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Documento BOE-A-1993-27302

Resolución de 26 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1993, páginas 32096 a 32100 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-27302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES PARA CIEGOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y objeto asociativo.-La Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC) es una Federación deportiva de ámbito estatal cuyo objeto es promover y gestionar el deporte para ciegos y que ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son las siguientes: Ajedrez, atletismo, natación, ciclismo en támdem, fútbol-sala, esquí, judo, goalball, torball y todas aquellas que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, sean homologadas por la FEDC.

La Federación Española de Deportes para Ciegos tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre; por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva; por la Orden de 28 de abril de 1992 y las demás disposiciones estatales que puedan dictarse en el futuro modificando o complementando las anteriores, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de la Federación y demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con la Constitución Española y las Normas Internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política religiosa o ideológica. De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Art. 2. Representación en España.-La FEDC representa en España, con carácter exclusivo, a los siguientes Organismos internacionales:

International Blind Sports Association (IBSA).

Internacionales Paralimpic Committes (IPC). En todo lo relacionado con el deporte para ciegos. Internacional Braille Chess Association (IBCA), y cuantos otros Organismos pudieran crearse, asumiendo la representación española del deporte para ciegos en cuantos eventos de carácter nacional e internacional se organicen, previa la correspondiente autorización del Consejo Superior de Deportes.

Art. 3. Domicilio social.-El domicilio social de la FEDC se encuentra en Madrid, en la calle Prado, 24.

Art. 4. Competencias.-Es competencia de la FEDC el gobierno, gestión, administración y reglamentación de las modalidades y especialidades deportivas que se contemplen en sus Estatutos. Es también cometido de la FEDC la selección de los deportistas individuales y equipos nacionales que deban representar a España en competiciones internacionales, así como velar por la homologación de los récords nacionales, confeccionar los <rankings> y registrar y divulgar los récords europeos y mundiales que puedan producirse en competiciones que se celebren en España.

Asimismo, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezcan en la normativa federativa correspondiente.

b) Asegurar la promoción general de las modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Deporte, la Federación Española de Deportes para Ciegos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

TITULO II

De los miembros de la Federación

Art 5. De los miembros.-Serán miembros de la FEDC los deportistas y técnicos de las modalidades deportivas practicadas por la Federación, debidamente inscritos en la misma, los clubes deportivos legalmente constituidos para la práctica de todas o algunas de las modalidades y especialidades deportivas de deportes para ciegos debidamente inscritos en la Federación, las Federaciones de ámbito autonómico y la ONCE, como colectivo interesado.

Art. 6. Deportistas.-Podrán inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos los deportistas que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional.

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind Sports Association), se define la ceguera como la condición en que la agudeza de la visión del mejor de los ojos, tras su corrección, no exceda de 6/60 o bien el campo visual del mejor de los ojos es de un ángulo de 20 grados o menos.

Los deportistas se clasificarán de acuerdo con las categorías vigentes en el seno de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes:

B.1. Inexistencia de percepción de la luz en ambos ojos o percepción de la luz pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier dirección.

B.2. Desde habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2/60 y/o un campo visual de menos de cinco grados.

B.3. Desde la agudeza visual por encima de 2/60 hasta una agudeza de 6/60 y/o un campo visual de más de cinco grados y menos de 20 grados.

Todas estas clasificaciones se realizan con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor corrección posible.

Art. 7. Técnicos.-Podrán inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos técnicos que intervengan en competiciones de ámbito nacional o estén al servicio de equipos o deportistas que participen en estas competiciones.

Art. 8. Clubes.-Serán miembros de la Federación los clubes deportivos debidamente constituidos para la práctica de todas o alguna de las modalidades deportivas que constituyen el objeto de la Federación que participen como tales en las competiciones oficiales de ámbito nacional.

Art. 9. Federaciones de ámbito autonómico.-1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Deportes para Ciegos.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, y podrán solicitar su integración en la Federación Española de Deportes para Ciegos mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

3. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea general de la Federación Española de Deportes para Ciegos. En el caso de que la Federación autonómica recoja todas o varias minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea será la persona que represente en dicha Federación a esta minusvalía o la persona designada a tal efecto por dicha Federación. En cualquier caso, sólo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

4. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

5. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la Federación Española de Deportes para Ciegos, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

6. No podrá existir Delegación Territorial de la Federación Española de Deportes para Ciegos en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la Federación Española de Deportes para Ciegos.

7. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española de Deportes para Ciegos, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o Delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegaciones serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.

Art. 10. Derechos de los miembros.-Serán derechos de los miembros de la Federación:

a) Participar como elector y elegible en la elección de los miembros de la Asamblea general, en las condiciones establecidas en estos Estatutos y en los correspondientes Reglamentos electorales.

b) Participar en las competiciones y actos organizados por la Federación.

c) Ejercer los cargos federativos por los que hubieren sido designados.

d) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la FEDC.

e) Utilizar las instalaciones y servicios de la FEDC, de acuerdo con las normas de utilización y económicas que se establezcan.

f) Exigir que la actuación de la FEDC se ajuste en lo dispuesto en la leyes vigentes.

g) Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación.

Art. 11. Obligaciones de los miembros.-Serán obligaciones de los miembros de la Federación:

a) Abonar las cuotas que, en su caso, sean establecidas por la Federación.

b) Cumplir los Estatutos y acuerdos válidamente acordados por los órganos del gobierno de la Federación.

c) Cumplir con las condiciones que se establezcan en los correspondientes Reglamentos electorales.

TITULO III

Estructura orgánica

CAPITULO PRIMERO

Art. 12. Composición de la Asamblea general.-La Asamblea general es el órgano superior de gobierno de la FEDC.

Estará compuesta por miembros elegidos entre los diversos estamentos representados en la Asamblea de acuerdo con el siguiente reparto.

Porcentaje

Clubes deportivos 60

Deportistas 25

Técnicos 10

Organización Nacional de Ciegos 5

Formarán parte, además, de la Asamblea general los Presidentes de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la Federación, según lo establecido en el artículo 9. de estos Estatutos.

Art. 13. Mandato.-El mandato de los miembros de la Asamblea será de cuatro años. Su elección se producirá coincidiendo con el año olímpico en la forma siguiente:

a) Los representantes de la ONCE serán designados por el Consejo General de la ONCE, entre afiliados a la Organización.

b) Los representantes de los Clubes deportivos serán elegidos mediante sufragio universal directo y secreto, por y entre éstos, en las condiciones reglamentariamente establecidas.

c) Los representantes de los deportistas serán designados mediante sufragio universal directo y secreto, por y entre los deportistas que tengan licencia en vigor y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que haya participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal, en las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) Los representantes de los técnicos serán designados, por y entre éstos, en la misma forma y condiciones señaladas en la letra anterior.

La circunscripción electoral para Clubes deportivos, técnicos y deportistas será estatal, entendiendo por ésta la que comprende todo el territorio español.

Art. 14. Competencias de la Asamblea general.-orresponde a la Asamblea general:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La elección de los miembros de la Comisión delegada.

f) Aprobar los Reglamentos internos, tanto técnicos como de competición y sus modificaciones.

g) Elegir los miembros de la Comisión de Disciplina Deportiva.

Art. 15. Asamblea general ordinaria.-La Asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como para la aprobación del calendario deportivo.

Art. 16. Asamblea general extraordinaria.-Todas las demás reuniones de la Asamblea general tendrán la consideración de extraordinarias y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, la Comisión delegada, por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio de la misma.

Art. 17. Convocatoria de la Asamblea general.-a convocatoria de la Asamblea general deberá ser notificada a sus miembros con un mínimo de quince días de antelación, y acompañada del correspondiente orden del día y de la documentación de los asuntos a debatir en la misma.

Art. 18. Constitución de la Asamblea general y adopción de acuerdos.-La validez de las reuniones de la Asamblea requerirá que concurran en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, un tercio de sus componentes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los presentes, salvo aquellos supuestos en que se exija por los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación una mayoría diferente.

CAPITULO II

Del Presidente

Art. 19. Competencias del Presidente.-El Presidente de la FEDC tendrá la potestad ejecutiva de la misma, así como su representación legal. Convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, además de ordenar los gastos y pagos.

