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Documento BOE-A-2000-3328

Orden de 3 de febrero de 2000 por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol, aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2000, páginas 7452 a 7453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-3328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 11, de 12 de enero de 1996, y "Diario Oficial de Galicia" número 25, de 5 de febrero de 1996), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a cuyo tenor el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria". La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará " a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos".

Aprobado el citado "Plan de utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol", la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, el 27 de enero de 1999, ha propuesto una modificación del citado Plan de Utilización en la zona correspondiente al término municipal de Mugardos, en el paraje conocido como "Punta Promontorio".

Como señala la memoria de la modificación propuesta, la actual zona de servicio del puerto de Ferrol, en el Ayuntamiento de Mugardos, está constituida por los terrenos de dominio público existentes en "Punta Promontorio" y delimitados por el deslinde aprobado por la Orden de 21 de marzo de 1975, entre los mojones 1 y 31, respectivamente, que se corresponde con los mojones 215 al 236 del deslinde provisional de noviembre de 1997, en el tramo entre el límite de los términos municipales de Fene y Mugardos hasta el límite de los términos municipales de Mugardos y Ares. Dicha zona de servicio se incluyó en el "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol" y en ella se encontraban anexas las aguas correspondientes. En la zona de aguas se preveían unos rellenos para posibles ampliaciones de "Astano y Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima", y para uso comercial portuario e industrial. Dichos rellenos eran aproximados y definidos en los planos a título orientativo.

Como consecuencia de la modificación del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios" que ahora se aprueba, el ámbito terrestre de la zona de servicio del puerto, en el término municipal de Mugardos, experimenta una ampliación con respecto a la actual, al incorporarse una pequeña superficie que coincide con la que se va a incluir en el nuevo deslinde del dominio público marítimo-terrestre mediante la modificación del aprobado por Orden de 21 de marzo de 1975. La delimitación de la ampliación se puede identificar a través de las actuaciones realizadas en la tramitación del nuevo deslinde de la zona, que incluye la concesión otorgada en su día a "Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima", aunque no es en todo coincidente con el aprobado por la Orden de 21 de marzo de 1975. De este modo, la zona de servicio del puerto en este área comprenderá, tras la modificación, los terrenos de dominio público que resulten de este nuevo deslinde entre los mojones número 215 (más próximo al número 1 de la Orden de 21 de marzo de 1975) y el número 245 (final de la zona afectada por el Convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de Mugardos en sesión plenaria de 31 de octubre de 1997). Este nuevo deslinde contiene en su totalidad el aprobado por la citada Orden de 21 de marzo de 1975 compuesto de 31 mojones (número 1 cercano al número 215, como se ha dicho, y el mojón final número 31, cercano al número 236 actual), así como la franja de dominio público entre los mojones 236 y 245, zona a la que se extienden los suelos urbanos de uso industrial, y que es la superficie que ahora se incorpora a la zona de servicio del puerto con esta modificación del Plan de Utilización. El terreno a incorporar comprende una longitud aproximada de 200 metros de la zona marítimo-terrestre, con una superficie de unos 6.740 metros cuadrados, y una extensión vinculada a la modificación de 22.224 metros cuadrados de superficie a rellenar.

La modificación responde al incremento del tráfico directamente asociado a las instalaciones industriales y portuarias del complejo de "Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima", que hacen necesario dotar de mayor superficie de explotación y de longitud de atraques a esta concesión, ya que en la actualidad casi no puede soportar los actuales tráficos portuarios y los aumentos previsibles en años venideros. Además, las deficientes conexiones terrestres, junto con la distancia que separa por tierra las instalaciones portuarias situadas en Ferrol de las de Mugardos, en "Punta Promontorio", y la inexistencia de adecuadas conexiones ferroviarias entre ambos lugares, dificulta, por razones económicas, la descarga de mercancías en las instalaciones de Ferrol para su posterior traslado a Mugardos ; a lo que hay que añadir que, por razones de seguridad, conviene manipular ciertas mercancías en muelles más alejados de los núcleos de mayor densidad de población. Por lo demás, desde el punto de vista de segregación de tráficos, alguna de las mercancías que, por razones de falta de espacio en la concesión de Forestal del Atlántico, se mueven en la actualidad en los muelles situados en Ferrol, presentan problemas de incompatibilidad en los procesos de carga y descarga. Por último, los muelles comerciales del puerto de Ferrol se encuentran en la actualidad en estado de práctica saturación, siendo imposible en ciertas ocasiones atender todas las peticiones de atraque, lo que obliga a fondear barcos a la espera, con la consiguiente demora y repercusión económica para armadores y propietarios de mercancías, y que hace muy conveniente que el puerto de Ferrol pueda desviar el mayor número de buques a las instalaciones de Mugardos.

