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Documento BOE-A-2002-8705

Orden FOM/988/2002, de 18 de abril, por la que se modifica el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol, aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16510 a 16510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-8705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/18/fom988

TEXTO ORIGINAL

El "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol" fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 11, de 12 de enero de 1996, y "Diario Oficial de Galicia" número 25, de 5 de febrero de 1996), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a cuyo tenor el Ministerio hoy de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, continúa el precepto citado, se hará a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

El citado "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol" fue modificado por Orden del Ministro de Fomento de 3 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 42, de 18 de febrero, y "Diario Oficial de Galicia" número 32, del 16), al objeto de ampliar el espacio terrestre de la zona de servicio del puerto correspondiente al término municipal de Mugardos, en la zona conocida como "Punta Promontorio".

Las perspectivas de crecimiento del tráfico portuario, unido al hecho de que las instalaciones portuarias actuales resultan insuficientes y la longitud de atraque es limitada, son algunas de las razones que explican que la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao iniciase una serie de actuaciones encaminadas a la ampliación de sus instalaciones, que concluyeron con la aprobación del "Proyecto de Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.a fase", el cual fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que concluyó con la Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente ("Boletín Oficial del Estado" número 298, de 13 de diciembre), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el citado proyecto de "Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior)", y en la que se declara que el proyecto es ambientalmente viable cumpliendo determinadas condiciones.

Para la ejecución del proyecto, por Orden del Ministro de Fomento de 10 de mayo de 2001 fue declarada la urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios que se detallan en la resolución del Delegado del Gobierno en Galicia de 19 de febrero de 2001, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Paralelamente a la expropiación de los terrenos, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2000, acordó tramitar la modificación del "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol".

Mediante esta propuesta, se incorporan a la zona de servicio del puerto los terrenos colindantes con el dominio público portuario, anexos al deslinde de la zona marítimo-terrestre, a fin de que queden formalmente incluidas en el espacio terrestre del puerto las superficies necesarias para las explanadas portuarias que han sido ya objeto de expropiación, al tiempo que se reordenan las zonas I y II de las aguas portuarias, ya que las obras de ampliación afectarán a la maniobra de entrada actual al puerto, de manera que parte de la actual zona II será zona de atraque y maniobra ; esto es, zona I de las aguas del puerto.

La superficie terrestre que se incluye en la zona de servicio se ubica en la zona exterior de la ría, en el cabo Prioriño, en el término municipal de Ferrol. La modificación se hace en concordancia, según la Memoria, con el nuevo "Plan Xeral Municipal de Ordenación Urbana" del Ayuntamiento de Ferrol, ya que los terrenos necesarios para la ampliación están calificados en el citado Plan como "Sistema general portuario". Se prevé para el área ampliada de la zona de servicio el uso que figuraba en el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol", aprobado el 27 de diciembre de 1995 ; es decir, un uso global comercial, portuario e industrial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se modifica el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol" aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1995 y modificado por la Orden de 3 de febrero de 2000, según la propuesta formulada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao que consta de la oportuna Memoria, con sus anejos, y de los correspondientes planos, y en cuya virtud se procede a la ampliación del espacio terrestre de la zona de servicio del puerto y a la reordenación de su superficie de aguas como consecuencia de la aprobación del "Proyecto de Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.a fase", y de la expropiación realizada para su ejecución.

Segundo.-El espacio terrestre que se incorpora a la zona de servicio se sitúa en la zona de Cabo Prioriño Chico, en el término municipal de Ferrol (según plano s/n. Hoja 1 de 1), con un área de 491.988 metros cuadrados, con los límites siguientes:

Por el norte, la carretera de acceso al faro de Cabo Prioriño Chico.

Por el este, la alineación que define el límite de la propiedad numerada con el número 102 en el Plano Parcelario del Registro Catastral, quedando ésta incluida en la zona de servicio del puerto.

Por el oeste, la línea quebrada que se define mediante vértices determinados por sus coordenadas UTM en el plano s/n (Hoja 1 de 1) de la propuesta de modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol.

La superficie terrestre que se prevé que ocupen las futuras instalaciones del puerto será aproximadamente de 450.817,33 metros cuadrados, de los cuales, en la actualidad 72.044,7 metros cuadrados aproximadamente ya pertenecen a la zona de servicio.

El tramo costero que se ocupará por la ampliación del puerto tendrá 2.061,75 metros de longitud aproximadamente.

Tercero.-El uso asignado a los terrenos incorporados a la zona de servicio del puerto es conforme con el que figura para el área limítrofe en el vigente "Plan de utilización de los espacios portuarios" ; es decir, un uso global comercial, portuario e industrial.

Cuarto.-Se reordena la superficie de aguas de la zona de servicio del puerto (plano número 5. Hoja 2 de 2) de la siguiente manera:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: La superficie de la ría limitada al Oeste por el dique proyectado en el "Proyecto de Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior)" y por la línea imaginaria que une el morro de dicho dique con Punta Coitelada, y al este por la carretera que enlaza el Montón con las Pías, excepto las aguas transferidas a la Comunidad Autónoma en el puerto de Mugardos y en las rampas de El Seijo y de Maniños. En el puerto de Mugardos estas aguas son las comprendidas entre la costa de la Real Villa y la línea quebrada que tiene los siguientes vértices: extremo septentrional de la explanada contigua a la estación marítima. Punto situado sobre la prolongación del paramento oriental de la rampa de bajamares, de servicio a la estación, a 50 metros del testero.

Punto situado sobre la prolongación del testero de la rampa del Ratón, a 50 metros de su paramento occidental. Punta del Ratón, en la costa.

En las rampas citadas, las aguas transferidas son las comprendidas, en cada caso, entre la costa, dos líneas paralelas al eje longitudinal de cada rampa, situadas a la distancia de 50 metros cada uno de los paramentos laterales del testero y la línea perpendicular a estos dos, distante, a su vez, otros 50 metros de dicho testero.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: La superficie limitada por el dique proyectado en el "Proyecto de Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior)" y por la línea imaginaria que une el morro de dicho dique con Punta Coitelada, y por el paralelo que pasa por la Punta Coitelada y el meridiano que pasa por la punta de Cabo Prioriño Grande. Y la superficie limitada por la costa de la ría hasta su fondo, excepto la zona I, y lo transferido a la Comunidad Autónoma".

Madrid, 18 de abril de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras, e Ilmos. Sres.

Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2002
  • Fecha de publicación: 07/05/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-841).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Galicia
  • Puertos

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