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Documento BOE-A-2006-12129

Orden FOM/2159/2006, de 21 de junio, por la que se modifica el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol en Barallobre.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25278 a 25279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/21/fom2159

TEXTO ORIGINAL

El «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol» (PUEP) fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de diciembre de 1995, y ha sido modificado en tres ocasiones. La modificación, que ahora se propone es la cuarta, se ha tramitado bajo la vigencia de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que en su artículo 96 establece que el Ministerio de Fomento, delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 94.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través de un plan de utilización de los espacios portuarios. La evolución del mercado portuario y marítimo y las demandas sociales hacen que las instalaciones, que antiguamente tenían un uso eminentemente comercial y/o industrial, posean actualmente un escaso valor estratégico desde el punto de vista del tráfico de mercancías. Éste es el caso de las instalaciones de Barallobre (Fene), situadas en la margen sur de la ría de Ferrol, donde hasta el año 2000 existió una concesión para almacenamiento de efectos navales y taller, pero que desde entonces nadie ha demostrado interés para desarrollar alguna actividad industrial o comercial. En esta situación, el Concello de Fene ha presentado a la Autoridad portuaria un proyecto para la construcción de un edificio en Barallobre para equipamientos culturales y que, a la vez, sirva a la mejora de las condiciones de vida de los marineros, al estar previsto que algunas de sus dependencias sean empleadas por la Cofradía de mariscadores. Por ello, es necesario, modificar el PUEP en Barallobre para cambiar el uso actual por el de equipamientos en la zona de Barallobre, que comprende toda la plataforma portuaria hasta la primera de las rampas existentes, inclusive, y mantener el uso vigente de equipamientos portuarios en la zona de Barallobre-Maniños. En concordancia con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en sesión celebrada el 29 de junio de 2004, acordó dar su conformidad inicial y tramitar la propuesta de modificación no sustancial del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol». Tras ser tramitada como modificación no sustancial, Puertos del Estado en su escrito de 18 de enero de 2005, solicitó que, debido a que la modificación afectaba a usos no portuarios, fuera tramitada como modificación de carácter sustancial. La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en su informe de 7 de marzo de 2006, no encuentra inconveniente alguno a la modificación propuesta. Puertos del Estado en escrito de 28 de abril de 2006, ha informado favorablemente esta modificación del PUEP. Debe indicarse que, de acuerdo con la nueva Ley 48/2003, la modificación del PUEP que ahora se propone tiene carácter «sustancial» al considerarse alteración significativa por afectar a usos no portuarios, ya que se sustituye el uso comercial portuario e industrial, por el uso equipamientos y este nuevo uso comprenderá las actividades previstas en la definición recogida en la Memoria de modificación del Plan. La modificación sustancial de la zona de servicio, que afecta al término municipal de Fene, se ha tramitado al amparo y con las garantías de los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, y tanto las Administraciones públicas afectadas, como los interesados han podido efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación de la modificación del PUEP, de acuerdo con la normativa vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. En su virtud, tramitado el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación.-Se aprueba la modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto y ría de Ferrol», aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1995, formulada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, que consta de la Memoria, y de los correspondientes planos, en los términos que se describen en el apartado siguiente.

Segundo. Asignación de nuevo uso.-La modificación se limita a alterar el uso asignado en la zona de servicio terrestre, referida exclusivamente a los 12.522 m2 de la zona denominada «Barallobre», en el sentido de sustituir el vigente uso comercial portuario e industrial por el nuevo uso de equipamientos, al adecuarse mejor a las necesidades del puerto.

Madrid, 21 de junio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2006
  • Fecha de publicación: 05/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-841).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 96 a 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • A Coruña
  • Galicia
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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