En el recurso contencioso-administrativo número 1/737/93, interpuesto por don Mariano Toda García, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública acordada por el Consejo de Ministros en fecha 9 de julio de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de don Mariano Toda García, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 9 de julio de 1993, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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