A ello cabe añadir además, como asimismo expresa la memoria de la modificación del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios", que la ampliación de la zona de servicio en esta área permitirá realizar un mejor diseño del contorno de la plataforma de los terrenos ganados al mar como consecuencia de la ampliación de la concesión otorgada a "Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima", el 14 de mayo de 1997, y cuya Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 31 de marzo de 1998, consideró el proyecto de las obras a realizar viable desde el punto de vista ambiental, si bien, además de cumplirse las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, estableció ciertas condiciones entre las que debe destacarse la realización del diseño del contorno de la plataforma a ganar al mar de manera que permita la similitud de circunstancias en la ría con el resultado obtenido del modelo de simulación empleado para analizar las variaciones de las corrientes y de la distribución de las partículas de sedimento que se producirán con la construcción de dicha plataforma en la zona de los bancos marisqueros.

Por lo demás, la ampliación es conforme con la nueva delimitación del suelo urbano industrial del Ayuntamiento de Mugardos, al incluirse en la zona de servicio del puerto el dominio público delimitado por el nuevo deslinde adyacente al suelo urbano industrial. Se ha marcado, con el mismo criterio que en el Plan de Utilización aprobado y vigente, una explanada posible, definida únicamente a título orientativo, y el uso de la nueva zona ampliada es el mismo que figura en el Plan de Utilización, es decir, un uso global comercial portuario e industrial.

En consecuencia, al amparo del citado artículo 15 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se aprueba una modificación no sustancial del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol", que se limita a una mera ampliación del espacio terrestre de la zona de servicio del puerto, en el término municipal de Mugardos, en la zona conocida como "Punta Promontorio", al incorporar un tramo de la zona marítimo-terrestre sin alterar la zonificación ni la atribución de usos portuarios verificada por el Plan de Utilización. No obstante lo anterior, se ha solicitado el informe del Ministerio de Defensa habida cuenta de la existencia en la ría de Ferrol de instalaciones navales militares, que lo emitió favorablemente el 23 de diciembre de 1999.

En su virtud, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se modifica el "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto y Ría de Ferrol", aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1995, según la propuesta formulada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián que consta de la oportuna la memoria y de los correspondientes planos, y en cuya virtud se incluye en el espacio terrestre de la zona de servicio del puerto correspondiente al término municipal de Mugardos, en la zona conocida como "Punta Promontorio", una superficie de dominio público que coincide con la franja de la zona marítimo-terrestre entre los mojones 236 y 245, que se va a incluir en el nuevo deslinde que en la actualidad tramita la Demarcación de Costas de Galicia y que supondrá la modificación del deslinde aprobado por la Orden de 21 de marzo de 1975.

El tramo de la zona marítimo-terrestre que se incorpora a la zona de servicio del puerto tiene una longitud aproximada de 200 metros y una superficie de unos 6.740 metros cuadrados. La extensión vinculada a la ampliación, como consecuencia de los rellenos previstos, es de 22.224 metros cuadrados, aproximadamente.

Segundo.-El uso asignado a la superficie que se incorpora a la zona de servicio del puerto es el mismo que figura para esa misma área en el vigente "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios" ; es decir, un uso global comercial portuario e industrial.

Madrid, 3 de febrero de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos.

Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2000
  • Fecha de publicación: 18/02/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-841).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • A Coruña
  • Puertos

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