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Documento BOE-A-1998-7414

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se aprueban los modelos 311, 370 y 371, de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10789 a 10805 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-7414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros aspectos en aquellos que se refieren a los regímenes de determinación de la base imponible aplicables a las pequeñas y medianas empresas. En particular, en el régimen simplificado, la modificación tiene por objeto que los sujetos pasivos puedan deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión, al tiempo que se persigue una mejor coordinación con el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La reforma del régimen simplificado de IVA se completa con el artículo segundo del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, que modifica el Reglamento del Impuesto, y con la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999, a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, ya la Orden de 13 de marzo de 1998 ha aprobado el nuevo modelo 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado, utilizable para la realización de los ingresos a cuenta del Impuesto correspondiente a los tres primeros trimestres de cada año natural.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto completar los nuevos modelos de declaración-liquidación en el régimen simplificado del IVA, con la aprobación del modelo 311, de declaración-liquidación final, que será de utilización en relación con el cuarto trimestre de cada año natural, y de los modelos 370 y 371, para el caso de que los sujetos pasivos incluidos en el régimen simplificado del IVA desarrollen además otras actividades al margen del citado régimen por las que vengan obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.

Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 41 y 71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 311.-Se aprueba el modelo 311. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración-liquidación final». Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen, exclusivamente, actividades por las que deban presentar declaración por dicho Impuesto, que tributen en el régimen simplificado para realizar la declaración-liquidación final correspondiente a dicho régimen y al cuarto trimestre del año natural.

Segundo. Aprobación del modelo 370.-Se aprueba el modelo 370. «Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria del Impuesto sobre el Valor Añadido». Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen además otras actividades a las que sea aplicable el régimen general del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo que obligue a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, con exclusión de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Dicho modelo será de utilización para las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año natural.

Tercero. Aprobación del modelo 371.-Se aprueba el modelo 371. «Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final del Impuesto sobre el Valor Añadido». Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura como anexo III de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen además otras actividades a las que sea aplicable el régimen general del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo que obligue a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, con exclusión de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Dicho modelo será de utilización para la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre del año natural.

Cuarto. Plazo de presentación e ingreso del mode lo 370.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación del modelo 370, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se realizará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Quinto. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 311 y 371.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación de los modelos 311 y 371, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Sexto. Lugar de presentación e ingreso del mode lo 370.-Uno. Si de la declaración-liquidación, resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones que dependan de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declara ción-liquidación fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En caso de que la declaración-liquidación lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

Dos. Si de la declaración-liquidación no resultase cantidad a ingresar, el modelo 370 deberá presentarse, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

Séptimo. Lugar de presentación de los modelos 311 y 371.Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones que dependan de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración-liquidación fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En caso de que la declaración-liquidación lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

Dos. Si de la declaración-liquidación no resultase cantidad a ingresar, el modelo 311 ó 371 deberá presentarse, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

Tres. La declaración-liquidación por la que se solicite devolución deberá presentarse en la entidad colaboradora situada en la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en el que desee percibir el importe de la devolución, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas en los tres ejemplares.

Disposición adicional única.

Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria:

Uno. En el anexo I, código 021, autoliquidaciones, se modifica la denominación del modelo 370, que pasará a denominarse «Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Se modifica igualmente la periodicidad, debiendo figurar en la columna correspondiente la siguiente leyenda:

Periodicidad: Trimestral (1T, 2T y 3T).

Dos. En el citado anexo se incluyen los siguientes modelos de declaración:

1.o Código de modelo: 311:

Denominación: «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración-liquidación final».

Periodicidad: Trimestral (4T exclusivamente).

2.o Código de modelo: 371:

Denominación: «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final».

Periodicidad: Trimestral (4T exclusivamente).

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de 30 de diciembre de 1992, en todo lo relativo al modelo 370. «Régimen general y simplificado. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido», incluido en su anexo V.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará aplicable a las declaraciones-liquidaciones que deban presentarse a partir del primer trimestre natural de 1998.

Madrid, 26 de marzo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1998
  • Fecha de publicación: 31/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 6 y 7, por Orden HAC/0272/2004, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2649).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • aprobando los modelos 311 y 371 en euros: Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
    • aprobando el modelo 370 en euros: Orden de 30 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2224).
    • sobre el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24116).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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