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Documento BOE-A-1995-24646

Resolución de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, complementaria a la de 11 de agosto de 1995 por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1995, páginas 32895 a 32896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-24646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección general de Trabajo de fecha 11 de agosto de 1995 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el personal laboral de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, número de código 9909785, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 1995.

Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia se han observado errores de parte del mismo.

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección general acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores del texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 1995.

Madrid, 24 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Artículo 5 Comisión Paritaria Permanente.

En el párrafo 8, relativo a las competencias de la Comisión Paritaria Permanente dice: «los miembros de la Comisiórn», y debe decir: «los miembros de la Comisión», y en el mismo artículo, en el párrafo noveno referido al procedimiento de la actuación de la Comisión Paritaria Permanente, donde dice: «las partes en cualquier momentoa ...», debe decir: «las partes en cualquier momento ...».

Artículo 15 Jornada y horario de trabajo.

En el párrafo 8, donde dice: «Técnicos de señales marítimas», debe decir: «Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas».

Artículo 17 Trabajo de turnos, trabajo nocturno.

El título del artículo, donde dice: «trabajo de turnos», debe decir: «trabajo a turnos».

Artículo 35 Representación sindical.

En el párrafo tercero, apartado a), donde dice: «todas las organización sindicales», debe decir: «todas las organizaciones sindicales».

Artículo 53 Complementos salariales.

En el punto 2, apartado C (plus de irregularidad horaria), último párrafo, donde dice: «Técnicos de Señales marítimas», debe decir: «Técnicos Marítimos de Señales Marítimas».

Disposición final primera.

En el apartado B), donde dice: «Plan de Jubilaciones anticipadas y voluntarias 1995-1996», debe decir: «Plan de jubilaciones anticipadas y voluntarias 1995-1999».

Definición de puestos de trabajo.

En la definición del Responsable de Delineación y/o Topografía.-Categoría: Técnico B. Nivel 10. En el párrafo segundo, línea tercera, dice: «la realización de provectos de levantamiento ...», debe decir: «la realización de proyectos de levantamiento».

Mecánico Naval Mayor.-Categoría: Mecánico Naval Mayor. Nivel 9.

En el párrafo primero, donde dice: «corresponda a Capitán de la Marina Mercante y a Maquinista Naval», debe decir: «corresponda al Capitán de la Marina Mercante y al Maquinista Naval».

Técnico Administrativo.-Categoría Técnico Administrativo. Nivel 8.

En el párrafo quinto, línea quinta, donde dice: «incapacidad laboral transitoria, TC1 y TC2», debe decir: «incapacidad temporal TC1 y TC2».

En el párrafo séptimo, línea once, donde dice: «el ingreso en bancos de efectivo y talón», debe decir: «el ingreso en bancos de efectivo y cheque».

Soporte de Administración (todas las áreas).-Categoría: Administrativo. Nivel 7.

En el párrafo cuarto, línea quinta, donde dice: «incapacidad laboral transitoria, TC1 y TC2», debe decir: «incapacidad temporal TC1 y TC2».

En el párrafo ocho, línea once, donde dice: «el ingreso en bancos de efectivo y talón», debe decir: «el ingreso en bancos de efectivo y cheque».

En el párrafo once, donde dice: «Compras: Realiza labores de apoyo para la gestión del proceso compras», debe decir: «para la gestión del proceso de compras».

En el párrafo trece, línea trece, donde dice: «para eventos extraordinarios dentro», debe decir: «para eventos extraordinarios».

En este mismo párrafo, en la línea quince, donde dice: «la tramitación medios informáticos», debe decir: «la tramitación por medios informáticos».

En el párrafo quince, línea tres, donde dice: «servicios prestados por la Autoridad Portuaria», debe decir: «servicios prestados por la Empresa».

Jefe de equipo (Oficial).-Categoría: Jefe de Equipo. Nivel 7.

Conductor: En el párrafo segundo, en la última línea, donde dice: «y los turismos de la Autoridad Portuaria», debe decir: «y los turismos de la Empresa».

Jefe de Equipo (Celador Guardamuelles).-Categoría: Jefe de Equipo. Nivel 7.

En el párrafo cuarto, donde dice: «El Celadores Guardamuelles», debe decir: «El Celador Guardamuelles».

Oficial.-Categoría: Oficial. Nivel 6.

En el párrafo siete, línea seis, donde dice: «la instalación V reparación», debe decir: «la instalación y reparación».

Oficial de almacén.-Categoría: Oficial. Nivel 6.

Debe suprimirse el último párrafo.

Celador-Guardamuelles.-Categoría: Celador-Guardamuelles. Nivel 6.

En el párrafo tercero, primera línea, donde dice: «El Celadores Guardamuelles», debe decir: «El Celador Guardamuelles».

Conserje.-Categoría: Conserje. Nivel 6.

En el segundo párrafo, línea nueve, donde dice: «por personal propio de la Autoridad Portuaria», debe decir: «por personal propio de la Empresa».

Ordenanza.-Categoría: Ordenanza. Nivel 4.

En el segundo párrafo, línea cinco, donde dice: «plantas u otras instalaciones de la Autoridad Portuaria», debe decir: «plantas u otras instalaciones de la Empresa».

En el segundo párrafo, línea siete, donde dice: «de otras dependencias de la Autoridad Portuaria», debe decir: «de otras dependencias de la misma».

En el tercer párrafo, primera línea, donde dice: «en función de las necesidades de la Autoridad Portuaria», debe decir: «en función de las necesidades de la Empresa».

Recepcionista/Telefonista.-Categoría: Recepcionista/Telefonista. Nivel 4.

En el primer párrafo, primera línea, donde dice: «el personal de la Autoridad Portuaria», debe decir: «del personal de la Empresa».

Artículo 5. Apartado del «Régimen de Adopción de Acuerdos», párrafo tercero, donde dice: «la representación sindical adoptará las medidas que consideren oportunas», debe decir: «adoptará las medidas que considere oportunas».

Artículo 5. Apartado «Comisión Paritaria Permanente». Actuación: Párrafo octavo, donde dice: «las resoluciones, acuerdos ..., adoptada por la mayoría», debe decir: «las resoluciones, acuerdos ..., adoptados».

Artículo 11. En el último párrafo, donde dice: «en todo los demás aspectos», debe decir: «en todos los demás aspectos».

Anexo 1. Grupos profesionales, categorías y niveles salariales.

En el apartado correspondiente a las categorías que se declaren a extinguir, deben suprimirse las dos últimas, esto es, la correspondiente al Patrón del Puerto y la correspondiente al Peón Especialista.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/1995
  • Fecha de publicación: 14/11/1995
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 11 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20346).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Convenios colectivos
  • Puertos del Estado

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