principal es el asesoramiento y ejecución de los dictámenes de la Junta Directiva.

b) Determinar la titulación y capacitación exigible respecto de técnicos, entrenadores, jueces y árbitros, de deportes para ciegos, y el sistema de reconocimiento de los títulos expedidos por los centros legalmente reconocidos.

c) Dictaminar e informar sobre los proyectos y programas deportivos.

d) Realizar informes sobre todas las competiciones a las que asista una representación de deportistas ciegos.

e) Proponer reglamentos técnicos, calendarios deportivos nacionales e internacionales y todos aquellos proyectos, programas y actividades conducentes a la difusión del deporte.

f) Proponer los criterios de participación en los campeonatos de ámbito estatal.

g) Proponer y organizar cursos para monitores, entrenadores, jueces y árbitros de deportes para ciegos.

h) Llevar registro de récord, mejores marcas y, en general, estadísticas deportivas.

i) Asesorar, cuando se requiera su colaboración, en la adquisición de material deportivo y diseño de instalaciones deportivas.

j) Colaborar y asesorar en la organización de campeonatos, cuando es solicitado por la Junta Directiva.

k) Cuantas otras funciones le encomiende la Junta Directiva.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2001
  • Fecha de publicación: 31/05/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 33 a 35 y 40 de los Estatutos publicados por Resolución de 26 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27302).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Ciegos

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