El Presidente de la FEDC lo es también de la Asamblea general y de la Comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.

Art. 20. Elección del Presidente.-El Presidente es elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea general. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser avalados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Resultará elegido el candidato que obtenga en primera votación la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, se celebrará una segunda o sucesivas votaciones, en las que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.

Art. 21. Remuneración.-El cargo del Presidente de la FEDC podrá ser remunerado si así lo acuerda la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea general. Estará sometido a las incompatibilidades que se fijen en la Ley y, en particular, cuando se acuerde su remuneración, a las que en tal caso se fijan en la legislación aplicable. La Asamblea general podrá fijar incompatibilidades adicionales.

Art. 22. Reelecciones.-No podrá ser reelegido Presidente quien lo hubiera sido durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de la misma.

Art. 23. Revocación.-La Asamblea general podrá revocar al Presidente de la Federación mediante la presentación y aprobación de una moción de censura.

La moción deberá ser presentada por el 25 por 100 de los miembros de la Asamblea o por la mayoría de la Comisión delegada y deberá ir acompañada de un candidato a Presidente.

Presentada una moción de censura, el Presidente deberá convocar Asamblea general en el plazo máximo de setenta y dos horas, debiendo celebrarse la Asamblea prevista para su discusión y, en su caso, aprobación entre los quince a treinta días siguientes a la fecha de convocatoria. En los diez primeros días, a partir de la fecha de convocatoria, podrán presentarse, con los mismos requisitos, mociones alternativas.

La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea y supondrá el cese inmediato del Presidente anterior y el nombramiento del propuesto. El Presidente así designado ejercerá su mandato por el período restante al cesado.

Si la moción de censura no prosperase, sus signatarios no podrán presentar nuevas mociones de censura hasta transcurrido un año.

Art. 24. Del Vicepresidente.-El Presidente designará entre los miembros de la Asamblea un Vicepresidente, que le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de algunas de sus funciones, comunicando dicha delegación a la Comisión delegada de la Asamblea.

CAPITULO III

De la Comisión delegada

Art. 25. Comisión delegada de la Asamblea general.-En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

Art. 26. Competencias de la Comisión delegada.-Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.

c) La modificación de los Presupuestos.

d) La aprobación y modificación de los Reglamentos tanto técnicos como de competición.

e) El seguimiento de la gestión mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea general, sobre la Memoria de actividades y de liquidación del Presupuesto.

f) Las funciones que le encomiende la Asamblea general, salvo las previstas en las letras a), b), c), y d) del artículo 15 del Real Decreto 1835/1991 que son indelegables.

En el caso de las funciones establecidas en las letras a), c) y d) de este artículo, las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca. Las propuestas sobre estos temas corresponderá al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión.

Art. 27. Elección de los miembros de la Comisión delegada.-Estará compuesta por nueve miembros más el Presidente, distribuidos de la siguiente forma:

Tres representantes de las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico.

Tres representantes de los Clubes deportivos.

Un representante de los deportistas.

Un representante de los técnicos.

Un representante de la ONCE.

Los miembros de la Comisión delegada se elegirán cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por cada uno de los Estamentos y Colectivos interesados de la Asamblea y entre sus miembros, teniendo en cuenta que, en el caso de los Clubes deportivos, los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma no podrán tener más del 50 por 100 de la representación.

Art. 28. Vacantes.-Las vacantes serán cubiertas por los diversos Estamentos representados siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elección.

Art. 29. Reuniones de la Comisión delegada.-La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea general.

CAPITULO IV

De la Junta directiva

Art. 30. Composición.-La Junta directiva de la FEDC es el órgano colegiado de gestión de la misma. Está compuesta además de por el Presidente, por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Todos ellos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación que la presidirá.

Los miembros de la Junta directiva, que no lo sean de la Asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz, pero sin voto.

CAPITULO V

Del Gerente

Art. 31. Funciones del Gerente.-El Gerente es el órgano de administración de la Federación.

Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEDC.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDC.

c) Cuantas funciones administrativas le encomiende el Presidente.

CAPITULO VI

Del Secretario de la Federación

Art. 32. Funciones del Secretario.-El Secretario ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

Levantar actas de los órganos colegiados de la Federación.

Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.

TITULO IV

Organos técnicos

CAPITULO PRIMERO

De los órganos técnicos

Art. 33. Comités.-Se crearán los siguientes:

Comité Técnico.

Comité de Medicina Deportiva.

Comité de Disciplina Deportiva.

Comité Técnico de Jueces o Arbitros.

El Presidente de la Federación podrá acordar la creación de cuantos otros Comités estime oportuno.

CAPITULO II

Del Comité Técnico

Art. 34. Composición.-El Comité Técnico estará constituido por:

Presidente: El Presidente de la FEDC o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la FEDC con voz pero sin voto.

Vocales: Un técnico por cada una de las modalidades deportivas de deportes para ciegos.

Art. 35. Nombramientos.-Los Técnicos deportivos de la FEDC serán nombrados por el Presidente de la FEDC.

Art. 36. Reuniones.-El Comité Técnico se reunirá, al menos, una vez al mes. El Secretario del Comité levantará acta de todos los acuerdos tomados por este Comité.

Art. 37. Funciones.-Las funciones del Comité Técnico serán:

a) Constituirse como órgano de carácter técnico cuyo fin principal es el asesoramiento y ejecución de los dictámenes de la Junta directiva.

b) Proponer objetivos a corto, medio y largo plazo.

c) Dictaminar e informar sobre los Proyectos y Programas deportivos.

d) Realizar informes sobre todas las competiciones a las que asista una representación de deportistas ciegos.

e) Proponer reglamentos técnicos, calendarios deportivos nacionales e internacionales y todos aquellos proyectos, programas y actividades conducentes a la difusión del deporte.

f) Proponer los criterios de participaciones en los campeonatos de ámbito estatal.

g) Proponer y organizar cursos para Monitores y Entrenadores de deportes para ciegos.

h) Llevar registro de records, mejores marcas y, en general, estadísticas deportivas.

i) Asesorar, cuando se requiera su colaboración, en la adquisición de material deportivo y diseño de instalaciones deportivas.

j) Colaborar y asesorar en la organización de campeonatos, cuando es solicitado por la Junta directiva.

k) Proponer deportistas seleccionados para participar en competiciones.

l) Cuantas otras funciones le encomienda la Junta directiva.

CAPITULO III

Del Comité de Medicina Deportiva

Art. 38. Composición.-El Comité de Medicina Deportiva estará constituido por:

Presidente: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la FEDC con voz pero sin voto.

Vocales: Un médico especialista en medicina deportiva y un médico especialista en oftalmología.

Art. 39. Funciones.-Son funciones del Comité de Medicina Deportiva:

a) Analizar los riesgos que conlleva la práctica de cada una de las modalidades deportivas, aconsejando cuales, de entre ellas, son más accesibles para los ciegos.

b) Hacer la clasificación oftalmológica de los deportistas.

c) Controlar médicamente a los deportistas.

d) Investigar y mejorar las técnicas de seguridad.

e) Organizar y fomentar jornadas, congresos, cursos y encuentros sobre Medicina del Deporte para ciegos.

f) Elaborar y publicar manuales y folletos sobre medicina deportiva.

g) Realizar el seguimiento de los controles antidoping.

CAPITULO IV

Del Comité de Disciplina Deportiva

Art. 40. Composición.-El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un Presidente y dos Vocales elegidos por la Asamblea general. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario de la FEDC.

Art. 41. Funciones.-El Comité de Disciplina Deportiva juzgará las infracciones que se cometan, tanto en las reglas del juego, como en las normas deportivas que establece la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y demás legislación vigente.

Art. 42. Asesoramiento.-Para tomar sus decisiones, el Comité de Disciplina Deportiva se asesorará por los Técnicos que crea conveniente.

Art. 43. Consultas.-El Comité de Disciplina Deportiva podrá llamar a consulta a cuantas personas pudieran ayudar a esclarecer los hechos que se juzgan.

