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Documento BOE-A-1995-463

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 25 de noviembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/733/93, interpuesto por don José Manuel Goldaracena Iza.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 651 a 651 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-463

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/733/93, interpuesto por don José Manuel Goldaracena Iza, contra la denegacion presunta, por silencio y luego denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra le expresa Resolución del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 9 de julio de 1993, que deniega la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de julio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Goldaracena Iza, contra la denegación presunta, por silencio y luego denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la expresa resolución del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 9 de julio de 1993, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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