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Documento BOE-A-1996-841

Orden de 27 de diciembre de 1995 por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1996, páginas 901 a 902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el precepto citado se ha redactado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol». En él se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto de Ferrol en los próximos años. La zona de servicio está plenamente justificada y es adecuada a las necesidades que se derivan de dicha demanda, incorporándose a ella la parcela ocupada actualmente por el Cuartel de Subsistencias de la Armada, así como los terrenos de la zona marítimo-terrestre comprendida entre Punta Viñas y Punta de San Carlos.

Los espacios terrestre de la zona de servicio del puerto aparecen distinguidos en el plan según los términos municipales de Ferrol, Mugardos, Narón y Fene, a los que la citada zona de servicio afecta, dividiéndose en zonas homogéneas a las que se asignan los usos precisos, incluyéndose la red viaria y ferroviaria principal, con sus accesos.

La delimitación de la zona I y zona II de las aguas portuarias no experimenta modificación alguna en relación con las actuales.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol», en el que se incluyen los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garantizan el desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.-Se incorporan a la zona de servicio del puerto como espacios de reserva portuaria, los siguientes terrenos:

a) Parcela de unos 15.000 metros cuadrados de superficie ocupada en la actualidad por el Cuartel de Subsistencias de la Armada.

b) Zona marítimo-terrestre en la ensenada de Prioriño, en la entrada de la ría de Ferrol, desde Punta Viñas hasta la Punta de San Carlos.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1995
  • Fecha de publicación: 12/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACION, aprobando la valoración de los terrenos y la lámina de agua de la zona de servicio, por Orden FOM/2234/2009, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2009-13439).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Galicia
  • La Coruña
  • Puertos

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