Art. 44. Recursos.-El Comité de Disciplina Deportiva, en la materia que regula, es independiente a todos los efectos. Sus actos y decisiones serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

TITULO V

Régimen documental

Art. 45. Libros.-El régimen documental de la FEDC comprenderá los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar, en el caso de los Clubes, su denominación y domicilio social, nombre y apellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en su caso, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos. Será obligación de los Clubes notificar a la FEDC todos los cambios que se produzcan en los datos anteriores. Y en el caso de los demás miembros, su nombre y apellidos, domicilio y en su caso Club al que está adscrito.

b) Libro de Actas que consignará las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FEDC.

c) Libros oficiales de contabilidad.

El Consejo Superior de Deportes tendrá la facultad de inspeccionar los libros oficiales de la Federación en los términos establecidos en la Ley del Deporte.

Los miembros de la Federación tendrán acceso a los libros oficiales de la Federación, cuando acrediten interés legítimo, en las condiciones que se establezcan en los Reglamentos de la Federación.

TITULO VI

Régimen económico

Art. 46. Recursos económicos.-El patrimonio de la FEDC estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

Son recursos de la FEDC los siguientes:

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.

b) Las subvenciones que la ONCE pueda concederle.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) El importe de las cuotas de sus miembros.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtengan.

g) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, o en virtud de Convenio.

Art. 47. Presupuesto.-La Federación Española de Deportes para Ciegos no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

Art. 48. Administración y Gestión de su Patrimonio y Presupuesto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 de la Ley del Deporte y 29 del Reglamento de Federaciones, la administración y gestión del Patrimonio y Presupuesto de la Federación Española de Deportes para Ciegos tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) La Federación Española de Deportes para Ciegos puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea general por mayoría absoluta de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o a 50 millones de pesetas, requerirá aprobación de la Asamblea general con la misma mayoría. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructur

a.

f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrollen el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

h) Las cantidades y porcentajes establecidos en este artículo se entenderán referidas a las que anualmente fije el Consejo Superior de Deportes, en el supuesto en que ejercite la facultad que le reconoce el artículo 29, párrafo 4. del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

TITULO VII

Extinción

Art. 49. Causas de extinción.-La FEDC se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea general de la Federación adoptado por mayoría absoluta y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras Federaciones.

e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Art. 50. Liquidación.-Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TITULO VIII

Modificación de Estatutos

Art. 51. Modificación de Estatutos.-a modificación de Estatutos se llevará a cabo por la Asamblea general a propuesta del Presidente o del 15 por 100 de sus miembros. La aprobación de la modificación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

TITULO IX

Régimen disciplinario

Art. 52. Régimen disciplinario.

1. Las infracciones cometidas y la sanción que proceda según su consideración y estamentos donde se produzcan estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre y concordante del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.

2. Para la resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos, la Federación Española de Deportes para Ciegos adaptará los presentes estatutos a las disposiciones legales de aplicación, en el plazo señalado en la disposición transitoria tercera, si bien y con carácter general, y en tanto se produce tal adaptación serán de aplicación las normas disciplinarias de las distintas Federaciones Españolas de válidos.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no sólo a las que integren exclusivamente a los invidentes, sino a las que comprendan todas o alguna de las minusvalías mencionadas en el artículo 1., punto 5 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de invidentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, la Comisión gestora de la Federación Española de Deportes para Ciegos, elaborará el correspondiente Reglamento de Elecciones, con las menciones contenidas en estos estatutos y de acuerdo con la Orden de fecha 28 de abril de 1992, que presentará para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Excepcionalmente para estas primeras elecciones tendrán la condición de electores y elegibles, los Clubes Deportivos, Deportistas y Técnicos. Con el único requisito de estar adscrito o estar en posesión de la licencia de la Federación Española de Deportes para Ciegos del año de la fecha de convocatoria de Elecciones.

Segunda.-Esta Federación Española de Deportes para Ciegos recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1. punto 5. del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de Ambito Nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Tercera.-En el plazo de seis meses, desde la finalización de los comicios electorales citados en la disposición primera, la Asamblea general deberá presentar, unos nuevos Estatutos ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones legales de aplicación.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/1993
  • Fecha de publicación: 13/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los Estatutos y se publica su texto revisado, por Resolución de 20 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17033).
    • el art. 3, por Resolución de 29 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-15599).
    • los arts. 33 a 35 y 40, por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10338).
    • determinados preceptos, por Resolución de 28 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-10988).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Ciegos

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