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Documento BOE-A-1995-24645

Resolución de 17 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1995, páginas 32894 a 32895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-24645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España (número de código: 9002782) que fue suscrito con fechas 30 de marzo y 19 de junio de 1995, de una parte por miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales de CSI-CSIF, FSP-UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del propio Instituto Tecnológico Geominero, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación y revisión salarial, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA

ACUERDO

Primero.-Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995, en los términos contenidos en el apartado 2, del capítulo IV del Acuerdo Administración-Sindicatos de 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo). Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995, que se adjunta.

Segundo.-No resulta de aplicación el apartado 3 del capítulo IV del acuerdo citado por no existir complementos de antigüedad ni residencia congelados ni complementos personales de carácter transitorio.

Tercero.-La masa salarial para 1995 fue remitida para su aprobación al Ministerio de Economía y Hacienda el 13 de febrero de 1995, por conducto del Ministerio de Industria y Energía, y se procederá al abono de los incrementos salariales para 1995, en la nómina del mes siguiente a aquel en que tal aprobación se produzca.

Cuarto.-Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en el Acuerdo-Marco y recogidas en el título V del Acuerdo Administración-Sindicatos de 7 de febrero de 1995.

Quinto.-El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995. Se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 1996, por tácita reconducción, si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses, al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Sexto.-Se modifican los siguientes artículos del Convenio Colectivo:

Artículo 4.º

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1995.

El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995.

El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo, por cualquiera de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses, al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 12.

(Párrafo 3.º)

Donde dice: «... incapacidad laboral transitoria...».

Debe decir: «... incapacidad laboral temporal...».

(Párrafo 7.º)

La referencia a «Departamento» se sustituye por «especialidad».

Artículo 14.

Se suprime el último párrafo.

Artículo 15.

Se suprime la expresión «Departamento».

Artículo 18.

La referencia hecha al «Servicio de Administración» debe entenderse referida al «Area de Servicios».

Artículo 61.

Apartado A).

Se suprime el concepto retributivo 2.5.

Artículo 66.

Se suprime.

Artículo 71.

Tramitación del traslado voluntario por razones de fuerza mayor. La tramitación de los traslados voluntarios por razones de fuerza mayor se realizará mediante solicitud justificada documentalmente, debiendo ser resuelta por el ITGE, en el plazo máximo de treinta días, desde su presentación en el Registro General, previa evaluación de la Comisión Paritaria.

ANEXO

Tabla salarial para 1995

Nivel / Sueldo (1) / Trienio (1) / Plus convenio (2) / Plus capacitación (2) y (3) / Plus campo (2) y (4) / Plus turnicidad (2) y (5) / Conducción vehículos pesados (2) y (6)

1 / 196.241 / 3.344 / 9.313 / 14.765 / - / - / -

2 / 174.257 / 3.344 / 8.226 / - / - / - / -

3 EG / 164.934 / 3.344 / 7.461 / 8.437 / 5.503 / - / -

3 / 164.934 / 3.344 / 7.461 / 3.585 / 5.503 / 27.244 / -

4 / 149.769 / 3.344 / 6.829 / 2.953 / 5.503 / - / -

5 / 136.886 / 3.344 / 6.570 / 2.109 / 5.503 / 27.244 / -

6 / 124.800 / 3.344 / 6.444 / - / 5.503 / 27.244 / 5.503

7 / 110.616 / 3.344 / 2.758 / 6.328 / - / - / -

8 / 100.945 / 3.344 / 1.867 / - / - / - / -

(1) Se devengarán en catorce mensualidades.

(2) Se devengarán en doce mensualidades.

(3) Lo previsto en el artículo 65.1.

(4) Lo previsto en el artículo 65.2.

(5) Lo previsto en el artículo 65.3.

(6) Lo previsto en el artículo 65.4.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/1995
  • Fecha de publicación: 14/11/1995
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 28 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-3097).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Tecnológico Geominero de España

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