En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.407/1991, interpuesto por don Carlos Huidobro y Uriol, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, en el recurso número 1/1.407/1991 y posterior Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991, al resolver recurso de reposición, en el recurso número 2.818/1992, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de mayo de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos los recursos contencioso-administrativos números 1.407/1991 y 2.818/1992, interpuestos por don Carlos Huidobro y Uriol, habilitado por el ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en defensa propia, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, en el recurso número 1.407/1991 y posterior acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991, al resolver recurso de reposición, en el recurso número 2.818/1992; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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